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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág.164058 ~~pQtuúf#)~MHM:M~~ Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 Que, el Decreto de Urgencia N” 003-98 dispone que los procesos de selección a que se refiere el Articulo 6” de la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998-continuarán rigiéndose, entre otros, por el Reglamen- to Unico de Adquisiciones, sus ampliatorias y modificato- rias, hasta que entre en vigencia la Ley N” 26850; Que, el Decreto Supremo N” 065-85-PCM, que aprueba el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el sector Público, dispone en su Articulo 4.5.2, inciso c) que para la exoneración de Concurso Público en caso de provee- dor único, se requiere de la dación de un Decreto Supremo; Que, por consiguiente, resulta necesario exonerar al Banco Central de Reserva del Perú del requisito de Concur- so Público para la contratación de los servicios de Bloom- berg L.P.; De conformidad con el Decreto Supremo N” 065-85- PCM, la Ley N” 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- y el Decreto de Urgencia N” 003-98; DECRETA: Artículo lo.- Tratándose de proveedor único, exonérase al Banco Central de Reserva del Perú del requisito de Concurso Público para la contratación de los servicios de Bloomberg L.P., referidos en la parte considerativa. Artículo 2“.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los diecisiete Eht.del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FIJJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 10606 Aceptan y aprueban donaciones desti- nadas a proyectos de salud RJZSOLUCION SWREMA N” 171~9%EF Lima, 16 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Danny Wassington ha efectuado donacio- nes a favor de Médicos Sin Fronteras -Holanda-. consisten- tes en medicinas, materiales y equipos médicos, material de oficina, ropa, utensilios, libros, vehículos, repuestos para vehículos $ otros; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo No Sil establece que no estarán gravadas con el I&puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 821, el Decreto Supremo N” 099-96-EF y normas modificatorias; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por el señor Danny Wassington a favor de Médicos Sin Fronteras -Holan- da-, consistente en medicinas, material médico, equipos médicos, dos vehículos marca Toyota, modelo Land Crui- ser, año 1998, motores N”s. 246100 y 246062, respectiva- mente, con sus correspondientes repuestos, y otros, por un valor aproximado de DFL 137 774,40 (Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta * Cuatro y 40.000 Florines Holandeses) equivalente a USz68 887,20 (Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 20/100 Dólares Ameri- canos) y un peso aproximado de 7 458 k., según Conoci- miento de Embarque N” MSCC R3632420 de la empresa Mediterranean Shipping Company S.A. GENEVA, de fecha 2 de febrero de 1998. y Certificados de Donación de fechas 26 y 27 de enero de 1998.Artículo 2”.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano la donación efectuada por el señor Danny Wassington a favor de Médicos Sin Fronteras -Holan- ia-, consistente en medicinas, materiales médicos, mate- rial de oficina, ropa, utensilios, libros, un contenedor, repuestos para vehículo y otros, por un valor aproximado $e DFL 55 348,50 (Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 50000 Florines Holandeses) y un peso aproximado de 5 300 k., según Conocimiento de Embarque N” MSCU R3652790 de Mediterranean Shipping Com- pany S.A. -GENEVA, de fecha 12 de febrero de 1998, y Certificados de Donación de fechas 31 de diciembre de 1997,5,7,8,13,15,19,22,23,27 y 29 de enero de 1998 y 3,4 y 5 de febrero de 1998. Artículo 3”.- Las donaciones referidas en los articulos precedentes serán destinadas a los siguientes proyectos ejecutados por Médicos Sin Fronteras - Holanda: Proyecto de Salud Materno Infantil para las Poblacio- oes Desplazadas, Retornantes y Nativas del valle del río Aptimac; Proyecto de Salud Materno Infantil para las Poblacio- nes Nativas y Desplazadas en la zona de Mazamari, Pan- gea, y los rios Perené, Ene y Tambo en la provincia de Satipo, departamento de Junin; y, Proyecto de Atención Primaria de Salud a Poblaciones Desplazadas, Retornantes y en Extrema Pobreza en las provincias de Angaraes y Acobamba del departamento de Huancavelica. Artículo 4”.- Compréndase alas donaciones citadas en los Artículos 1” y 2”, dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 5”.- Transcribase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 6”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economia y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE BACA CAIIPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 10610 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTJ3RJAL W 211-9&EF/15 Lima, 17 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016-91- EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley No 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agro- pecuarios esta. sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 133-94-EF, 99-95-EF, 151- 95-EF, 025-96-EF, OSO-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 3 1 de agosto y el 6 de setiembre de 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 24 de agosto al 6 de setiembre de 1998 para los productos lácteos;