NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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Que mediante la Resolución Directoral N° O33-92-PE/ DGT de fecha 24 de febrero de 1992, se tijó en 29 t/h de procesamiento de materia prima, la capacidad de reducción con que debia operar la planta de harina de residuos y especies desechadas de ALIMENTOS CONGELADOS DEL MAR S.A. ubicada en el establecimiento indust.rial mencio- nado en el considerand orecedente. Que la sétima de lasI& sposwones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de ia Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE, esta- bleció un plazo, el cual fue ampliado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 090-94-PE y 399-95-PE para que los propietarios de establecimientos industnales y plantas de procesamiento pesquero, en las que sin previa autorización o licencia se haya producido modificación de su capacidadinstalada, adecuen la correspondiente licencia de operación a las pertinentes disposiciones; Que por Resolución Ministerial N° 107-94-PE, se preci- sa que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en pro-piedad o cambio de posesión del establecimento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en losmismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto. CORPORACIÓN DEL MAR S.A. solicita la transferencia de la licencia de operación otorgada a ALIMENTOS CONGELADOS DEL MAR S.A. al haber adquirido el establecimiento indus- trial pesquero según consta en la Escritura Pública de Compraventa de fecha 8 de noviembre DE 1994, que obra en autos, así como el otorgamiento de la licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, para desarrollar las actividades dr cnngela- do y harina de pescado; Que mediante Resolucibn Directoral N” 032-98-PE/ DNPP de 17 de marzo de 1998, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., autorización para efectuar el trnslado físico de la planta de enlatado de 1535 cajaskurno y de 28 t/h de la planta de harina de pescado desde la Av. Salaverry s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante Noel provincia de Casma, departamento de Ancash, Región Chavín, hacia la Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección del Medio Amhienb, meaiante Oficio N” 806-95PE/DIREMA de fecha 25 de setiembre de 1995, comunica que ha recaido calificaci6n favorable .+l Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por ALI- MENTOS CONGELADOS DEL MAR S A.; a4 como me- diante Oficio W 043-98-PE/DIREMA de fecha 15 de enero de 1998, se comunica que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORPO- RACION DEL MAR S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquera mediante los informes N°s. 191-97-PE/DNPP-Dn y 109-98-PE/DNPP- Dn de fechas 5 de diciembre de 1997 y 9 de junio de 1998, res casectivamente, los cuales sustentan la procedencia técni- e lo solicitado y ue analizan y evalúan los documentos proporcionados por 8a recurrente concluyendo que ésta ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedi-mientos Nos. 18 y 19 del Texto Unico de Prwedimientos Administrativos del Ministerio de PesquwÍa, aprobado por Decreto Supremo W 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoría Juridica; De conformidad con los Artículos 43” :nck d I, 4ci” y 46” del Decreto Ley N” 25977 Ley de Pesca; ios rirticulos 60 y 61” de su Regìamento aprobado por Decreto Supremo N 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo N° 09-94-PE, la Resolución Ministenal N° 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas pot el Decreto Supremo N° 010-97-PE SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de nombre del titular del derecho administrativo otorgado a ALIMENTOS CON-GELADOS DEL MAR S.A., mediante Resolucinnes Directo- rales Ws. 127-90-PE/DGT y 033-92-PE/DGT de fechas 19 de abril de 1990 y 24 de febrero de 1992. respectivamente, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., por transferen- cia del establecimient o industrial pesquero, en lo que res- p””a ala actividad de procesamiento de Brodurtos hidrobio- 6gwos de congelado y harina de pesc ao. Artículo 2°.- Otorgar n CORPORACION DEL MAR S.A., licencia de operación en adecuaci6n A la Ley (kneral de Pesca y su reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiol6gicoï a trav6s desus plantas de congeladoy harina de pescado, en su estable- cimiento industrial ubicado en la Caleta de Tierra Colora- da,distritoyprovinciadePaita,departamentodePiura,con las siguientes capacidades: Congelado : 39 t/dia Harina de pescado : 50 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 3”.- CORPORACION DEL MAR S.A., deberá operar sus plantas de congelado y harina de pescado consujeción alas normas legales y reglamentarias del ordena-miento jurídico pesquero, así como las relativas ala preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro-llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberáimplementar un sistema de control que garantice la óptimacalidad de su producto final y cumplir con las medidas de mitigación planteadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental, califi-cados favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través de los Oficios Ws. X06-Sõ-PEIDIREMA y 043-98- PE/DIREMA, de fechas 25 de setiembre de 1995 y 15 de enero de 1998, respectivamente. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3” de la presente resolución, será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 6”.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directo- rales NOs. 127-90-PEIDGT y 033-92-PEIDGT de fechas 19 de abril de 1990 y 24 de febrero de 1992, respectivamente. Artículo 69- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesqueria de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMAEKKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 10506 Declaran fundada reconsideración y autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORALN° 286-98-PE/DNE Lima, 16 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Regístros N°s.08316,14774,16598, 1187001,1570001 de fechas 1 de julio, 5 de noviembre y 2 de diciembre de 1997,30 de enero, 13 de marzo y 7 de julio de 1998, respectivamente, mediante los cuales INVERSIO-NES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda. interpone recursode reconsideración contra la Resolución Directoral N” 053- 97-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 053-97-PE/DNE de fecha 2 de junio de 1997, se declaró improcedente la solici- tud de autorización de incremento de flota presentada por INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda., sus- tentándose, en que la embarcación denominada ZEUS se encuentra comprendida dentro del supuesto normativo previsto en el Articulo 7” del Decreto Supremo W Ol-97-PE; Que mediante los escriti)s del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideraci6n contra la resolución citada en el considerando que antecede, fundamentándose entreotros, en que resulta inaplicable el Artículo 7” del Decreto Supremo N” Ol-97-PE al presente caso, dado que no se verifica la ocurrencia del supuesto de dicha norma en larealidad; asimismo a travks de dicho medio impugnativo modifica su petitorio inicial, en el sentido, que solicita autonzación de incremento de flota con una (1) embarca- a6n pesquera de madera de construcción nacional, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, cojinova, bonito, tollo, suco (cocol, lorna, mero o bacalao de profundidad, jurel y caballa para e1 consumo humano directo; Que el Articulo 1” del Decreto Supremo N” 002.98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embarcacrones censadas que