NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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de Yori, Directora Nacional de Denorte Fundamental. Dara que, en representación de dicho-instituto participe’& el seminario mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N 328, Ley General del Deporte: Decreto Legislativo N” 866, Ley de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH-, modificado por Decreto Legislativo W 893 y Decreto Supremo N” 1359O-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora ROSARIO DE VIVANCO DE YORI, Directora Nacional de Deporte Fundamental del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Madrid, España, del 17 al 23 de setiembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Peruano del Deporte para 1998, de acuerdo al siguiente detalle: - Un pasaje aéreo IJSA$ 1,X6.42 Lima-Madrid-Lima - Tarifa Corpac : USA$ 25.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de derechos aduaneros ni impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 10631 Aceptan y aprueban donación que será empleada en el marco del Programa “Seguridad Alimentaria Sostenible” RESOLUCION PRESIDENCIAL W 198-98”PRONAA/P Lima, ll de setiembre de 1998 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Per& formulada mediante Carta N” CP # 1631/ 98 de fecha 2 de marzo de 1998: y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 130-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE- Per& quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo dt la nave “Advantage” a los puertos de Callao, Matarani y Salaverry, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 1998, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos H~manita- rios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecu- ción de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimen- taria de Título 11 para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de Ambrica, por el que cl Gobierno Peruano, repre- sentado por el Ministerio de Kelaciones Exterores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Na<,ional dePág. 164072 ~l~~:W:L~W:\1~ Lima. viernes 18 de setiembre de 1998 Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 100,649 tonela- das métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribu- ción Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Articulo 1: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Articulo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución direda y mone- tización serán de propiedad exclusiva de cinco Organizacio- nes Privadas Sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuen- tra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes: Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públi- cos, asi como las donadas por concepto de Cooperación TBcnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec- tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría ~Jurídica y de la Ckrencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legslati- VO N” 719, Decreto Ley No 21942, Decretos Supremos NS. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95CG y Reso- lución Ministerial N” 1 ll-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo No 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados IJnidos de America, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Ame- ricana de Remesas al Exterior - CARE-Perú. consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF USS hoz 12,720 637 443 636 OXl 230,931 55 X16,053.02 Lentejas 4,952 246 162 247 600 94.992 02 ll 7,452.Otl Harina da Tngo 4.789 239 993 239 450 51.785 56 72,316 32 FIlid Pinto 2Qo 10023 lOoo0 Acáile5.26899 6.204 70 Vegetal 3,792 77916 70 035 66.440.02 ?4,505 21 TotalaS 26.453 1,213.539 1203.055 449,418.16 556J31.41 PUERTO: MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB USS CIF US$ ArmZ 14,600 741 676 740 000 268.693.87 332,826 83 Lemas 599 30016 29950 1149039 19 Ha&deTngo14.207 5,396 270412 269 800 58.349 38 6!.462.39 Aceite Veaetal 3.792 Tl 916 70005 66.440 02 74.505 21 ” Lentejas 2,179 109 197 ‘08950 41,57010 51:446 47 Lama#s 2,767 138664 :38350 52,787 69 65,33175 Totales 29,533 1,36?.0a? 1,357.055 499,331.M 619,803.83 PUERTO: SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB USS CIF US$ AK02 9,400 471 066 470 cal i70.656.92 211.391 31 Lemas HaRnádeTngo3.590 179907 ‘795m 68665.43 65.148 03 3,397 170235 169850 X.733.27 51:29fi 41 Aceite Vegetal 2,708 55644 49994 4744761 53,207 08 Totales 19,095 076.852 869.344 323.70306 401,042.&3