Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
MORDAZA, viernes IX de setiembrede 1998 dos Mil Quinientos Cuarentiocho y 00/100 Yenes, equivalente a US$ 524 106,52 (Quinientos Veinticuatro Mil Ciento Seis y 52/100 Dolares Americanos), y peso i Irtal de 22 787 k., segun Conocimiento de Embarque iI$`L) N" LTZNYCOOFY853001. Articulo 2°.- Comprendase la donacion citad en el articulo precedente dentro de los aicancrs del inciso K) del Articulo 2°.- del Decreto Legislativo N° 821. Articulo 3°.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduana- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4 ° La presente Resolucion Suprema sera refrendada por e1 Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA CAMPODON ICO Ministro de Economia y Finanzas 10629
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S.R.Ltda, contra la Resolucion Ministerial N° 300-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10501
Modifican resolucion en la parte referida a la capacidad de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 447-98-PE MORDAZA, 15 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N' 177-96-PE de 22 de marzo de 1996, se aprueba la transferencia de la licencia de operacion otorgada a INDUSTRIAL PESQUERA CASMA S.A. (INPECASA) mediante Resolucion Ministerial N° 42095-PE, a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. a fin de que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la produccion de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1,535 cajas/turno, y 88 Vh respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Salaverry s/n, puerto Casma, distrito Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral N" 032-98-PE/DNPP de 17 de marzo de 1998, se autoriza a CORPORACION MORDAZA S.A. a efectuar el traslado fisico de la planta de enlatadode 1,535 cajas/turno y de 28 t/h de las 88 t/h con que cuenta su planta de harina de pescado desde la Av. Salaverry s/n, puerto de Casma, distrito Comandante MORDAZA, prowncia de Casma. departamento) de MORDAZA, hacia la MORDAZA Industrial III,Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Articulo 5" de la resolucion citada en el considerando precedente, dispuso que culminado el traslado fisico aludido, y previo al otorgamiento de la licencia de operacion, se procedera a modificar la capacidad de operacion de la planta de harina de pescado ubicad en Casma; a Que de la inspeccion tecnica efectuada con fecha 9 de MORDAZA de 1998, a las instalaciones de CORPORACION MORDAZA S.A. ubicada en Casma, se acredita que la planta de enlatado habia sido trasladada totalmente a Paita y que la planta de harina de pescado ha reducido su capacidad de operacion a 60 t/h, como consecuencia del traslado fisico de 28 t/h a Paita; en consecuencia, se debe proceder a modificar la capacidad de operacion de la indicada planta de procesamiento, asi como dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 420-95PE en lo que respect:l a la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Controi de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N" 094-98-PE/DNPP-Dc de 13 de MORDAZA de 1998; De conformidad con el Articulo 5" de la Resolucion Directoral N° 032-98-PE/DNPP, SE RESUELVE: ArticuIo 1°.- Modificar la Resolucion Ministerial N" s 420-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 177-96-PE, en lo que respecta a la capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de CORPORACION MORDAZA S.A., de 88 t/h a 60 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N" 420-95-PE, en lo que respecta a la actividad de enlatado. Articulo 3°.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese.. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10502
Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas contra la R.M. N° 300-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAI N° 446-98-PE MORDAZA, 1.5 de setiembre de 1998 Visto el escrito de Registro N° 07315001 de fech 13 de MORDAZA de 1998 presentado por PESQLTERA 1% S.R 1,tda a traves del cual interpone recurso de apelacion y dc duw la nulidad de la Resolucion Minisrerial N" 300-98-PE CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 300-98-PE w fecha 19 de Junio de 1998 se declarli infundado 1x1 recwso de reconsideracioninterpuesto por PESQUERA ISAS K.Ltda. contra la Resolucion Ministerial N 200-98-PE en r`i extremo referido a la inclusi