Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes IX de setiembrede 1998 dos Mil Quinientos Cuarentiocho y 00/100 Yenes, equivalente a US$ 524 106,52 (Quinientos Veinticuatro Mil Ciento Seis y 52/100 Dolares Americanos), y peso i Irtal de 22 787 k., segun Conocimiento de Embarque iI$`L) N" LTZNYCOOFY853001. Articulo 2°.- Comprendase la donacion citad en el articulo precedente dentro de los aicancrs del inciso K) del Articulo 2°.- del Decreto Legislativo N° 821. Articulo 3°.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduana- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4 ° La presente Resolucion Suprema sera refrendada por e1 Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA CAMPODON ICO Ministro de Economia y Finanzas 10629

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S.R.Ltda, contra la Resolucion Ministerial N° 300-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10501

Modifican resolucion en la parte referida a la capacidad de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 447-98-PE MORDAZA, 15 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N' 177-96-PE de 22 de marzo de 1996, se aprueba la transferencia de la licencia de operacion otorgada a INDUSTRIAL PESQUERA CASMA S.A. (INPECASA) mediante Resolucion Ministerial N° 42095-PE, a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. a fin de que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la produccion de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1,535 cajas/turno, y 88 Vh respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Salaverry s/n, puerto Casma, distrito Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral N" 032-98-PE/DNPP de 17 de marzo de 1998, se autoriza a CORPORACION MORDAZA S.A. a efectuar el traslado fisico de la planta de enlatadode 1,535 cajas/turno y de 28 t/h de las 88 t/h con que cuenta su planta de harina de pescado desde la Av. Salaverry s/n, puerto de Casma, distrito Comandante MORDAZA, prowncia de Casma. departamento) de MORDAZA, hacia la MORDAZA Industrial III,Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Articulo 5" de la resolucion citada en el considerando precedente, dispuso que culminado el traslado fisico aludido, y previo al otorgamiento de la licencia de operacion, se procedera a modificar la capacidad de operacion de la planta de harina de pescado ubicad en Casma; a Que de la inspeccion tecnica efectuada con fecha 9 de MORDAZA de 1998, a las instalaciones de CORPORACION MORDAZA S.A. ubicada en Casma, se acredita que la planta de enlatado habia sido trasladada totalmente a Paita y que la planta de harina de pescado ha reducido su capacidad de operacion a 60 t/h, como consecuencia del traslado fisico de 28 t/h a Paita; en consecuencia, se debe proceder a modificar la capacidad de operacion de la indicada planta de procesamiento, asi como dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 420-95PE en lo que respect:l a la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Controi de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N" 094-98-PE/DNPP-Dc de 13 de MORDAZA de 1998; De conformidad con el Articulo 5" de la Resolucion Directoral N° 032-98-PE/DNPP, SE RESUELVE: ArticuIo 1°.- Modificar la Resolucion Ministerial N" s 420-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 177-96-PE, en lo que respecta a la capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de CORPORACION MORDAZA S.A., de 88 t/h a 60 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N" 420-95-PE, en lo que respecta a la actividad de enlatado. Articulo 3°.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese.. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10502

Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas contra la R.M. N° 300-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAI N° 446-98-PE MORDAZA, 1.5 de setiembre de 1998 Visto el escrito de Registro N° 07315001 de fech 13 de MORDAZA de 1998 presentado por PESQLTERA 1% S.R 1,tda a traves del cual interpone recurso de apelacion y dc duw la nulidad de la Resolucion Minisrerial N" 300-98-PE CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 300-98-PE w fecha 19 de Junio de 1998 se declarli infundado 1x1 recwso de reconsideracioninterpuesto por PESQUERA ISAS K.Ltda. contra la Resolucion Ministerial N 200-98-PE en r`i extremo referido a la inclusiperativid:,d de la embarcacion ante del 1 de marzo de 1998: s Que a traves del escrito del visto la recurrente in:.erpone recurso de apelacion y deduce Ia nulidad de ia Rewlucion Ministerial N° 300-98-PE, y asimismo, sin perjuic 10 de la apelacion y nulidad deducidas solicita se declare de oficio la nulidad de dicha Resolucion Ministerial, Que la Resolucion Ministerial N° 300-98 PE n o puede ser impugnada mediante el recurso de apelacion conforme al Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dado que el Despacho Ministerial no esta sujeto a im > upenor jerarquico que pueda rwolverlo deviniendo en rnadrnislble yen consecuencia tambien la nulidad por cuanto e:.ta debe deducirse mediante el recurso de apelacion ::uanr:o fuera admisible; Que la nulidad de oficio prevtsta en el Articulo 109" del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA Generales de s Procedimientos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administracion Publica por lo que resulta inadmisible a pedido de parte tal declaracion; De conformidad a lo establecido en los Articulo. 8". 99" y 109" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativo::, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS modificado por la Ley N° 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisibles el re< MORDAZA de apelacion y las nulidades interpuestos por PESQUERAISA

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