NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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Lima, viernes IX de setiembre de 1998 elt3ettuQIu) Pág.164067 dós Mil Quinientos Cuarentiocho y 00/100 Yenes, equiva- lente a US$ 524 106,52 (Quinientos Veinticuatro Mil Ciento Seis y 52/100 Dólares Americanos), y peso i Irtal de 22 787 k., según Conocimiento de Embarque iI$‘L) N” LTZNYCOOFY853001.S.R.Ltda, contra la Resolución Ministerial N° 300-98-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese Artículo 2°.- Comprendase la donación citad en el artículo precedente dentro de los aicancrs del inciso K) del Artículo 2°.- del Decreto Legislativo N° 821. Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduana- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10501 Artículo 4° La presente Resolución Suprema será refrendada por e1 Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Modifican resolución en la parte referi- da a la capacidad de operación de plan- ta de harina de pescado Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori RESOLUCION MINISTERIAL Presidente Constitucional de la RepublicaN° 447-98-PE LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaLima, 15 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: JORGE BACA CAMPODON ICO Ministro de Economía y Finanzas 10629Que por Resolución Ministerial N’ 177-96-PE de 22 de marzo de 1996, se aprueba la transferencia de la licencia de operación otorgada a INDUSTRIAL PESQUERA CASMA S.A. (INPECASA) mediante Resolución Ministerial N° 420- 95-PE, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A. a fin de que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de enlatado y harina de pescado, con capaci- dades instaladas de 1,535 cajas/turno, y 88 Vh respectiva- mente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Salaverry s/n, puerto Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;Declaran inadmisibles impugnacio- nes interpuestas contra la R.M. N° 300-98-PE RESOLUCION MINISTERIAI N° 446-98-PE Lima, 1.5 de setiembre de 1998 Visto el escrito de Registro N° 07315001 de fech 13 de julio de 1998 presentado por PESQLTERA 1% S.R 1,tda a través del cual interpone recurso de apelación y dc duw la nulidad de la Resolución Minisrerial N” 300-98-PE CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial N” 300-98-PE w fecha 19 de Junio de 1998 se declarli infundado 1x1 recwso de reconsideracióninterpuesto por PESQUERA ISAS K.Ltda. contra la Resolución Ministerial N 200-98-PE en r‘i extre- mo referido a la inclusi<in de la rmbarcación Rima<, 3 en el Anexo V, fundamentándose en que la recurrentr, no presen- tó medios probatorios que acrediten que existieron acont,e- cimientos que se consideren inclutdos en la causa ewmente de responsabilidad por fuerza mayor y que hayan inposlhi- litado presentar el certificado de Inspección de condicion o el peritaje de garantía que acredite la *.>perativid:,d de la embarcación ante s del 1 de marzo de 1998: Que a través del escrito del visto la recurrente in:.erpone recurso de apelación y deduce Ia nulidad de ia Rewlución Ministerial N° 300-98-PE, y asimismo, sin perjuic 10 de la apelación y nulidad deducidas solicita se declare de oficio la nulidad de dicha Resolución Ministerial, Que la Resolución Ministerial N° 300-98 PE no puede ser impugnada mediante el recurso de apelación conforme al Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dado que el Despacho Ministerial no está sujeto a im > upenor jerárquico que pueda rwolverlo deviniendo en rnadrnislble yen consecuencia también la nulidad por cuanto é:.ta debe deducirse mediante el recurso de apelación ::uanr:o fuera admisible; Que la nulidad de oficio prevtsta en el Articulo 109” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Norma s Generales de Procedimientos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administración Pública por lo que resulta inadmisible a pedido de parte tal declaración; De conformidad a lo establecido en los Artículo. 8”. 99” y 109” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativo::, aprobado por Decreto Suprem o N” 02-94-JUS modificado por la Ley N° 26810;Que por Resolución Directoral N” 032-98-PE/DNPP de 17 de marzo de 1998, se autoriza a CORPORACION DEL MAR S.A. a efectuar el traslado físico de la planta de enlatadode 1,535 cajas/turno y de 28 t/h de las 88 t/h con que cuenta su planta de harina de pescado desde la Av. Salave- rry s/n, puerto de Casma, distrito Comandante Noel, pro- wncia de Casma. departamento) de Ancash, hacia la Zona Industrial III,Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Artículo 5” de la resolución citada en el conside- rando precedente, dispuso que culminado el traslado físico aludido, y previo al otorgamiento de la licencia de operación, se procederá a modificar la capacidad de operación d e la planta de harina de pescado ubicad a en Casma; Que de la inspección técnica efectuada con fecha 9 de julio de 1998, a las instalaciones de CORPORACION DEL MAR S.A. ubicada en Casma, se acredita que la planta de enlatado había sido trasladada totalmente a Paita y que la planta de harina de pescado ha reducido su capacidad deoperación a 60 t/h, como consecuencia del traslado físico de 28 t/h a Paita; en consecuencia, se debe proceder a modificar la capacidad de operación de la indicada planta de procesa-miento, asi como dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 420-95PE en lo que respect:l a la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Controi de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, medianteInforme N” 094-98-PE/DNPP-Dc de 13 de julio de 1998; De conformidad con el Artículo 5” de la Resolución Directoral N° 032-98-PE/DNPP, SE RESUELVE: ArtícuIo 1°.-sModificar la Resolución Ministerial N” 420-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 177-96-PE, en lo que respecta a la capacidad de operación de la planta de harina de pescado de CORPO- RACION DEL MAR S.A., de 88 t/h a 60 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N” 420-95-PE, en lo que respecta a la actividad de enlatado. Artículo 3°.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesqueria de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.. SE RESUELVE:LUDWIG MEIER CORNEJO Artículo Unico.- Declarar inadmisibles el re< ursa de apelación y las nulidades interpuestos por PESQUERAISAMinistro de Pesquería 10502