Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (06/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 171710 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de abril de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4423 Disponen auspiciar el fórum: "Reali- dad Socioeconómica y Perspectivas de Desarrollo de las Personas con Discapacidad" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-99-PROMUDEH Lima, 5 de abril de 1999 Vistos, el Oficio Nº 064-98/ALFIP-PUNO/CO, de fecha 28 de diciembre de 1998, de la Asociación de Limitados Físicos de Puno - ALFIP; CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, es el de promover para las mujeres, jóvenes, población indígena, discapacitados y adultos mayores, en especial aquéllos en situación de riesgo o vulnerabi- lidad, la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación; Que la Asociación de Limitados Físicos de Puno - ALFIP, realizará en la ciudad de Puno, del 2 al 5 de junio de 1999, el fórum "Realidad Socieconómica y Perspectivas de Desarrollo de las Personas con Discapacidad", con la finalidad de promover la integración socioeconómica de las personas discapacitadas y plantear propuestas de cambio social de desarrollo humano en el departamento de Puno, por lo que en este contexto resulta procedente auspiciar el mencionado evento; Con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, y su reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Auspiciar el fórum: "Realidad Socioeconómica y Perspectivas de Desarrollo de las Personas con Discapacidad", organizado por la Asociación de Limitados Físicos de Puno - ALFIP, que se realizará en la ciudad de Puno, del 2 al 5 de junio de 1999. Artículo 2º.- El auspicio del evento a que se hace referencia, no generará egreso alguno al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Asociación de Limitados Físicos de Puno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4424 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a funcionario diplomático para que continúe con labores de demarcación desde su base de opera- ciones en la localidad de Gualaquiza, Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 142-99-RE Lima, 31 de marzo de 1999 Debiendo el Presidente de la Comisión Demarcadora de Límites, continuar con las labores de demarcación desde su base de operaciones en la localidad de Gualaquiza, República del Ecuador, del 5 al 24 de abril de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0820, del Gabine- te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 26 de marzo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el DecretoSupremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Nicolás Roncagliolo Higueras, Director de Sobera- nía y Asuntos Antárticos y Presidente de la Comisión Demarca- dora de Límites, para que continúe con las labores de demarca- ción, desde su base de operaciones en la localidad de Gualaquiza, República del Ecuador, del 5 al 24 de abril de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de pasajes US$ 407.20 y viáticos US$ 4,200.00, serán cubiertos por el Programa 45 Política Exterior; Subprograma 0118; Actividad 00329 Mantenimiento de Fronteras del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4462 M T C Modifican permiso de operación de em- presa de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-99-MTC/15.16 Lima, 26 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 11522005 mediante el cual la compa- ñía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", solicita Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regu- lar Nacional de Pasajeros y Carga; otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16 del 13.2.98 modificado con Resolución Directoral Nº 094-98-MTC/15.16 del 14.7.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0025-99-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0624-98-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 0298-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 001-99-MTC/ 15.16.05.2, y las Constancias de Inscripción Registral, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Sub- dirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aerona- ves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054- 88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificato- rias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigentes; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 094-98-MTC/15.16 del 14.7.98, mediante la cual se concedió a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", la Modificación del Permiso de Operación del Servi- cio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, otorgado con Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/ 15.16 del 13.2.98 quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - Piper Cheyenne III PA-42 - Beechcraft 1900 - Westwind Astra 1125 Artículo 2º.- Las aeronaves de la compañía AERO TRANS- PORTE S.A. "ATSA", están autorizadas para operar en los aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 094-98-MTC/15.16 del 14 de julio de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 4177