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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (06/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 171711 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de abril de 1999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dan por concluida la designación de juez penal provisional transitorio espe- cializado en procesos por delito de TID RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-STP-TID Lima, 5 de abril de 1999 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997, se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional; Que, por tanto también compete a este despacho supervigilar el funcionamiento de los integrantes de la Sala y Juzgados especiali- zados y adoptar las medidas pertinentes para optimizar sus labores en aras de una pronta y eficaz administración de justicia; Que, por necesidades de servicio se tiene que dar por conclui- da la designación de la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina; En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina, como Juez Penal Provisional Transitorio especializado en el delito de tráfico ilícito de drogas con sede en la ciudad de Lima y con competencia a nivel nacional contenida en la Segunda Disposición de la Resolución Adminis- trativa número 008-STP-TID de fecha 28 de abril de 1997. Segundo.- La tramitación e inventario de los procesos que giran en el despacho de la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina, deberá entregarlos en el plazo de tres días calendario al doctor Buenaventura Huamaní Cuevas. Tercero.- La referida magistrada se reincorporará al lugar y ocupación de su procedencia. Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superio- res del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magis- tratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN, JULIO FERNANDEZ URDAY, JOSE BACIGALUPO HURTADO, ISMAEL PAREDES LOZANO y LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 4407 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 009-99-EF/90 Lima, 5 de abril de 1999El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, corres- pondiente al mes de abril es el siguiente: DIA INDICE 1 5,32858 2 5,32966 3 5,33075 4 5,33184 5 5,33292 6 5,33401 7 5,33510 8 5,33618 9 5,33727 10 5,33836 11 5,33945 12 5,34054 13 5,34163 14 5,34271 15 5,34380 16 5,34489 17 5,34598 18 5,34707 19 5,34816 20 5,34925 21 5,35034 22 5,35143 23 5,35252 24 5,35362 25 5,35471 26 5,35580 27 5,35689 28 5,35798 29 5,35907 30 5,36017 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 4408 MINISTERIO PUBLICO Sancionan con cese temporal a servidores de la institución por faltas administrativas RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 097-99-MP-FN-GG Lima, 22 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-MP-FN-CPPAD y demás documentos relacionados con la falta administrativa del servidor José Luis Bautista Rojas, Técnico en Laboratorio I de la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares de Lima, rotado a la Divi- sión Médico Legal de Ica; y del servidor Virgilio Zenón Salas Delgado, Auxiliar de Morgue I de la División Central de Exáme- nes Tanatológicos y Auxiliares de Lima, rotado a la División Médico Legal de Tingo María; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 049-99-MP- FN-GG, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servi- dores José Luis Bautista Rojas y Virgilio Zenón Salas Delgado del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta"; Que, la Fiscalía Ad Hoc a cargo de la Fiscal Provincial Penal, doctora Ruth Sotomayor García presenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público copia de la denuncia fiscal sobre presunto tráfico de órganos en la Morgue Central de Lima, siendo los presuntos autores los técnicos necropsiadores José Luis Bautista Rojas y Virgilio Zenón Salas Delgado, adjuntando en trescientos cinco (305) fojas copias de la investigación preliminar; Que, asimismo en el informe escalafonario que obra en autos el servidor procesado José Luis Bautista Rojas registra deméri- tos, como son siete (7) sanciones que comprenden amonestacio- nes y suspensiones por faltas de carácter disciplinario; y el servidor Virgilio Zenón Salas registra cuatro (4) sanciones consis- tentes en amonestaciones y suspensiones por faltas de carácter disciplinario prescritas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento; Que, en sus documentos de descargo, ambos servidores realizan una exposición y sustentación de los hechos sin fundamentos de derecho ni ofrecimiento de pruebas relacionados con la falta administrativa