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Pág. 171716 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000, debe efectuar una evalua- ción periódica y continua de las actividades que se vienen realizan- do para la prevención y solución del Problema Informático del Año 2000, a fin de aplicar las medidas correctivas necesarias para lograr la adaptación al año 2000 con oportunidad y eficiencia; Que, es necesario informar periódicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre al avance de las acciones que se están ejecutando en el sector público, empresas privadas y enti- dades prestadoras de los servicios públicos básicos para afrontar este problema; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 005, 050 y 061- 99-INEI se autorizó la ejecución de las "Encuestas de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Básicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes", con información acumulada al mes de diciembre de 1998; Que, en tal sentido es conveniente ejecutar la Tercera Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informá- tico del Año 2000, en las entidades públicas, y la Segunda Encuesta en las instituciones privadas y entidades prestadoras de los servicios públicos con información acumulada al mes de marzo de 1999; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" y su regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Tercera Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales, Distritales de Lima Metropolita- na y Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) y de la Segunda Encuesta en las instituciones privadas y entidades prestadoras de los servicios públicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, la cual se aplicará en las instituciones que forman el directorio de entidades sujetas a supervisión de las actividades para el Proble- ma Informático del Año 2000. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida encuesta con información acumulada correspondiente a marzo 1999, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Los formularios que serán distribuidos directa- mente por el INEI o las ODEI's a nivel nacional a las entidades o empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del for- mulario de la encuesta, los Comités Técnicos Institucionales para afrontar el Problema Informático del Año 2000 y en ausencia de éstos, las Oficinas de Informática o quien haga sus veces. Artículo 5º.- Los formularios de la encuesta deberán ser remitidos al INEI, dentro de los (7) días de recepcionados, vía Telefax Nº 4333118, E-Mail: encpia2000@inei.gob.pe, o a la Av. General Garzón Nº 658, Of. 301, 3er. piso - Lima 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI en las capitales departamentales. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica elevará los resultados de la presente encuesta a la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Las entidades que se indican en el Artículo 1º de la presente resolución que no cumplan con informar serán consideradas omisas. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 4418 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan un incremento del 16% a las pensiones de vejez, jubilación e invali- dez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el D.L. Nº 19990 RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-99-JEFATURA/ONP Lima, 26 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 817 establece que el reajuste de las pensiones será aprobado por la Oficina de Normal ización Previsional de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideración la disponibilidad de recursos; Que, resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la población de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público han emitido opinión favo- rable a la solicitud de la Oficina de Normalización Previsional sobre la factibilidad de incrementar las pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 817; en el inciso d) del Artículo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional aprobado por D.S. Nº 61-95-EF; en el inciso d) del Artículo 5º de la R.S. Nº 048-95-EF, y Resolución Suprema Nº 075-97- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un incremento del 16% a las pensiones de vejez, jubilación e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sobre el monto total de la pensión que le corresponda percibir al pensionista a la fecha de emisión de la presente Resolución Jefatural, siempre que el monto total de pensión mensual a dicha fecha no exceda de S/. 696.00 Nuevos Soles. No forma parte para efectos del cálculo del monto total de la pensión mensual, la Bonificación Complementaria del 20% a que se refiere la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del D.L.Nº 19990, y la Bonifica- ción por Gran Incapacidad a que se refiere el Artículo 30º del D.L. Nº 19990, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º del Reglamento del D.L. Nº 19990 aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR. Tratándose de pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, el incremento a que se refiere el párrafo anterior se considerará respecto de la unidad pensionaria, y será otorgado en forma proporcional al monto de pensión de cada beneficiario. Artículo 2º.- El pensionista que goce de más de una pensión en los regímenes que administra la ONP percibirá el incremento sólo en la pensión de mayor monto, salvo el caso de pensionistas de viudez que perciban adicionalmente pen- sión de jubilación, vejez o invalidez por derecho propio, quienes recibirán el incremento en ambas pensiones, sin exceder del tope máximo de pensión establecido para el Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 3º.- Cuando la percepción de una pensión esté actualmente inactiva por cualquier motivo, el incremento a que se refiere el Artículo 1º será considerado para efectos del reinicio del pago de la pensión. Artículo 4º.- El incremento de pensión a que se refiere el Artículo 1º será aplicable para aquellos pensionistas que tengan la calidad de tales con efectividad y hasta el 31 de marzo de 1999 y rige a partir de la emisión de boletas de pago que lleve a cabo la Oficina de Normalización Previsional con posterioridad a la publicación del presente dispositivo. Dicho incremento se hará efectivo de acuerdo a la programación operativa de pagos que se inicia en la tercera semana del mes de abril y cuya fecha central será el 17 de abril de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 4414 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-99 Por Oficio Nº 203-99-SG/MDSMP, la Municipalidad de San Martín de Porres solicita se publique la FE DE ERRATAS del Acuerdo de Concejo Nº 33-99, publicado en nuestra edición del día 1 de abril de 1999, en la página 171582. DICE: Artículo Segundo.- Fijar en 0.70% de la UIT ... DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Fijar en 0.70 de la UIT ... 4420