Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 1999 (06/04/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como organo coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, debe efectuar una evaluacion periodica y continua de las actividades que se vienen realizando para la prevencion y solucion del Problema Informatico del Ano 2000, a fin de aplicar las medidas correctivas necesarias para lograr la adaptacion al ano 2000 con oportunidad y eficiencia; Que, es necesario informar periodicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre al avance de las acciones que se estan ejecutando en el sector publico, empresas privadas y entidades prestadoras de los servicios publicos basicos para afrontar este problema; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 005, 050 y 06199-INEI se autorizo la ejecucion de las "Encuestas de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en el Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Publicos Basicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes", con informacion acumulada al mes de diciembre de 1998; Que, en tal sentido es conveniente ejecutar la Tercera Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las entidades publicas, y la MORDAZA Encuesta en las instituciones privadas y entidades prestadoras de los servicios publicos con informacion acumulada al mes de marzo de 1999; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Informatica y la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Tercera Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales, Distritales de MORDAZA Metropolitana y Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) y de la MORDAZA Encuesta en las instituciones privadas y entidades prestadoras de los servicios publicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, la cual se aplicara en las instituciones que forman el directorio de entidades sujetas a supervision de las actividades para el Problema Informatico del Ano 2000. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la referida encuesta con informacion acumulada correspondiente a marzo 1999, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los formularios que seran distribuidos directamente por el INEI o las ODEI's a nivel nacional a las entidades o empresas a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la encuesta, los Comites Tecnicos Institucionales para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000 y en ausencia de estos, las Oficinas de Informatica o quien haga sus veces. Articulo 5º.- Los formularios de la encuesta deberan ser remitidos al INEI, dentro de los (7) dias de recepcionados, via Telefax Nº 4333118, E-Mail: encpia2000@inei.gob.pe, o a la Av. General Garzon Nº 658, Of. 301, 3er. piso - MORDAZA 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI en las capitales departamentales. Articulo 6º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica elevara los resultados de la presente encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades que se indican en el Articulo 1º de la presente resolucion que no cumplan con informar seran consideradas omisas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 4418

Que, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 817 establece que el reajuste de las pensiones sera aprobado por la Oficina de Normalizacion Previsional de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideracion la disponibilidad de recursos; Que, resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la poblacion de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico han emitido opinion favorable a la solicitud de la Oficina de Normalizacion Previsional sobre la factibilidad de incrementar las pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 817; en el inciso d) del Articulo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional aprobado por D.S. Nº 61-95-EF; en el inciso d) del Articulo 5º de la R.S. Nº 048-95-EF, y Resolucion Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un incremento del 16% a las pensiones de vejez, jubilacion e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sobre el monto total de la pension que le corresponda percibir al pensionista a la fecha de emision de la presente Resolucion Jefatural, siempre que el monto total de pension mensual a dicha fecha no exceda de S/. 696.00 Nuevos Soles. No forma parte para efectos del calculo del monto total de la pension mensual, la Bonificacion Complementaria del 20% a que se refiere la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del D.L.Nº 19990, y la Bonificacion por Gran Incapacidad a que se refiere el Articulo 30º del D.L. Nº 19990, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63º del Reglamento del D.L. Nº 19990 aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR. Tratandose de pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, el incremento a que se refiere el parrafo anterior se considerara respecto de la unidad pensionaria, y sera otorgado en forma proporcional al monto de pension de cada beneficiario. Articulo 2º.- El pensionista que goce de mas de una pension en los regimenes que administra la ONP percibira el incremento solo en la pension de mayor monto, salvo el caso de pensionistas de viudez que perciban adicionalmente pension de jubilacion, vejez o invalidez por derecho propio, quienes recibiran el incremento en MORDAZA pensiones, sin exceder del tope MORDAZA de pension establecido para el Sistema Nacional de Pensiones. Articulo 3º.- Cuando la percepcion de una pension este actualmente inactiva por cualquier motivo, el incremento a que se refiere el Articulo 1º sera considerado para efectos del reinicio del pago de la pension. Articulo 4º.- El incremento de pension a que se refiere el Articulo 1º sera aplicable para aquellos pensionistas que tengan la calidad de tales con efectividad y hasta el 31 de marzo de 1999 y rige a partir de la emision de boletas de pago que lleve a cabo la Oficina de Normalizacion Previsional con posterioridad a la publicacion del presente dispositivo. Dicho incremento se MORDAZA efectivo de acuerdo a la programacion operativa de pagos que se inicia en la tercera semana del mes de MORDAZA y cuya fecha central sera el 17 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Jefa 4414

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Otorgan un incremento del 16% a las pensiones de vejez, jubilacion e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el D.L. Nº 19990
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-99-JEFATURA/ONP MORDAZA, 26 de marzo de 1999

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-99 Por Oficio Nº 203-99-SG/MDSMP, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres solicita se publique la FE DE ERRATAS del Acuerdo de Concejo Nº 33-99, publicado en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 1999, en la pagina 171582. DICE: Articulo Segundo.- Fijar en 0.70% de la UIT ... DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Fijar en 0.70 de la UIT ... 4420

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