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Pág. 171714 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de abril de 1999 Declaran fundada investigación de ofi- cio seguida contra magistrada de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Chincha RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 197-99-MP-CEMP Lima, 5 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 258-99(EXP. Nº 242-98-CC)-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 242-98 que contiene la investigación de oficio seguida contra los doctores Consuelo Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, Rigoberto Parra Rodríguez, Fiscal Superior, Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Ica y Rodolfo Espinoza Delgado, ex Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno de Ica, por irregu- laridades en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, la presente investigación de oficio se inició en mérito al contenido de la comunicación obrante de fojas 4 a 6 y constancia de fojas 7 remitida por la doctora Consuelo Pelegrina Mendiola Huaya- mares, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provin- cial Penal de Chincha, al doctor Miguel Aljovín Swayne, Fiscal de la Nación, donde se advierten indicios de la comisión de graves irregu- laridades por parte de la mencionada Fiscal Provincial; investiga- ción que fue ampliada a fojas 202 contra el doctor Rodolfo Espinoza Delgado, ex Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno de Ica, por presuntas irregularidades cometidas en apoyo de la Fiscal investigada, para regularizar el abandono de su despacho los días 15 y 16 de abril de 1998, mediante una tardía licencia; Que, de la investigación efectuada, declaración indagatoria de fojas 14, informes de descargo a fojas 55, 142, 204 y 231, así como de los actuados y recaudos, se advierte que constituyen cargos contra la Fiscal investigada, el hecho de haberse retirado de su despacho en fecha 9 de junio de 1998, en circunstancias en que el doctor Rigoberto Parra Rodríguez, efectuaba visita a otro despacho fiscal y la siguien- te fiscalía visitada sería la que se encontraba a su cargo; irresponsa- bilidad al abandonar su despacho cuando iba a ser visitada; asimis- mo que no habría cumplido con efectuar sus labores normales entre el 15 y el 17 de abril de 1998 y que demuestra absoluta falta de respeto a sus superiores y otros fiscales; Que, respecto a los cargos referidos se advierte de la propia lectura del documento obrante a fojas 4 que la fiscal investigada indica que se retiró a las 12.30 p.m. del 10 de junio de 1998 por no encontrarse bien de salud, en ocasión que su despacho sería visitado formalmente por su superior, lo cual reitera con documento de fojas 7, donde expresa que se retiró por sentirse mal de salud; versión que es negada por el doctor Rigoberto Parra en su declaración de fojas 14 donde sostiene que en presencia del doctor Félix Herrera Calderón, la fiscal investigada se acercó y dijo: "doctor voy a salir a almorzar", ante lo cual no llegó a contestar por haberse sorprendido, retirándo- se la mencionada Fiscal sin esperar respuesta, refiriendo que esto ocurrió aproximadamente a las doce del día; Que, lo afirmado por el doctor Rigoberto Parra es confirmado por la propia fiscal investigada en su informe de descargo a fojas 143, donde sostiene que "respetuosamente le pedí permiso para ir a mi domicilio a tomar mis alimentos", con lo cual se acredita que la mencionada fiscal mintió en los documentos señalados anteriormente, donde indica que su retiro se produjo a la 1.00 p.m. contradiciendo en media hora a lo afirmado en el documento antes mencionado y en una hora a la versión del Fiscal Superior, doctor Rigoberto Parra, asimismo se advierte de la copia del acta de fojas 8 que la visita empezó a la 1.05 p.m., esto es una hora después que la fiscal cuestionada se retirara, retornando, según la misma acta, a las 2.30 p.m., es decir dos horas y media después, lo que acredita también su irresponsabilidad, ya que conocía que se estaba efectuando una visita de su superior y se ausentó de su despacho mucho más del tiempo reglamentario para el refrigerio, incumpliendo así la Reso- lución de la Fiscalía de la Nación Nº 01-96-FN-JFS del 8 de enero de 1996, además de mentir y demostrar falta de respeto al superior; Que, del contenido de los documentos presentados por la fiscal investigada, de fojas 04 a 07 e informe de descargo de fojas 142, se advierten acusaciones subjetivas y animosidad contra sus superio- res, como cuando expresa a fojas 04, refiriéndose al doctor Félix Herrera Calderón: "quien también ordenó que se realizara la visita en mi ausencia con el tan solo hecho de perjudicarme, de hacerme quedar mal y de darme cólera", igualmente se advierten expresio- nes suyas impropias, como cuando refiere: "horas antes le había pedido al doctor Parra que podía realizar la visita en la Fiscalía a mi cargo en primer lugar" y falta de toda ponderación y mesura cuando se dirige al Fiscal de la Nación, sugiriendo el cambio del doctor Parra Rodríguez, indicando que "en su reemplazo ponga a un Fiscal honesto que sea una persona idónea", evidenciando así desconocimiento funcional y falta de respeto a su superior jerár- quico, agregándose las faltas de sentido, errores de acentuación, y de construcción gramatical, que desdicen gravemente de la idonei- dad y capacidad técnica de la Fiscal investigada; Que, la falta de respeto a sus superiores por parte de la fiscal investigada, queda gráficamente demostrado, cuando refiriéndo- se al doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, le llama a fojas 142, "doctor Félix Inodoro Herrera Calderón" lo cual repite a fojas 144, refiriéndose a la misma persona como "Feliz Inodoro", evidencian-do con ello que no ha cometido un error al escribir sino que malintencionadamente burla groseramente a sus superiores, aten- tando así gravemente contra el principio de autoridad, que orienta el desempeño del Ministerio Público, conducta que refuerza la credibilidad de lo expresado por el doctor Félix Herrera Calderón en el Oficio Nº 40-98-FSDMCH cuya copia obra a fojas 27, 28, 34 y 36 donde expresa que la fiscal investigada profirió frases altiso- nantes y ofensivas a su persona, en presencia de terceros; Que, respecto a la ausencia de la mencionada fiscal a su despacho en fecha 15 de abril, esto obedeció al hecho de haber recibido con fecha 14 de abril de 1998, como consta en cargo de fojas 219, copia del Informe Nº 002-98-CD-MP-F.SUPR.C.I. emitido en fecha 8 de abril del mismo año por el doctor José Pereira Rivarola, entonces Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, opi- nando por que se le suspenda por treinta días e interpretándolo equivocadamente entendió que había sido suspendida en sus funcio- nes, procediendo a emitir los oficios, cuyas copias obran a fojas 220 y 222, para ausentarse del cargo y entregarlo a su adjunta, doctora Ruth Cucho Moscoso, quien puso el hecho en conocimiento de su superior; con lo que se evidencia la falta de idoneidad y capacidad técnica para desempeñar el cargo de fiscal de la investigada; Que, por lo expuesto queda evidenciado que la fiscal investi- gada ha incurrido en conducta prevista en los incisos a), g), h), i) y l) del Artículo 22º de la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP modi- ficada por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP, y que ha exhibido diversas inconductas, como se observa de su récord de Quejas y Denuncias, donde aparece que ha sido sancionada con cinco amonestaciones, con multa del 10% de su haber y suspensión en dos oportunidades, por 15 y 30 días respectivamente, haciéndose evidente que su desempeño compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, a través de la resolución obrante a fojas 278 de fecha 11 de febrero de 1999 se señaló como fecha para llevarse a cabo la audiencia con la fiscal investigada, el día 22 de febrero de 1999 a las 10.00 a.m. no habiendo concurrido al despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno en la fecha antes señalada, pese a haber sido debidamente notificada, conforme se aprecia del Oficio Fax Nº 179-99-1era. FPP-CH-MP suscrito por la doctora Lucila Huarca Buitrón, Fiscal Adjunta Provincial Provisional (e) de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha y tal como aparece del acta de audiencia de fojas 289; Que, si bien por las consideraciones expuestas se hace evidente que la fiscal investigada es pasible de sanción discipli- naria es también cierto que por los mismos fundamentos y dada su provisionalidad es necesario dar por concluido su nombra- miento de acuerdo con lo dispuesto por la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; Que, no se advierte irregularidad alguna en la conducta del doctor Rigoberto Parra Rodríguez, toda vez que ha actuado en el cumpli- miento de sus obligaciones y también de acuerdo a su criterio discrecio- nal, dada las dificultades que enfrentó ante las graves inconductas de la fiscal investigada, durante la visita de fecha 10 de junio de 1998; Que, respecto al doctor Rodolfo Espinoza Delgado, ex Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judi- cial de Ica, habiendo dejado de pertenecer al Ministerio Público por cese en razón de su edad, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 595-98-MP-CEMP de fecha 15 de setiembre de 1998, carece de objeto pronunciarse respecto a su conducta con relación al contenido de la presente queja; y, Estando al contenido del Informe Nº 007-99-MP-F.SUPR.CI emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno y de confor- midad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y lo establecido en la Resolución de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98-MP-CEMP modificado por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 2068 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738, Nº 26973 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio seguida contra la doctora Consuelo Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, dándose por concluido su nombramiento materia de la Resolución de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 264-96-MP-FN-CEMP de fecha 1 de octubre de 1996, careciendo de objeto pronunciarse sobre la sanción disciplinaria e INFUNDADA contra el doctor Rigoberto Parra Rodríguez, Fiscal Superior, Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Ica; y sin objeto pronunciarse respecto al doctor Rodolfo Espinoza Delgado, ex Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Ica, respecto al contenido de la presente queja al haber dejado de pertenecer al Ministerio Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, a la Oficina de Registro de Fiscales, al señor Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ica, al señor Presidente de la Corte Superior de Ica y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público