Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 1999 (06/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

Declaran fundada investigacion de oficio seguida contra magistrada de la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de Chincha
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 197-99-MP-CEMP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 258-99(EXP. Nº 242-98-CC)-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 242-98 que contiene la investigacion de oficio seguida contra los doctores MORDAZA Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior, Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Ica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno de Ica, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, la presente investigacion de oficio se inicio en merito al contenido de la comunicacion obrante de fojas 4 a 6 y MORDAZA de fojas 7 remitida por la doctora MORDAZA Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Chincha, al doctor MORDAZA Aljovin Swayne, Fiscal de la Nacion, donde se advierten indicios de la comision de graves irregularidades por parte de la mencionada Fiscal Provincial; investigacion que fue ampliada a fojas 202 contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno de Ica, por presuntas irregularidades cometidas en apoyo de la Fiscal investigada, para regularizar el abandono de su despacho los dias 15 y 16 de MORDAZA de 1998, mediante una tardia licencia; Que, de la investigacion efectuada, declaracion indagatoria de fojas 14, informes de descargo a fojas 55, 142, 204 y 231, asi como de los actuados y recaudos, se advierte que constituyen cargos contra la Fiscal investigada, el hecho de haberse retirado de su despacho en fecha 9 de junio de 1998, en circunstancias en que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuaba visita a otro despacho fiscal y la siguiente fiscalia visitada seria la que se encontraba a su cargo; irresponsabilidad al abandonar su despacho cuando iba a ser visitada; asimismo que no habria cumplido con efectuar sus labores normales entre el 15 y el 17 de MORDAZA de 1998 y que demuestra absoluta falta de respeto a sus superiores y otros fiscales; Que, respecto a los cargos referidos se advierte de la propia lectura del documento obrante a fojas 4 que la fiscal investigada indica que se retiro a las 12.30 p.m. del 10 de junio de 1998 por no encontrarse bien de salud, en ocasion que su despacho seria visitado formalmente por su superior, lo cual reitera con documento de fojas 7, donde expresa que se retiro por sentirse mal de salud; version que es negada por el doctor MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas 14 donde sostiene que en presencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la fiscal investigada se acerco y dijo: "doctor voy a salir a almorzar", ante lo cual no llego a contestar por haberse sorprendido, retirandose la mencionada Fiscal sin esperar respuesta, refiriendo que esto ocurrio aproximadamente a las doce del dia; Que, lo afirmado por el doctor MORDAZA MORDAZA es confirmado por la propia fiscal investigada en su informe de descargo a fojas 143, donde sostiene que "respetuosamente le pedi permiso para ir a mi domicilio a tomar mis alimentos", con lo cual se acredita que la mencionada fiscal mintio en los documentos senalados anteriormente, donde indica que su retiro se produjo a la 1.00 p.m. contradiciendo en media hora a lo afirmado en el documento MORDAZA mencionado y en una hora a la version del Fiscal Superior, doctor MORDAZA MORDAZA, asimismo se advierte de la MORDAZA del acta de fojas 8 que la visita empezo a la 1.05 p.m., esto es una hora despues que la fiscal cuestionada se retirara, retornando, segun la misma acta, a las 2.30 p.m., es decir dos horas y media despues, lo que acredita tambien su irresponsabilidad, ya que conocia que se estaba efectuando una visita de su superior y se ausento de su despacho mucho mas del tiempo reglamentario para el refrigerio, incumpliendo asi la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 01-96-FN-JFS del 8 de enero de 1996, ademas de mentir y demostrar falta de respeto al superior; Que, del contenido de los documentos presentados por la fiscal investigada, de fojas 04 a 07 e informe de descargo de fojas 142, se advierten acusaciones subjetivas y animosidad contra sus superiores, como cuando expresa a fojas 04, refiriendose al doctor MORDAZA MORDAZA Calderon: "quien tambien ordeno que se realizara la visita en mi ausencia con el tan solo hecho de perjudicarme, de hacerme quedar mal y de darme colera", igualmente se advierten expresiones suyas impropias, como cuando refiere: "horas MORDAZA le habia pedido al doctor MORDAZA que podia realizar la visita en la Fiscalia a mi cargo en primer lugar" y falta de toda ponderacion y mesura cuando se dirige al Fiscal de la Nacion, sugiriendo el cambio del doctor MORDAZA MORDAZA, indicando que "en su reemplazo ponga a un Fiscal MORDAZA que sea una persona idonea", evidenciando asi desconocimiento funcional y falta de respeto a su superior jerarquico, agregandose las faltas de sentido, errores de acentuacion, y de construccion gramatical, que desdicen gravemente de la idoneidad y capacidad tecnica de la Fiscal investigada; Que, la falta de respeto a sus superiores por parte de la fiscal investigada, queda graficamente demostrado, cuando refiriendose al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le llama a fojas 142, "doctor MORDAZA Inodoro MORDAZA Calderon" lo cual repite a fojas 144, refiriendose a la misma persona como "Feliz Inodoro", evidencian-

do con ello que no ha cometido un error al escribir sino que malintencionadamente burla groseramente a sus superiores, atentando asi gravemente contra el MORDAZA de autoridad, que orienta el desempeno del Ministerio Publico, conducta que refuerza la credibilidad de lo expresado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Oficio Nº 40-98-FSDMCH cuya MORDAZA obra a fojas 27, 28, 34 y 36 donde expresa que la fiscal investigada profirio frases altisonantes y ofensivas a su persona, en presencia de terceros; Que, respecto a la ausencia de la mencionada fiscal a su despacho en fecha 15 de MORDAZA, esto obedecio al hecho de haber recibido con fecha 14 de MORDAZA de 1998, como consta en cargo de fojas 219, MORDAZA del Informe Nº 002-98-CD-MP-F.SUPR.C.I. emitido en fecha 8 de MORDAZA del mismo ano por el doctor MORDAZA MORDAZA Rivarola, entonces Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, opinando por que se le suspenda por treinta dias e interpretandolo equivocadamente entendio que habia sido suspendida en sus funciones, procediendo a emitir los oficios, cuyas copias obran a fojas 220 y 222, para ausentarse del cargo y entregarlo a su adjunta, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien puso el hecho en conocimiento de su superior; con lo que se evidencia la falta de idoneidad y capacidad tecnica para desempenar el cargo de fiscal de la investigada; Que, por lo expuesto queda evidenciado que la fiscal investigada ha incurrido en conducta prevista en los incisos a), g), h), i) y l) del Articulo 22º de la Resolucion Nº 337-98-MP-CEMP modificada por la Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP, y que ha exhibido diversas inconductas, como se observa de su record de Quejas y Denuncias, donde aparece que ha sido sancionada con cinco amonestaciones, con multa del 10% de su haber y suspension en dos oportunidades, por 15 y 30 dias respectivamente, haciendose evidente que su desempeno compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, a traves de la resolucion obrante a fojas 278 de fecha 11 de febrero de 1999 se senalo como fecha para llevarse a cabo la audiencia con la fiscal investigada, el dia 22 de febrero de 1999 a las 10.00 a.m. no habiendo concurrido al despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno en la fecha MORDAZA senalada, pese a haber sido debidamente notificada, conforme se aprecia del Oficio Fax Nº 179-99-1era. FPP-CH-MP suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional (e) de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Chincha y tal como aparece del acta de audiencia de fojas 289; Que, si bien por las consideraciones expuestas se hace evidente que la fiscal investigada es pasible de sancion disciplinaria es tambien MORDAZA que por los mismos fundamentos y dada su provisionalidad es necesario dar por concluido su nombramiento de acuerdo con lo dispuesto por la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; Que, no se advierte irregularidad alguna en la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que ha actuado en el cumplimiento de sus obligaciones y tambien de acuerdo a su criterio discrecional, dada las dificultades que enfrento ante las graves inconductas de la fiscal investigada, durante la visita de fecha 10 de junio de 1998; Que, respecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno del Distrito Judicial de Ica, habiendo dejado de pertenecer al Ministerio Publico por cese en razon de su edad, mediante Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 595-98-MP-CEMP de fecha 15 de setiembre de 1998, carece de objeto pronunciarse respecto a su conducta con relacion al contenido de la presente queja; y, Estando al contenido del Informe Nº 007-99-MP-F.SUPR.CI emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno y de conformidad con lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, y lo establecido en la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 337-98-MP-CEMP modificado por la Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 2068 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738, Nº 26973 y Nº 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion de oficio seguida contra la doctora MORDAZA Pelegrina Mendiola Huayamares, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, dandose por concluido su nombramiento materia de la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 264-96-MP-FN-CEMP de fecha 1 de octubre de 1996, careciendo de objeto pronunciarse sobre la sancion disciplinaria e INFUNDADA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior, Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Ica; y sin objeto pronunciarse respecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno del Distrito Judicial de Ica, respecto al contenido de la presente queja al haber dejado de pertenecer al Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Registro de Fiscales, al senor Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Ica, al senor Presidente de la Corte Superior de Ica y a la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico

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