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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (06/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171703 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de abril de 1999 ADUANAS adoptará las medidas necesarias para el cumpli- miento de lo establecido en el presente artículo. Artículo 8º.- Deróganse lo dispuesto en las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 744-78-EF/11 y 1037-81-EFC/74, el Decreto Supremo Nº 114-91-EF, los numerales 4, 5 y 6 del Artículo 14º y la Sexta y Octava Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-94-EF, la Disposición Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 049-97- EF, Decreto Supremo Nº 003-99-EF y toda norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4447 Autorizan inafectación del IGV a im- portación efectuada por asociación cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 138-99-EF Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Supre- ma, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las institucio- nes culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta;Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedi- mientos y requisitos que deben cumplir las instituciones cultura- les a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación de 30 grabadoras (PA Cassette Recorder), modelo 2020-6-S, conforme consta en la Factura Nº 467782 de Coomber Electronic Equipment Ltd. y de 266 carpetas unipersonales, modelo CHC726, conforme consta en la Factura Nº 788326 de Adirondackdirect, efectuada por la Asociación Cultural Peruano Británica. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán desti- narse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4448 AVISO MASTER PREMIUM INSTITUTE S.A.C.