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Pág. 172092 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de abril de 1999 y 2328525, una (1) credenza de madera de cuatro cajones y un (1) archivador de metal de cuatro cajones, valorizado en S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), a favor del Poder Judicial, para uso de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que en nombre y represen- tación del Poder Judicial, suscriba los documentos necesarios para la formalización de la transferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General de la República, Gerencia General del Poder Judicial y Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4804 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Crean y aprueban diseño del Progra- ma de Capacitación para el Ascenso- PCA RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 011-99-CRG-AMAG Jesús María, 25 de marzo de 1999. VISTOS: La propuesta de la Dirección General (Memorándum Nº 058-99-AMAG-DA, de fecha 12 de marzo de 1999) sobre el Diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) destinado a miembros titulares de la carrera judicial o fiscal que deseen ascender al nivel inmediato superior; El Oficio Nº 152-99-PJ-SE, de fecha 15 de marzo de 1999, emitido por el Titular del Pliego del Poder Judicial que acusa recibo de los documentos que han sido formal y oportunamente puestos en su conocimiento, teniendo en cuenta el plazo previsto en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, en el segundo párrafo de su Artículo 151º, establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura; Que, el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que es función de la misma la capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; Que, el Artículo 158º de la Constitución Política establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y obligaciones que los del Poder Judicial, debiendo sujetarse también a los mismos requisitos y procedimientos en las respectivas categorías. Por ende, los integrantes de la carre- ra fiscal deben observar las formalidades dispuestas para los de la carrera judicial; Que, el Artículo 225º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el ascenso es desde el cargo judicial en el que se desempeñó el postulante al inmediato superior. En tanto lo expuesto en el párrafo anterior, el ascenso en la carrera fiscal sigue la misma pauta; Que, la carrera judicial o fiscal está concebida para ir ascen- diendo de nivel en nivel, en virtud de capacitaciones obtenidas en la Academia de la Magistratura y nombramientos realizados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Es decir, está diseñada para que sólo los integrantes titulares de la carrera judicial o fiscal accedan al nivel inmediato superior. El magis- trado provisional, siempre que sea titular en un determinado nivel de la carrera judicial o fiscal, podrá acceder vía ascenso al nivel inmediato superior a aquél del que es titular; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ encargó a la Academia de la Magistra- tura para que en el plazo de sesenta días, elabore el Diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), así como el reglamento respectivo, con el objeto de que sean aprobados por la Comisión de Reorganización y Gobierno de dicha entidad.Este Programa debía ser diseñado sólo para los miembros de la carrera judicial o fiscal; Que, dada la importancia del Diseño del Curso de Capacita- ción para el Ascenso (PCA) orientado a aspirantes a vocales y fiscales supremos, resulta recomendable la implementación progresiva del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), con el objeto de garantizar su consolidación y eficacia; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26335 y el Artículo 16º, literal f) del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Reso- lución Directoral Nº 030-97, establecen que le corresponde al Director Académico formular los planes de estudio y proponer los reglamentos académicos para su aprobación por la Dirección General o la Comisión de Reorganización y Gobierno, según corresponda; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26335, el Artículo 4º del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13º, literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 01- 94/AMAG-CD y la Resolución Administrativa Nº 241-96-SE- TP-CME-PJ prevén que corresponde a la Comisión de Reorganización y Gobierno aprobar los reglamentos académi- cos y los planes de estudio de la Academia de la Magistratura; Que, estando a la propuesta de la Dirección General, a lo dispuesto por el Titular del Pliego del Poder Judicial, y a lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno, en el Acta Nº 47 del 25 de marzo de 1999; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposición Transito- ria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, los Artículos 4º y 16º del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13º, literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs 241-96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase y apruébase el Diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y comprende los siguientes Cursos: a) De capacitación para el ascenso a juez especializado o mixto y fiscal provincial, al que podrán postular los jueces de paz letrado titulares, los secretarios y relatores de Sala Superior o Suprema titulares y los fiscales provinciales adjuntos titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondien- tes. b) De capacitación para el ascenso a vocal superior y fiscal superior, al que podrán postular los jueces especializados o mixtos titulares y los fiscales provinciales titulares o los fiscales superiores adjuntos titulares. Artículo Segundo.- Apruébase el Plan de Estudios del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que le da contenido a los Cursos mencionados en el artículo anterior, los que tienen la siguiente duración y están integrados por los siguientes módulos: a) De capacitación para el ascenso a juez especializado o mixto y fiscal provincial, tendrá una duración de dos semestres académicos. El primero de formación teórica general. El segun- do de formación procesal y casuística. b) De capacitación para el ascenso a vocal y fiscal superior, tendrá una duración de nueve meses. Artículo Tercero.- Apruébese el Reglamento del Progra- ma de Capacitación para el Ascenso (PCA), que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Autorícese a la Dirección Académica la implementación del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), quedando facultada para realizar las acciones necesa- rias para su ejecución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratu- ra. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Director General Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO (PCA) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) tiene como propósito formar magistrados para los diver-