Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 172092

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

y 2328525, una (1) credenza de MORDAZA de cuatro cajones y un (1) archivador de metal de cuatro cajones, valorizado en S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), a favor del Poder Judicial, para uso de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que en nombre y representacion del Poder Judicial, suscriba los documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia a que se contrae el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloria General de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4804

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Crean y aprueban diseno del Programa de Capacitacion para el AscensoPCA
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 011-99-CRG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 25 de marzo de 1999. VISTOS: La propuesta de la Direccion General (Memorandum Nº 058-99-AMAG-DA, de fecha 12 de marzo de 1999) sobre el Diseno del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) destinado a miembros titulares de la MORDAZA judicial o fiscal que deseen ascender al nivel inmediato superior; El Oficio Nº 152-99-PJ-SE, de fecha 15 de marzo de 1999, emitido por el Titular del Pliego del Poder Judicial que acusa recibo de los documentos que han sido formal y oportunamente puestos en su conocimiento, teniendo en cuenta el plazo previsto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica, en el MORDAZA parrafo de su Articulo 151º, establece que es requisito para el ascenso en la MORDAZA judicial o fiscal la aprobacion de los estudios especiales que disene e implemente la Academia de la Magistratura; Que, el Articulo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, establece que es funcion de la misma la capacitacion academica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico; Que, el Articulo 158º de la Constitucion Politica establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y obligaciones que los del Poder Judicial, debiendo sujetarse tambien a los mismos requisitos y procedimientos en las respectivas categorias. Por ende, los integrantes de la MORDAZA fiscal deben observar las formalidades dispuestas para los de la MORDAZA judicial; Que, el Articulo 225º de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que el ascenso es desde el cargo judicial en el que se desempeno el postulante al inmediato superior. En tanto lo expuesto en el parrafo anterior, el ascenso en la MORDAZA fiscal sigue la misma pauta; Que, la MORDAZA judicial o fiscal esta concebida para ir ascendiendo de nivel en nivel, en virtud de capacitaciones obtenidas en la Academia de la Magistratura y nombramientos realizados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Es decir, esta disenada para que solo los integrantes titulares de la MORDAZA judicial o fiscal accedan al nivel inmediato superior. El magistrado provisional, siempre que sea titular en un determinado nivel de la MORDAZA judicial o fiscal, podra acceder via ascenso al nivel inmediato superior a aquel del que es titular; Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ encargo a la Academia de la Magistratura para que en el plazo de sesenta dias, elabore el Diseno del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), asi como el reglamento respectivo, con el objeto de que MORDAZA aprobados por la Comision de Reorganizacion y Gobierno de dicha entidad.

Este Programa debia ser disenado solo para los miembros de la MORDAZA judicial o fiscal; Que, dada la importancia del Diseno del Curso de Capacitacion para el Ascenso (PCA) orientado a aspirantes a vocales y fiscales supremos, resulta recomendable la implementacion progresiva del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), con el objeto de garantizar su consolidacion y eficacia; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 26335 y el Articulo 16º, literal f) del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Directoral Nº 030-97, establecen que le corresponde al Director Academico formular los planes de estudio y proponer los reglamentos academicos para su aprobacion por la Direccion General o la Comision de Reorganizacion y Gobierno, segun corresponda; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26335, el Articulo 4º del Manual de Organizacion y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Articulo 13º, literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 0194/AMAG-CD y la Resolucion Administrativa Nº 241-96-SETP-CME-PJ preven que corresponde a la Comision de Reorganizacion y Gobierno aprobar los reglamentos academicos y los planes de estudio de la Academia de la Magistratura; Que, estando a la propuesta de la Direccion General, a lo dispuesto por el Titular del Pliego del Poder Judicial, y a lo acordado por la Comision de Reorganizacion y Gobierno, en el Acta Nº 47 del 25 de marzo de 1999; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, los Articulos 4º y 16º del Manual de Organizacion y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Articulo 13º, literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs 241-96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crease y apruebase el Diseno del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion y comprende los siguientes Cursos: a) De capacitacion para el ascenso a juez especializado o mixto y fiscal provincial, al que podran postular los jueces de paz letrado titulares, los secretarios y relatores de Sala Superior o Suprema titulares y los fiscales provinciales adjuntos titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondientes. b) De capacitacion para el ascenso a vocal superior y fiscal superior, al que podran postular los jueces especializados o mixtos titulares y los fiscales provinciales titulares o los fiscales superiores adjuntos titulares. Articulo Segundo.- Apruebase el Plan de Estudios del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), que le da contenido a los Cursos mencionados en el articulo anterior, los que tienen la siguiente duracion y estan integrados por los siguientes modulos: a) De capacitacion para el ascenso a juez especializado o mixto y fiscal provincial, tendra una duracion de dos semestres academicos. El primero de formacion teorica general. El MORDAZA de formacion procesal y casuistica. b) De capacitacion para el ascenso a vocal y fiscal superior, tendra una duracion de nueve meses. Articulo Tercero.- Apruebese el Reglamento del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Autoricese a la Direccion Academica la implementacion del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), quedando facultada para realizar las acciones necesarias para su ejecucion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la Presidencia de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO (PCA) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) tiene como proposito formar magistrados para los diver-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.