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Pág. 172102 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de abril de 1999 "Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligación se inicia a partir del trimes- tre siguiente en que se presenta la solicitud de Declaración Jurada para obtener la autorización Municipal de Funciona- miento" Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 012-99-A-MDMM. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 6º de la Orde- nanza Nº 012-99-A-MDMM en los términos siguientes: "Artículo Sexto.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales de la Tasa correspondiente al ejercicio 1999 tienen como fechas de vencimiento de pago, las siguientes: - PRIMER TRIMESTRE 30-4-99 - SEGUNDO TRIMESTRE 30-6-99 - TERCER TRIMESTRE 30-9-99 - CUARTO TRIMESTRE 30-12-99" Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-99-A-MDMM. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 4791 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran en situación de urgencia los servicios municipales de ornato, lim- pieza pública, relleno sanitario, servi- cios administrativos y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-99-MSI San Isidro, 31 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en la sesión ordinaria de fecha 25.MAR.99, con dispensa del trámite de aprobación del acta, declarar la Situa- ción de Urgencia los servicios municipales; CONSIDERANDO: Que, con arreglo a la Ordenanza Nº 098-96-MML "Reglamen- to de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales en la Provincia de Lima", la Munici- palidad de San Isidro aprobó la iniciativa y las bases para proceder el otorgamiento de la Licitación Pública Especial para el Servicio Integrado de Limpieza Pública, Ornato, Parques y Jardines, en el distrito de San Isidro; Que, PETRAMAS S.A. ha interpuesto una Acción de Ampa- ro y medida cautelar contra este municipio, y por mandato judicial del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Espe- cializado en Derecho Público suspendió la Licitación Pública Nº 01-98-MSI el 26.FEB.99 conforme consta del Acta del Comité de Recepción de Propuestas; Que, asimismo y a efectos de no paralizar los servicios, por Resolución Directoral Nº 295-99-DM/MSI del 19.MAR.99 se aprobó la Convocatoria a Concurso Público Nº 002-99-CE/MSI para cubrir para el presente ejercicio fiscal los recursos huma- nos en las dependencias de la municipalidad, con arreglo a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26850; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado faculta a los gobiernos locales a declarar la Situación de Urgencia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio público esencial; Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 71º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades es competencia municipal sostener, supervigilar los servicios públicos esenciales para la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artícu- lo 36º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por unanimidad ha adoptado el siguiente:ACUERDO: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia hasta por un plazo de ciento veinte (120) días calendario los Servicios Municipales de Ornato, Limpieza Pública, Técnico Especializa- do, Servicios Administrativos, Vigilancia Municipal, Relleno Sanitario y Recursos Humanos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente acuerdo. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde 4801 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-CDSL San Luis, 12 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, conmemorándose en el mes de mayo el XXXI Aniversa- rio de la Creación Política del distrito de San Luis, y siendo política de la gestión municipal, fomentar y apoyar la unión matrimonial, como núcleo básico de la sociedad; así como la integridad y desarrollo de nuestra comunidad, ha visto por conveniente autorizar la realización de un matrimonio civil comunitario como parte del cronograma de celebración del aniversario distrital; Que, los requisitos que se requiere para las parejas que deseen contraer matrimonio civil, se encuentra estipulado en el Código Civil vigente, y el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) de esta institución; Estando a lo aprobado por unanimidad del Concejo, median- te Acuerdo Nº 116-99-CDSL, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 1999; y lo establecido en los Artículos 47º Inc. 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE SAN LUIS, día sábado 29 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- Las parejas que deseen contraer ma- trimonio civil comunitario para la fecha indicada, deben presen- tar los requisitos que se encuentren estipulados en el Código Civil y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institución. Artículo Tercero.- EXONERAR del pago de derechos por celebración de matrimonio a los contrayentes que participen en la fecha señalada. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Administración para que se encargue de la publicación en forma masiva. Artículo Quinto.- DISPONER como inicio de inscripciones el 15 de abril de 1999 y como cierre de inscripciones el 17 de mayo de 1999. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Sociales, Oficinas de Registro Civil, Administración y Relacio- nes Públicas la coordinación general que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4802