Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


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NORMAS LEGALES
ACUERDO:

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

"Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligacion se inicia a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud de Declaracion Jurada para obtener la autorizacion Municipal de Funcionamiento" Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 012-99-A-MDMM. Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 012-99-A-MDMM en los terminos siguientes: "Articulo Sexto.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales de la Tasa correspondiente al ejercicio 1999 tienen como fechas de vencimiento de pago, las siguientes: - PRIMER TRIMESTRE - MORDAZA TRIMESTRE - TERCER TRIMESTRE - MORDAZA TRIMESTRE 30-4-99 30-6-99 30-9-99 30-12-99"

Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia hasta por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario los Servicios Municipales de Ornato, Limpieza Publica, Tecnico Especializado, Servicios Administrativos, Vigilancia Municipal, Relleno Sanitario y Recursos Humanos. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente acuerdo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA 4801

Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto el MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 012-99-A-MDMM. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 4791

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan la realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-CDSL San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conmemorandose en el mes de MORDAZA el XXXI Aniversario de la Creacion Politica del distrito de San MORDAZA, y siendo politica de la gestion municipal, fomentar y apoyar la union matrimonial, como nucleo basico de la sociedad; asi como la integridad y desarrollo de nuestra comunidad, ha visto por conveniente autorizar la realizacion de un matrimonio civil comunitario como parte del cronograma de celebracion del aniversario distrital; Que, los requisitos que se requiere para las parejas que deseen contraer matrimonio civil, se encuentra estipulado en el Codigo Civil vigente, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institucion; Estando a lo aprobado por unanimidad del Concejo, mediante Acuerdo Nº 116-99-CDSL, en sesion ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 1999; y lo establecido en los Articulos 47º Inc. 6) y 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA, dia sabado 29 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Las parejas que deseen contraer matrimonio civil comunitario para la fecha indicada, deben presentar los requisitos que se encuentren estipulados en el Codigo Civil y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institucion. Articulo Tercero.- EXONERAR del pago de derechos por celebracion de matrimonio a los contrayentes que participen en la fecha senalada. Articulo Cuarto.- FACULTAR a la Administracion para que se encargue de la publicacion en forma masiva. Articulo Quinto.- DISPONER como inicio de inscripciones el 15 de MORDAZA de 1999 y como cierre de inscripciones el 17 de MORDAZA de 1999. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion de Servicios Sociales, Oficinas de Registro Civil, Administracion y Relaciones Publicas la coordinacion general que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente decreto en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4802

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia los servicios municipales de ornato, limpieza publica, relleno sanitario, servicios administrativos y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-99-MSI San MORDAZA, 31 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la sesion ordinaria de fecha 25.MAR.99, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, declarar la Situacion de Urgencia los servicios municipales; CONSIDERANDO: Que, con arreglo a la Ordenanza Nº 098-96-MML "Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Publicos Locales en la Provincia de Lima", la Municipalidad de San MORDAZA aprobo la iniciativa y las bases para proceder el otorgamiento de la Licitacion Publica Especial para el Servicio Integrado de Limpieza Publica, Ornato, Parques y Jardines, en el distrito de San Isidro; Que, PETRAMAS S.A. ha interpuesto una Accion de MORDAZA y medida cautelar contra este municipio, y por mandato judicial del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico suspendio la Licitacion Publica Nº 01-98-MSI el 26.FEB.99 conforme consta del Acta del Comite de Recepcion de Propuestas; Que, asimismo y a efectos de no paralizar los servicios, por Resolucion Directoral Nº 295-99-DM/MSI del 19.MAR.99 se aprobo la Convocatoria a Concurso Publico Nº 002-99-CE/MSI para cubrir para el presente ejercicio fiscal los recursos humanos en las dependencias de la municipalidad, con arreglo a lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26850; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a los gobiernos locales a declarar la Situacion de Urgencia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio publico esencial; Que, de acuerdo al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Articulo 71º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades es competencia municipal sostener, supervigilar los servicios publicos esenciales para la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 36º y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por unanimidad ha adoptado el siguiente:

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