Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

tramite legal y con dictamen favorable que el juez denunciado concedio la libertad; aunque no era regular contratarla si el denunciado seguia como juez y tenia que inhibirse; pero se ha acreditado que trabajo poco tiempo como tal, tal irregularidad no es suficiente para su destitucion. Tercero.- En cuanto a la MORDAZA imputacion, no se halla probado en forma alguna como aparece de la misma resolucion de la OCMA. Cuarto.- Respecto a la tercera imputacion en primer lugar no se ha aprobado, que el juez sea dueno del negocio indicado, ni menos socio de MORDAZA MORDAZA Alosilla, ni que el denunciado autorizara la salida de los detenidos, y si realmente salieron los presos fue por responsabilidad de los empleados del centro carcelario, quienes debieron exigir autorizacion escrita y no el simple dicho de una persona; y por eso mismo el juez solicito la investigacion policial donde se acredito que MORDAZA sorprendio a los empleados del penal. Por lo que apreciando las pruebas, con criterio de conciencia y los fundamentos del informe de la Comision, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion de la senora Consejera, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia, con la facultad que le otorga el Articulo Ciento Cincuenta y Cuatro, numeral tres de la Constitucion Politica del Peru, Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en cuanto resultan aplicables al caso; en sesion de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, con el MORDAZA en mayoria de los senores Consejeros; MORDAZA, Castaneda, MORDAZA y MORDAZA, RESUELVE: Primero.- Absolver del pedido de destitucion formulado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial al doctor MORDAZA MORDAZA Aucalla, Juez Mixto de la provincia de Chincheros del Distrito Judicial de Apurimac; y dispusieron la anulacion de los antecedentes ocasionados por el presente MORDAZA disciplinario y se transcriba la presente resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Tomese razon y hagase saber. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Disciplinario Nº 025-97 seguido a don MORDAZA MORDAZA Auccalla, Juez Provisional Mixto de la provincia de Chincheros del Distrito Judicial de Apurimac. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Juez quejado segun manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corriente a fojas siete de ese MORDAZA contrato sus servicios personales para labores domesticas en su domicilio incluso MORDAZA de concederle MORDAZA en aplicacion del Articulo 37º del Codigo de Procedimientos Penales, es decir por haber excedido los quince meses su reclusion sin que fuera juzgada en el MORDAZA Penal Nº 13-95 seguido ante el Juzgado Mixto de Chincheros a cargo del mencionado magistrado y estando ya en MORDAZA la mencionada procesada le hizo suscribir el contrato privado de locacion de servicios que corre a fojas nueve de este MORDAZA, fijando plazo y remuneracion mensual en presencia de la MORDAZA de aquella. Este cargo ha sido negado por el juez quejado en su descargo corriente a fojas ciento dieciseis y siguientes, aduciendo que solo por favorecer a la procesada por unos dias le dio trabajo en su hogar y que el contrato que se le atribuye no recuerda haberlo firmado, no obstante que las firmas en ambos documentos le pertenecen claramente; esta negativa del juez quejado se ha intentado respaldar con la declaracion jurada de la misma procesada a fojas ciento once en la que se desdice totalmente de su primigenia declaracion que fuera prestada ante el magistrado comisionado para investigar este caso por la ODICMA de la Corte de Justicia de Apurimac. Segundo.- De otro lado, el magistrado quejado niega en su ya mencionado descargo haber autorizado que su cunado, don MORDAZA MORDAZA Alosilla, se sirviera de presos de la carcel de Chincheros para el traslado de unos troncos, pero su propio cunado en su manifestacion de fojas setenta y ocho al responder a la pregunta cuatro lo contradice afirmando que ciertamente solicito dicho apoyo en nombre del magistrado quejado, quien le pidio el traslado de dichos troncos que eran de su propiedad, hecho este corroborado por las declaraciones de los presos que participaron en dicho trabajo que corre a fojas sesenta y siete y sesenta y ocho. Tercero.- Que asimismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro ante el magistrado comisionado, segun acta corriente a fojas cincuenta y cuatro que el juez quejado patrocino virtualmente un MORDAZA en el que era parte civil MORDAZA, desde la redaccion de la denuncia siguiendo con otros actos procesales de parte que los hacia firmar con el abogado, don MORDAZA Pandal MORDAZA, con estudio en Andahuaylas, cunado del mismo juez quejado, cobrandole diversos importes, version corroborada por el esposo de aquella,

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declaro ante el mismo comisionado a fojas cincuenta y seis. Cuarto.- De lo anteriormente expuesto se evidencian actos contrarios a la conducta que el magistrado debe observar en el desempeno de su elevada funcion social, tanto mas en centros poblados donde el juez es la MORDAZA autoridad civil y por tanto representa garantia del orden y el respeto a los derechos fundamentales, y por lo mismo, ejemplo de la conducta funcional publica. Que consiguientemente la conducta funcional del magistrado investigado cae dentro de la prevision del Articulo 1º de la Ley Nº 26973 modificatoria de la Ley Nº 26933 modificatoria a su vez del Articulo 31º de la Ley Nº 26397 (LOCNM) y por tanto configura la causal de destitucion porque su hecho resulta grave al comprometer la dignidad del cargo y desmerecerlo en el concepto publico. Por estos fundamentos el MORDAZA del Consejero que suscribe es porque debe aplicarse la medida de destitucion al magistrado MORDAZA MORDAZA Auccalla, Juez Provisional Mixto de la provincia de Chincheros del Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo anotarse la medida en el registro correspondiente. MORDAZA, 3 de febrero de 1999. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 4782 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RES. Nº 011-99-PCNM P.D. Nº 030-97-CNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTO: el MORDAZA disciplinario numero cero treinta-noventa y siete, derivado de la Investigacion seiscientos noventa y cuatro-noventa y seis seguido contra el Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instaurado con fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventa y siete por resolucion numero cero ochenta y cuatronoventa y siete-CNM a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, hechas las notificaciones por edicto tanto de la resolucion de apertura de MORDAZA y de la resolucion para su declaracion, el denunciado no se apersono en el MORDAZA, y con todos los medios probatorios actuados en la investigacion e informe del Ministerio Publico de no tener investigacion jurisdiccional; y, con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, ha quedado MORDAZA el MORDAZA disciplinario para expedir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, denuncia al secretario Ewel MORDAZA MORDAZA por su inconducta en el MORDAZA penal numero cero cuarenta y cinco-noventa y cinco, quien le entrego MORDAZA del auto apertorio por apropiacion ilicita seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros en agravio de su defendido MORDAZA MORDAZA Pena, solo rubricado por el senor juez denunciado y los oficios para la captura de un vehiculo y otro para la inscripcion de la medida de embargo; ambos firmados por el juez; y como le pidiera en pago cien soles y no se los diera, el mismo consiguio que en el MORDAZA de dictase otro auto distinto en lo referente al pedido de embargo; asi como otras irregularidades del secretario, y por eso se abrio investigacion contra dicho secretario, pero despues se amplio contra el juez. Segundo.- Si es verdad que se ha acreditado que el juez denunciado ha reconocido la rubrica del auto que ordenaba el embargo en forma de deposito y los dos oficios; tal auto carece de valor por no estar con la media firma del senor juez, y fue simplemente un proyecto que despues el testigo actuario o secretario, sorprendio al juez haciendolo firmar el auto definitivo donde cambio la resolucion respecto al pedido de embargo; y no esta probado que el juez MORDAZA actuado dolosamente. Tercero.- Que en todo caso existe duda razonable de su participacion en los hechos denunciados y no existe prueba idonea y suficiente de su inconducta funcional, a lo que se agrega, que tratandose de un MORDAZA disciplinario iniciado por denuncia de parte, estaria prescrita la accion disciplinaria de conformidad con el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, que es declarable de oficio; y ademas, que ya no desempena cargo jurisdiccional alguno. Por lo que de conformidad con el Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion de la senora Consejera, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con licencia, con la facultad que le otorga el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tres de la Constitucion Politica del Peru, Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en cuanto resultan aplicables al caso; en sesion de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

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