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Pág. 172097 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de abril de 1999 por mayoría, con el voto de los señores Consejeros, Hermoza, Castañeda, Lozada y Chacón, RESUELVE: Primero.- Absol- ver de la medida disciplinaria de destitución solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al doctor Guillermo Edgar Díaz Palacios, Juez Suplente del Primer Juzgado Espe- cializado en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima. Segundo.- Disponer el archivo del proceso disciplinario, y la anulación de los antecedentes ocasionados con el presente proceso, y se cursen las comunicaciones al Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y al señor Fiscal de la Nación. Tómese razón y hágase saber. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO VOTO SINGULAR DEL CONSEJERO Ab. FAUSTINO LUNA FARFAN EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº. 030- 97 seguido a don Guillermo Edgar Díaz Palacios, Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que el magistrado investi- gado dictó el auto apertorio de fecha 15 de febrero de 1995 en el Proceso Penal Nº 045-95 cuya copia corre a fojas 8 de este proceso, el mismo que fue ejecutado en cuanto a la medida cautelar dispuesta en su extremo final con los oficios cuyas copias corren a fojas 9, 10 y 11 que están debidamente suscritos por el mencionado magistrado, lo mismo que el auto apertorio, que no obstante el mismo magistrado dictó nuevo auto apertorio de igual fecha cuyas copias corren a fojas 14 y 15 de este proceso, modificando el extremo final del anterior sobre la medida cau- telar que esta vez lo condiciona al informe previo que un Juzgado Civil debía remitir sobre la existencia de un proceso sobre prescripción adquisitiva respecto del bien objeto de la medida. Segundo.- Que el magistrado quejado ha reconocido como actos procesales suyos ambos autos apertorios, no obstante que contradictoriamente dice en el acta de su preventiva corriente a fojas 21 de este proceso y luego en el acta de confrontación corriente a fojas 24, primero que el primer auto quedó anulado para dictar el segundo, aunque el secretario cursor en ninguna oportunidad le pidió modificación alguna y segundo, que si en alguna oportunidad una resolución suya debía ser modificada se aseguraba de que su firma en el primer documento quedara tachada; no habiendo explicado por qué en este caso ambas resoluciones están suscritas por él, es más, si como es de elemental formalidad la anulación de un acto procesal y debe constar de una resolución que así lo exprese con su debida motivación y nada de eso aconteció respecto de las dos antedi- chas resoluciones judiciales, la primera de las cuales llegó a ejecutarse formalmente con los oficios que le dieron cumpli- miento sobre la medida cautelar y la notificación al abogado quejoso, y en su defensa no puede alegar que firmó dos resolu- ciones contradictorias en un mismo caso judicial sin percatarse de esa duplicidad. Tercero.- Que este proceso inicialmente seguido contra el secretario cursor don Ewel Sánchez Herrera por queja de parte del abogado, señor Joel García Córdova según aparece de fojas 1 a 7 de este proceso, fue ampliada contra el magistrado Edgar Díaz Palacios de oficio, según se ve de la resolución de fojas 12, de tal modo que no resulta aplicable a su caso el Artículo 204º de la LOPJ que fija en dos años el plazo prescriptorio de la acción disciplinaria iniciada por queja de parte. Cuarto.- Que consiguientemente la conducta funcional del magistrado investigado de notoria incuria cae dentro de la previsión del Artículo 1º de la Ley Nº 26973 modificatoria de la Ley Nº 26933 modificatoria a su vez del Artículo 31º de la Ley Nº 26397 (LOCNM) y por tanto configura la causal de destitución porque su hecho resulta grave al comprometer la dignidad del cargo y desmerecerlo en el concepto público. Que a mayor abundamiento el Consejo Nacional de la Magistratura ya aplicó la medida de destitución por hecho similar mediante la Resolu- ción Nº 035-96 que recayó al proceso seguido a doña Rebeca Ana Cabello Delgado. Por estos fundamentos el voto del Consejero que suscribe es porque debe aplicarse la medida de destitución al magistrado Guillermo Edgar Díaz Palacios en el cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, debiendo anotarse la medida en el registro correspondiente. Lima, 4 de febrero de 1999. FAUSTINO LUNA FARFAN Consejero 4783J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San José, provin- cia de Pacasmayo RESOLUCION Nº 520-99-JNE Lima, 9 de abril de 1999 Vistas, las comunicaciones, recibidas el 15 y 25 de marzo del año en curso, respectivamente, remitidas por don Wilson Soto Preciado, Regidor del Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, quien comunica que el 25 de febrero del presente, como consecuencia de un accidente de tránsito, el Regidor don Cruz Edilberto Verástegui Garrido, falleció, y el Alcalde don Euler Alexander Zárate, quedó herido; por tales motivos el Concejo Distrital de San José en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del actual, acordó declarar la vacancia del Regidor fallecido y suspender al citado Alcalde; CONSIDERANDO: Que, respecto al Regidor don Cruz Edilberto Verástegui Garrido del estudio de autos aparece que falleció el 26 de febrero del año en curso en la circunscripción del distrito de San José, provincia Pacasmayo, departamento La Libertad, tal como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00316696 expedida por la Municipalidad Distrital de San José, según aparece de fojas 4; además, el Concejo Distrital de San José en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del actual, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba en el citado municipio, por fallecimiento, según aparece de la copia de fojas 15; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; Que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San José, a don Wilson Correa García candidato no proclamado integrante de la Agru- pación Independiente Movimiento Independiente "Vamos Veci- no"; Que, respecto al Alcalde don Euler Alexander Zárate Serra- no, el recurrente no ha remitido prueba instrumental que acre- dite que el citado Alcalde tiene impedimento físico temporal, toda vez que la copia certificada expedida por la Comisaría PNP de San José, que obra a fojas 12 y 13, sólo acredita que don Euler Alexander Zárate Serrano sufrió un accidente de tránsito en el cual resultó lesionado, mas no que se encuentre impedido física- mente para ejercer el cargo para el cual ha sido elegido; debiendo el recurrente remitir, a este supremo órgano electoral, docu- mento médico que acredite que don Euler Alexander Zárate Serrano se encuentra impedido físicamente; y que ha sido notificado con el acuerdo de suspensión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Wilson Correa García candidato no proclamado integrante de la Agrupación Indepen- diente Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; para completar el período 1999-2002, conforme a ley; por fallecimien- to de don Cruz Edilberto Verástegui Garrido. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a don Wilson Correa García. Artículo Tercero.- Declarar inadmisible la solicitud del Regidor don Wilson Soto Preciado, respecto a la suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San José, que ostenta don Euler Alexander Zárate Serrano, por no haberse acompaña- do prueba instrumental que acredite que el citado Alcalde tiene impedimento físico temporal. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4794