Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172097

por mayoria, con el MORDAZA de los senores Consejeros, MORDAZA, Castaneda, MORDAZA y MORDAZA, RESUELVE: Primero.- Absolver de la medida disciplinaria de destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de Lima. Segundo.- Disponer el archivo del MORDAZA disciplinario, y la anulacion de los antecedentes ocasionados con el presente MORDAZA, y se cursen las comunicaciones al Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y al senor Fiscal de la Nacion. Tomese razon y hagase saber. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL CONSEJERO Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº. 03097 seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que el magistrado investigado dicto el auto apertorio de fecha 15 de febrero de 1995 en el MORDAZA Penal Nº 045-95 cuya MORDAZA corre a fojas 8 de este MORDAZA, el mismo que fue ejecutado en cuanto a la medida cautelar dispuesta en su extremo final con los oficios cuyas copias corren a fojas 9, 10 y 11 que estan debidamente suscritos por el mencionado magistrado, lo mismo que el auto apertorio, que no obstante el mismo magistrado dicto MORDAZA auto apertorio de igual fecha cuyas copias corren a fojas 14 y 15 de este MORDAZA, modificando el extremo final del anterior sobre la medida cautelar que esta vez lo condiciona al informe previo que un Juzgado Civil debia remitir sobre la existencia de un MORDAZA sobre prescripcion adquisitiva respecto del bien objeto de la medida. Segundo.- Que el magistrado quejado ha reconocido como actos procesales suyos ambos autos apertorios, no obstante que contradictoriamente dice en el acta de su preventiva corriente a fojas 21 de este MORDAZA y luego en el acta de confrontacion corriente a fojas 24, primero que el primer auto quedo anulado para dictar el MORDAZA, aunque el secretario cursor en ninguna oportunidad le pidio modificacion alguna y MORDAZA, que si en alguna oportunidad una resolucion suya debia ser modificada se aseguraba de que su firma en el primer documento quedara tachada; no habiendo explicado por que en este caso MORDAZA resoluciones estan suscritas por el, es mas, si como es de elemental formalidad la anulacion de un acto procesal y debe constar de una resolucion que asi lo exprese con su debida motivacion y nada de eso acontecio respecto de las dos antedichas resoluciones judiciales, la primera de las cuales llego a ejecutarse formalmente con los oficios que le dieron cumplimiento sobre la medida cautelar y la notificacion al abogado quejoso, y en su defensa no puede alegar que MORDAZA dos resoluciones contradictorias en un mismo caso judicial sin percatarse de esa duplicidad. Tercero.- Que este MORDAZA inicialmente seguido contra el secretario cursor don Ewel MORDAZA MORDAZA por queja de parte del abogado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun aparece de fojas 1 a 7 de este MORDAZA, fue ampliada contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de oficio, segun se ve de la resolucion de fojas 12, de tal modo que no resulta aplicable a su caso el Articulo 204º de la LOPJ que fija en dos anos el plazo prescriptorio de la accion disciplinaria iniciada por queja de parte. Cuarto.- Que consiguientemente la conducta funcional del magistrado investigado de notoria incuria cae dentro de la prevision del Articulo 1º de la Ley Nº 26973 modificatoria de la Ley Nº 26933 modificatoria a su vez del Articulo 31º de la Ley Nº 26397 (LOCNM) y por tanto configura la causal de destitucion porque su hecho resulta grave al comprometer la dignidad del cargo y desmerecerlo en el concepto publico. Que a mayor abundamiento el Consejo Nacional de la Magistratura ya aplico la medida de destitucion por hecho similar mediante la Resolucion Nº 035-96 que recayo al MORDAZA seguido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delgado. Por estos fundamentos el MORDAZA del Consejero que suscribe es porque debe aplicarse la medida de destitucion al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, debiendo anotarse la medida en el registro correspondiente. MORDAZA, 4 de febrero de 1999. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 4783

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo
RESOLUCION Nº 520-99-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Vistas, las comunicaciones, recibidas el 15 y 25 de marzo del ano en curso, respectivamente, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, quien comunica que el 25 de febrero del presente, como consecuencia de un accidente de MORDAZA, el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, fallecio, y el MORDAZA don Euler MORDAZA MORDAZA, quedo herido; por tales motivos el Concejo Distrital de San MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 27 de febrero del actual, acordo declarar la vacancia del Regidor fallecido y suspender al citado Alcalde; CONSIDERANDO: Que, respecto al Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido del estudio de autos aparece que fallecio el 26 de febrero del ano en curso en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA, provincia Pacasmayo, departamento La MORDAZA, tal como consta en la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 00316696 expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, segun aparece de fojas 4; ademas, el Concejo Distrital de San MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 27 de febrero del actual, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba en el citado municipio, por fallecimiento, segun aparece de la MORDAZA de fojas 15; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; Que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la Agrupacion Independiente Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; Que, respecto al MORDAZA don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente no ha remitido prueba instrumental que acredite que el citado MORDAZA tiene impedimento fisico temporal, toda vez que la MORDAZA certificada expedida por la Comisaria PNP de San MORDAZA, que obra a fojas 12 y 13, solo acredita que don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrio un accidente de MORDAZA en el cual resulto lesionado, mas no que se encuentre impedido fisicamente para ejercer el cargo para el cual ha sido elegido; debiendo el recurrente remitir, a este supremo organo electoral, documento medico que acredite que don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido fisicamente; y que ha sido notificado con el acuerdo de suspension; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la Agrupacion Independiente Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; para completar el periodo 1999-2002, conforme a ley; por fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a don MORDAZA MORDAZA Garcia. Articulo Tercero.- Declarar inadmisible la solicitud del Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la suspension del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, que ostenta don Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse acompanado prueba instrumental que acredite que el citado MORDAZA tiene impedimento fisico temporal. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4794

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