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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (13/04/1999)

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Pág. 172093 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de abril de 1999 sos niveles de la carrera judicial o fiscal competentes profesio- nalmente, capacitados en métodos y técnicas de interpretación jurídica, sensibilizados respecto a la importancia y valor del desempeño independiente de su función, capaces de evaluar el impacto socio-económico de sus decisiones, probos y eficientes en el cumplimiento de su función y comprometidos con la moder- nización del sistema judicial. Artículo 2º.- Para concursar vía ascenso a plazas vacantes en el Poder Judicial y el Ministerio Público, es requisito haber aprobado el curso correspondiente del Programa de Capacita- ción para el Ascenso (PCA). Artículo 3º.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) propende a una ejecución descentralizada, buscando garantizar la participación equitativa de miembros de la carre- ra judicial y fiscal de todo el país. Artículo 4º.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, normas legales complementarias, el presente reglamento y demás disposiciones establecidas por la Academia de la Magis- tratura. Artículo 5º.- Cada curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) se inicia con la respectiva convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial. TITULO II DE LA SUBDIRECCION DEL PROGRAMA Artículo 6º.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Académico y actuando bajo los lineamientos fijados por el Director General. Está dirigido por un Subdirector con funciones académicas y administrativas. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). b) Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). c) Proponer el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). d) Preparar el cronograma de cada curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) y velar por su efectiva ejecución a nivel de plana docente y discente, materiales de enseñanza y logística. e) Coordinar con los docentes aspectos curriculares de ense- ñanza, evaluación y administrativos. f) Coordinar con las sedes donde se ejecuta el Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) todos los aspectos organi- zativos de cada curso. g) Atender los asuntos que los estudiantes presenten a los coordinadores locales de los cursos y, resolver las reclamaciones administrativas en primera instancia. La última instancia la constituye la Dirección Académica. h) Llevar el registro interno de notas y actas de exámenes y custodiar los archivos de documentación oficial. i) Proponer el nombramiento y remoción del personal de apoyo, así como el de los coordinadores del Programa de Capa- citación para el Ascenso (PCA). j) Informar permanentemente al Director General y al Di- rector Académico de las actividades del Programa de Capacita- ción para el Ascenso (PCA). k) Aquellas que resulten necesarias para la buena marcha del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), respetan- do la competencia de los organismos de gobierno institucionales. l) Las demás que dicte la Dirección General, ya sea directa- mente o a través de la Dirección Académica. TITULO III DEL PERSONAL DEL PROGRAMA CAPITULO I DEL COORDINADOR DEL CURSO Artículo 7º.- Cada curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) tendrá un Coordinador en la sede en que éste se desarrolle. Sus funciones son las siguientes: a) Organizar y supervisar la ejecución del curso en la sede correspondiente. b) Garantizar el cumplimiento del calendario académico, en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega del material a distancia, la realización de las evaluacio- nes y la entrega de notas. c) Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha del curso a su cargo. d) Velar por la disciplina y buen comportamiento durante la ejecución del curso. e) Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logística.f) Coordinar con los docentes locales los aspectos curricula- res de enseñanza, evaluación y administración. g) Recibir los trabajos individuales de los discentes y remi- tirlos a la sede central de la Academia. h) Actuar como enlace con la sede central de la Academia. i) Recibir las consultas, reclamos y solicitudes de recalifi- cación de las evaluaciones de los discentes. j) Reportar al Subdirector las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento. Artículo 8º.- Todo asunto que requiera ser elevado al Subdirector del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) debe acompañarse de un informe ilustrativo del Coordi- nador. CAPITULO II DE LOS DOCENTES Artículo 9º.- El profesor principal es el responsable acadé- mico de un módulo temático. Al respecto, diseña la metodología y el contenido del mismo, elabora los materiales de enseñanza y las evaluaciones, resuelve en instancia única las solicitudes de recalificación sobre éstas y coordina y supervisa el trabajo de los profesores asociados. Artículo 10º.- Los profesores asociados asisten al profesor principal en el desarrollo del módulo temático. Al respecto, dirigen las sesiones prácticas en aula y está presente en las evaluaciones de los discentes. Artículo 11º.- Los docentes están sujetos a las disposicio- nes establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Academia, además del presente reglamento y normas internas. TITULO IV DE LOS DISCENTES Artículo 12º.- Son discentes del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) los miembros titulares de la carrera judicial o fiscal que reúnan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mención a través del concurso público de méritos respectivo. Artículo 13º.- Son derechos de los discentes: a) Recibir la formación establecida en los Planes de Estudio. b) Expresar libremente sus ideas en el marco de los princi- pios constitucionales. c) Estar informados de su récord académico. d) Solicitar la recalificación de las evaluaciones. Artículo 14º.- La solicitud de recalificación de toda evalua- ción debe ser presentada, debidamente fundamentada, ante el Coordinador del Curso dentro de los tres días útiles siguientes de comunicada la nota. Es resuelta por el profesor principal del módulo respectivo en un plazo de siete días útiles. La nota puede ser modificada a favor o en contra del o los solicitantes. Artículo 15º.- Las peticiones y reclamos de los discentes que no estén referidos a recalificaciones, serán presentados ante el Coordinador del Curso en un plazo de siete días útiles de ocurridos los hechos que los motiven. Con un informe ilustrativo del Coordinador, son elevados al Subdirector quien resuelve en un plazo máximo de quince días. La resolución del Subdirector puede ser apelada ante la Dirección General, la que decide en un plazo máximo de quince días útiles. Artículo 16º.- Son deberes de los discentes: a) Cumplir con el presente reglamento y las demás disposi- ciones dictadas por la Subdirección y la Dirección Académica. b) Asistir a todas las actividades del Curso en el cual están inscritos. c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capacita- ción y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del Curso. d) Realizar las tareas académicas propias de su capacita- ción. e) Rendir las evaluaciones y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. Artículo 17º.- Es deber especial de los discentes que hubie- ren aprobado el Curso correspondiente, presentarse al primer concurso para el ascenso a los niveles inmediatos superiores que convoque posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratu- ra. En caso de no hacerlo, estarán impedidos de volver a concur- sar a Programa alguno de la Academia. Artículo 18º.- En caso de falta leve del discente, el Coordi- nador puede formular un apercibimiento escrito. Las faltas graves o leves reiteradas del discente acarrean su suspensión del Curso. La exclusión del Programa es la sanción máxima aplicable por hechos pasibles de sanción penal tales como sus- tracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno. La suspensión y la exclusión son decididas por el Subdirector, previo informe ilustrativo del Coordinador y luego de recibir el descargo del investigado. Sus decisiones pueden ser apeladas ante la Dirección General en un plazo no mayor de tres días.