Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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sos niveles de la MORDAZA judicial o fiscal competentes profesionalmente, capacitados en metodos y tecnicas de interpretacion juridica, sensibilizados respecto a la importancia y valor del desempeno independiente de su funcion, capaces de evaluar el impacto socio-economico de sus decisiones, probos y eficientes en el cumplimiento de su funcion y comprometidos con la modernizacion del sistema judicial. Articulo 2º.- Para concursar via ascenso a plazas vacantes en el Poder Judicial y el Ministerio Publico, es requisito haber aprobado el curso correspondiente del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA). Articulo 3º.- El Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) propende a una ejecucion descentralizada, buscando garantizar la participacion equitativa de miembros de la MORDAZA judicial y fiscal de todo el pais. Articulo 4º.- El Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, normas legales complementarias, el presente reglamento y demas disposiciones establecidas por la Academia de la Magistratura. Articulo 5º.- Cada curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) se inicia con la respectiva convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial. TITULO II DE LA SUBDIRECCION DEL PROGRAMA Articulo 6º.- El Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Academico y actuando bajo los lineamientos fijados por el Director General. Esta dirigido por un Subdirector con funciones academicas y administrativas. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA). b) Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA). c) Proponer el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA). d) Preparar el cronograma de cada curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) y velar por su efectiva ejecucion a nivel de plana docente y discente, materiales de ensenanza y logistica. e) Coordinar con los docentes aspectos curriculares de ensenanza, evaluacion y administrativos. f) Coordinar con las sedes donde se ejecuta el Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) todos los aspectos organizativos de cada curso. g) Atender los asuntos que los estudiantes presenten a los coordinadores locales de los cursos y, resolver las reclamaciones administrativas en primera instancia. La MORDAZA instancia la constituye la Direccion Academica. h) Llevar el registro interno de notas y actas de examenes y custodiar los archivos de documentacion oficial. i) Proponer el nombramiento y remocion del personal de apoyo, asi como el de los coordinadores del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA). j) Informar permanentemente al Director General y al Director Academico de las actividades del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA). k) Aquellas que resulten necesarias para la buena marcha del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), respetando la competencia de los organismos de gobierno institucionales. l) Las demas que dicte la Direccion General, ya sea directamente o a traves de la Direccion Academica. TITULO III DEL PERSONAL DEL PROGRAMA CAPITULO I DEL COORDINADOR DEL CURSO Articulo 7º.- Cada curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) tendra un Coordinador en la sede en que este se desarrolle. Sus funciones son las siguientes: a) Organizar y supervisar la ejecucion del curso en la sede correspondiente. b) Garantizar el cumplimiento del calendario academico, en especial de la realizacion de las actividades presenciales, la entrega del material a distancia, la realizacion de las evaluaciones y la entrega de notas. c) Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha del curso a su cargo. d) Velar por la disciplina y buen comportamiento durante la ejecucion del curso. e) Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logistica.

f) Coordinar con los docentes locales los aspectos curriculares de ensenanza, evaluacion y administracion. g) Recibir los trabajos individuales de los discentes y remitirlos a la sede central de la Academia. h) Actuar como enlace con la sede central de la Academia. i) Recibir las consultas, reclamos y solicitudes de recalificacion de las evaluaciones de los discentes. j) Reportar al Subdirector las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento. Articulo 8º.- Todo MORDAZA que requiera ser elevado al Subdirector del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) debe acompanarse de un informe ilustrativo del Coordinador. CAPITULO II DE LOS DOCENTES Articulo 9º.- El profesor principal es el responsable academico de un modulo tematico. Al respecto, disena la metodologia y el contenido del mismo, elabora los materiales de ensenanza y las evaluaciones, resuelve en instancia unica las solicitudes de recalificacion sobre estas y coordina y supervisa el trabajo de los profesores asociados. Articulo 10º.- Los profesores asociados asisten al profesor principal en el desarrollo del modulo tematico. Al respecto, dirigen las sesiones practicas en aula y esta presente en las evaluaciones de los discentes. Articulo 11º.- Los docentes estan sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Academia, ademas del presente reglamento y normas internas. TITULO IV DE LOS DISCENTES Articulo 12º.- Son discentes del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) los miembros titulares de la MORDAZA judicial o fiscal que reunan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mencion a traves del concurso publico de meritos respectivo. Articulo 13º.- Son derechos de los discentes: a) Recibir la formacion establecida en los Planes de Estudio. b) Expresar libremente sus ideas en el MORDAZA de los principios constitucionales. c) Estar informados de su record academico. d) Solicitar la recalificacion de las evaluaciones. Articulo 14º.- La solicitud de recalificacion de toda evaluacion debe ser presentada, debidamente fundamentada, ante el Coordinador del Curso dentro de los tres dias utiles siguientes de comunicada la nota. Es resuelta por el profesor principal del modulo respectivo en un plazo de siete dias utiles. La nota puede ser modificada a favor o en contra del o los solicitantes. Articulo 15º.- Las peticiones y reclamos de los discentes que no esten referidos a recalificaciones, seran presentados ante el Coordinador del Curso en un plazo de siete dias utiles de ocurridos los hechos que los motiven. Con un informe ilustrativo del Coordinador, son elevados al Subdirector quien resuelve en un plazo MORDAZA de quince dias. La resolucion del Subdirector puede ser apelada ante la Direccion General, la que decide en un plazo MORDAZA de quince dias utiles. Articulo 16º.- Son deberes de los discentes: a) Cumplir con el presente reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Subdireccion y la Direccion Academica. b) Asistir a todas las actividades del Curso en el cual estan inscritos. c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capacitacion y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del Curso. d) Realizar las tareas academicas propias de su capacitacion. e) Rendir las evaluaciones y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. Articulo 17º.- Es deber especial de los discentes que hubieren aprobado el Curso correspondiente, presentarse al primer concurso para el ascenso a los niveles inmediatos superiores que convoque posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de no hacerlo, estaran impedidos de volver a concursar a Programa alguno de la Academia. Articulo 18º.- En caso de falta leve del discente, el Coordinador puede formular un apercibimiento escrito. Las faltas graves o leves reiteradas del discente acarrean su suspension del Curso. La exclusion del Programa es la sancion MORDAZA aplicable por hechos pasibles de sancion penal tales como sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno. La suspension y la exclusion son decididas por el Subdirector, previo informe ilustrativo del Coordinador y luego de recibir el descargo del investigado. Sus decisiones pueden ser apeladas ante la Direccion General en un plazo no mayor de tres dias.

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