Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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destitucion; por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en uso de sus atribuciones y de conformidad con el Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios, en sesion de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Absolver del pedido de destitucion elevado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dispone se anulen los antecedentes relativos a este MORDAZA y se cursen las comunicaciones correspondientes al senor Presidente de la Corte Suprema, al senor Fiscal de la Nacion y, a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Tomese razon y hagase saber. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4776 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-99-PCNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTO: el MORDAZA Disciplinario numero cero veinticuatronoventa y siete, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Agrario de Moyobamba, de la Corte Superior de San MORDAZA, iniciado con fecha diecinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y cinco, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien formula denuncia contra el citado magistrado. Se abre investigacion con fecha veinte de MORDAZA de mil novecientos noventa y cinco en su contra, por la imputacion de haber solicitado la suma de quinientos nuevos soles al denunciante para realizar la inspeccion judicial pedida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suma esta que le entrego, y sin embargo, el magistrado actuo en su contra y ademas, haber solicitado se le invitase gaseosas, cerveza y comida con el mismo proposito; CONSIDERANDO: Que, aparece de autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron al denunciado en calidad de prueba anticipada, una inspeccion judicial con citacion del denunciante y esposa, y al ser notificados, estos manifiestan que fueron obligados a reunirse con el magistrado en una sala de video, que resulto ser el KIKEKU, donde les pidio para realizar dicha diligencia quinientos nuevos soles, toda vez que no acepto la entrega de una vaquilla o torete; y que al dia siguiente le entregaron tal dinero, pero aclaran que la mencionada conversacion no se sostuvo durante la primera entrevista, sino cuando se realizo la MORDAZA, que fue el siete de enero de 1997, inclusive, acompanan el comprobante de pago del consumo del citado dia siete. Que, en autos se encuentra que el denunciado niega totalmente los cargos y atribuye los mismos, a la profunda enemistad con el doctor MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, abogado de los denunciantes en el MORDAZA de interdicto de retener, seguido entre las mismas partes de la inspeccion judicial y donde declaro extemporanea la actuacion de la contestacion, como aparece de fojas dieciocho a veinte con fecha catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y cinco, enemistad que se ha probado con los actuados de fojas veintiuno a veintidos, veintiocho, sesenta y dos a sesenta y tres, sesenta y ocho y fojas ciento sesenta y ocho. Que, en las declaraciones de fojas cuarenta y seis de MORDAZA MORDAZA Ocmin y de fojas cuarenta y nueve de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habla de una devolucion de quinientos soles, en cambio en las declaraciones de fojas cuarenta y ocho de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es muy vaga e imprecisa, pues solo habla que oyo referirse a un dinero, declaraciones que deben tomarse con reserva considerando lo expuesto por el senor Presidente de la Corte de San MORDAZA, penultimo parrafo de fojas ochenta y tres, de que tales testigos eran amigos cercanos del defensor MORDAZA Leon. Que, el denunciante al prestar su declaracion a fojas treinta y nueve cambia algunos datos de su denuncia en especial las fechas, y sobre la pregunta si tenia comprobante de consumo, a fojas cuarenta, dice que si lo obtuvo, pero que lo habia perdido; sin embargo, el mismo dia de su preventiva lo presenta, ademas, en la confrontacion de fojas cincuenta y seis entre el denunciante y el denunciado, el Presidente de la Corte deja MORDAZA que cada uno de los deponentes mantenian sus dichos, que sin embargo, el denunciante lo hace con inseguridad. Que, en razon de todo lo analizado anteriormente, los Consejeros miembros de la Comision de Procesos Disciplinarios han llegado a la conclusion de que existe duda sobre la verdad de los hechos denunciados y consiguiente responsabilidad del quejado y se pronuncian por que se aplique al caso analogicamente el MORDAZA juridico "in dubio", consagrado constitucionalmente, a favor del procesado, cuando en el juicio de quienes lo evaluan, se provoca duda o falta de certeza, porque en este caso, las pruebas aportadas, apreciadas con criterio de

conciencia, impiden alcanzar conviccion sobre la responsabilidad del procesado, a lo que se agrega, que como aparece de fojas ciento ocho, el denunciado con fecha quince de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, fue separado del cargo y que computado el tiempo transcurrido, tratandose de un MORDAZA instaurado a denuncia de parte, seria de aplicacion lo dispuesto en el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, que preve la prescripcion de la denuncia por razon del tiempo (mas de dos anos). Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por unanimidad y, con la facultad que le otorga el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tres de la Constitucion Politica del Peru, Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en cuanto resulten aplicables al caso; en sesion de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, RESUELVE: Primero.- Absolver del pedido de destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez Provisional del Juzgado Agrario de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martin. Segundo.- Disponer se inscriba la presente resolucion en el registro de magistrados del Consejo, debiendo asimismo cursarse el oficio respectivo, al senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, notificandose al magistrado por Secretaria General. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4777

Disponen absolver de pedidos de destitucion a magistrados de los Distritos Judiciales de MORDAZA y del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RES. Nº 007-99-PCNM P.D. Nº 025-97-CNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTO: el MORDAZA disciplinario numero cero veinticinconoventa y siete, derivado de la investigacion trescientos treinta y cinco-noventa y siete, seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Aucalla, Juez Mixto de la provincia de Chincheros del Distrito Judicial de MORDAZA, donde aparece que a fojas ciento treinta y cinco, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial la destitucion del denunciado, la que a su vez a fojas ciento cuarenta y cuatro solicita tal destitucion; Que, se abrio MORDAZA disciplinario mediante resolucion numero cero setenta y ocho-noventa y siete-CNM de fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y siete; haciendose la notificacion al denunciado por correo y por edicto de la resolucion de inicio del MORDAZA, asi como para su declaracion personal porque el denunciado no se ha apersonado en el proceso; estando el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, ha quedado MORDAZA para expedir la resolucion respectiva; y, CONSIDERANDO: Primero.Que, teniendo conocimiento el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de irregularidades cometidas por el Juez Mixto procesado se abrio investigacion por los hechos siguientes: a).- Haber contratado como domestica a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA despues de haberle concedido MORDAZA provisional, pagandole ochenta soles mensuales, se afirma condicionada a tal libertad. b).- Haber cobrado en un MORDAZA sobre violacion de domicilio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cincuenta soles para una inspeccion judicial y que frecuentemente le solicita dinero porque el mismo le hace los escritos. c).- Porque se dice que el juez es socio de su cunado MORDAZA MORDAZA Alosilla en una videodiscoteca y que para trabajos para tal establecimiento saco a detenidos del establecimiento penal. Segundo.- En cuanto a la imputacion contenida en el punto a) del considerando anterior, si es verdad que luego concedio la MORDAZA a la detenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la contrato como domestica; sin embargo, no existe prueba que tal MORDAZA la condiciono a que trabajara para el, por cuanto fue con

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