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Pág. 172095 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de abril de 1999 destitución; por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, en uso de sus atribuciones y de confor- midad con el Artículo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios, en sesión de veintiuno de enero de mil novecien- tos noventa y nueve, y por unanimidad, RESUELVE: Prime- ro.- Absolver del pedido de destitución elevado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial al doctor Antonio Nelson Vásquez Giraldo, y dispone se anulen los antecedentes relativos a este proceso y se cursen las comunicaciones correspondientes al señor Presidente de la Corte Suprema, al señor Fiscal de la Nación y, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público. Tómese razón y hágase saber. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 4776 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-99-PCNM Lima, 26 de febrero de 1999 VISTO: el Proceso Disciplinario número cero veinticuatro- noventa y siete, seguido contra el doctor Mesías Héctor Casas Fermín, Juez Provisional del Juzgado Agrario de Moyobamba, de la Corte Superior de San Martín, iniciado con fecha diecinue- ve de julio de mil novecientos noventa y cinco, por don Marciano Díaz Becerra quien formula denuncia contra el citado magis- trado. Se abre investigación con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco en su contra, por la imputación de haber solicitado la suma de quinientos nuevos soles al denun- ciante para realizar la inspección judicial pedida por don Jorge Pérez Medina, suma ésta que le entregó, y sin embargo, el magistrado actuó en su contra y además, haber solicitado se le invitase gaseosas, cerveza y comida con el mismo propósito; CONSIDERANDO: Que, aparece de autos que don Jorge Pérez Medina y Tomás Pérez Hernández, solicitaron al denunciado en calidad de prueba anticipada, una inspección judicial con cita- ción del denunciante y esposa, y al ser notificados, éstos mani- fiestan que fueron obligados a reunirse con el magistrado en una sala de vídeo, que resultó ser el KIKEKU, donde les pidió para realizar dicha diligencia quinientos nuevos soles, toda vez que no aceptó la entrega de una vaquilla o torete; y que al día siguiente le entregaron tal dinero, pero aclaran que la mencio- nada conversación no se sostuvo durante la primera entrevista, sino cuando se realizó la segunda, que fue el siete de enero de 1997, inclusive, acompañan el comprobante de pago del consu- mo del citado día siete. Que, en autos se encuentra que el denunciado niega totalmente los cargos y atribuye los mismos, a la profunda enemistad con el doctor Washington S. Castillo León, abogado de los denunciantes en el proceso de interdicto de retener, seguido entre las mismas partes de la inspección judi- cial y donde declaró extemporánea la actuación de la contes- tación, como aparece de fojas dieciocho a veinte con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, enemistad que se ha probado con los actuados de fojas veintiuno a veintidós, veintio- cho, sesenta y dos a sesenta y tres, sesenta y ocho y fojas ciento sesenta y ocho. Que, en las declaraciones de fojas cuarenta y seis de Rubén Vela Ocmin y de fojas cuarenta y nueve de Manuel Anastacio Silva Rosales se habla de una devolución de quinien- tos soles, en cambio en las declaraciones de fojas cuarenta y ocho de Oscar Mendoza Portocarrero, es muy vaga e imprecisa, pues sólo habla que oyó referirse a un dinero, declaraciones que deben tomarse con reserva considerando lo expuesto por el señor Presidente de la Corte de San Martín, penúltimo párrafo de fojas ochenta y tres, de que tales testigos eran amigos cercanos del defensor Castillo León. Que, el denunciante al prestar su declaración a fojas treinta y nueve cambia algunos datos de su denuncia en especial las fechas, y sobre la pregunta si tenía comprobante de consumo, a fojas cuarenta, dice que sí lo obtuvo, pero que lo había perdido; sin embargo, el mismo día de su preventiva lo presenta, además, en la confrontación de fojas cincuenta y seis entre el denunciante y el denunciado, el Presi- dente de la Corte deja constancia que cada uno de los deponen- tes mantenían sus dichos, que sin embargo, el denunciante lo hace con inseguridad. Que, en razón de todo lo analizado ante- riormente, los Consejeros miembros de la Comisión de Procesos Disciplinarios han llegado a la conclusión de que existe duda sobre la verdad de los hechos denunciados y consiguiente res- ponsabilidad del quejado y se pronuncian por que se aplique al caso analógicamente el principio jurídico "in dubio", consagrado constitucionalmente, a favor del procesado, cuando en el juicio de quienes lo evalúan, se provoca duda o falta de certeza, porque en este caso, las pruebas aportadas, apreciadas con criterio deconciencia, impiden alcanzar convicción sobre la responsabili- dad del procesado, a lo que se agrega, que como aparece de fojas ciento ocho, el denunciado con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, fue separado del cargo y que compu- tado el tiempo transcurrido, tratándose de un proceso instau- rado a denuncia de parte, sería de aplicación lo dispuesto en el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la prescripción de la denuncia por razón del tiempo (más de dos años). Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por unanimidad y, con la facultad que le otorga el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tres de la Constitución Política del Perú, Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, en cuanto resulten aplicables al caso; en sesión de veintiu- no de enero de mil novecientos noventa y nueve, RESUELVE: Primero.- Absolver del pedido de destitución solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial al doctor Mesías Héctor Casas Fermín, por su desempeño como Juez Provisional del Juzgado Agrario de Moyobamba, Distrito Judicial de San Mar- tín. Segundo.- Disponer se inscriba la presente resolución en el registro de magistrados del Consejo, debiendo asimismo cursar- se el oficio respectivo, al señor Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y a la Presidenta de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, notificándose al magistrado por Secretaría General. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 4777 Disponen absolver de pedidos de desti- tución a magistrados de los Distritos Judiciales de Apurímac y del Cono Norte de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RES. Nº 007-99-PCNM P.D. Nº 025-97-CNM Lima, 26 de febrero de 1999 VISTO: el proceso disciplinario número cero veinticinco- noventa y siete, derivado de la investigación trescientos treinta y cinco-noventa y siete, seguida contra el doctor Gerardo Quispe Aucalla, Juez Mixto de la provincia de Chincheros del Distrito Judicial de Apurímac, donde aparece que a fojas ciento treinta y cinco, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la destitución del denunciado, la que a su vez a fojas ciento cuarenta y cuatro solicita tal destitución; Que, se abrió proceso disciplinario mediante resolución número cero setenta y ocho-noventa y siete-CNM de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete; haciéndose la notificación al denun- ciado por correo y por edicto de la resolución de inicio del proceso, así como para su declaración personal porque el denunciado no se ha apersonado en el proceso; estando el informe de la Comi- sión de Procesos Disciplinarios, ha quedado expedito para expe- dir la resolución respectiva; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, teniendo conocimiento el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de irregularidades cometidas por el Juez Mixto procesado se abrió investigación por los hechos siguientes: a).- Haber contratado como doméstica a la procesa- da Carmen Rosa Velásquez Minaya después de haberle conce- dido libertad provisional, pagándole ochenta soles mensuales, se afirma condicionada a tal libertad. b).- Haber cobrado en un proceso sobre violación de domicilio, en agravio de doña Salomé Gonzales, cincuenta soles para una inspección judicial y que frecuentemente le solicita dinero porque él mismo le hace los escritos. c).- Porque se dice que el juez es socio de su cuñado Luis Alfaro Alosilla en una videodiscoteca y que para trabajos para tal establecimiento sacó a detenidos del establecimiento penal. Segundo.- En cuanto a la imputación contenida en el punto a) del considerando anterior, sí es verdad que luego concedió la libertad a la detenida Carmen Rosa Velásquez Minaya, la contrató como doméstica; sin embargo, no existe prueba que tal libertad la condicionó a que trabajara para él, por cuanto fue con