Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 1999 (13/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

Articulo 19º.- La asistencia a las actividades presenciales del Curso es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 20% de ausencias justificadas a las sesiones presenciales de cada modulo. Las justificaciones se entregan al Coordinador. Las inasistencias injustificadas o las justificadas que excedan el limite en mencion conllevan a la exclusion del Curso, al culminar el modulo respectivo. Articulo 20º.- El aspirante que no cumpla con la entrega de los trabajos que eventualmente MORDAZA asignados en el Curso, sera excluido al culminar el modulo respectivo. Se admite un MORDAZA de 20% de trabajos no entregados, previa justificacion. TITULO V

Articulo 31º.- Al final de cada Curso, los discentes aprobados recibiran de la Academia una certificacion que los habilita a postular al concurso publico de meritos para el ascenso ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta certificacion tendra una validez de dos anos contados desde su emision. Si los discentes no logran acceder a una plaza inmediatamente superior en la MORDAZA judicial o fiscal en dicho plazo, en virtud de los concursos correspondientes que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, deberan postular nuevamente a otro Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), sometiendose al correspondiente concurso publico de meritos. 4793

DEL REGIMEN DE ESTUDIOS CAPITULO I DE LOS CURSOS Articulo 21º.- Los Cursos del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) es una unidad formativa y se organiza en modulos tematicos. Articulo 22º.- Para efectos de facilitar la capacitacion de los magistrados, los Cursos del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) estan disenados bajo la modalidad semipresencial, combinando actividades presenciales y de estudio individual a distancia, las que podran expresarse en trabajos academicos a entregarse periodicamente. Articulo 23º.- El Plan de Estudios establece la duracion del curso, sus objetivos y modulos tematicos. CAPITULO II DE LA ADMISION Articulo 24º.- Se realizara un concurso publico de meritos para la admision a cada Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), que comprendera una prueba escrita objetiva de conocimientos y una evaluacion oral ante un MORDAZA, cuyos miembros seran designados por la Direccion General o por quien esta delegue. Solo podran rendir la evaluacion oral quienes hayan aprobado la prueba escrita. Seran admitidos los postulantes que obtengan un promedio final aprobatorio en la escala vigesimal (nota 11 o mas) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso. Los que no alcancen vacante alguna, no tendran derecho a reserva de matricula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa. Articulo 25º.- La prueba escrita objetiva de conocimientos representara el 50% de la nota total del postulante, mientras que la evaluacion oral representara el 50% restante. Este ultimo parcial estara a su vez compuesto en un 50% por el promedio de notas obtenidas en los Cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (PAP) en los que los postulantes participen a partir del ano 1999. Articulo 26º.- El acceso al concurso publico de meritos supondra el pago previo de los derechos correspondientes por los postulantes al Curso al momento de su inscripcion. CAPITULO III DEL SISTEMA DE EVALUACION Articulo 27º.- El sistema de evaluacion del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) tiene como proposito acreditar, por estricto orden de meritos, la relacion de miembros de la MORDAZA judicial o fiscal academicamente aptos para los concursos publicos de ascenso en el Poder Judicial o el Ministerio Publico, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Al termino de cada Curso, la Academia remite al Consejo Nacional de la Magistratura la nomina de los discentes aprobados, por estricto orden de meritos. Articulo 28º.- La evaluacion de cada Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) se MORDAZA sobre la base de las notas obtenidas por los discentes en cada modulo tematico y un examen final. El promedio de las notas de los modulos tematicos tiene un valor del 75% de la nota global del Curso, mientras que el examen final equivale al 25% restante. Articulo 29º.- La nota de cada modulo tematico se compone del promedio de controles de lectura y/o casos practicos, que en conjunto representan el 60% de la nota del modulo, y un examen final que representa el 40% restante. Articulo 30º.- Las calificaciones se expresan en la escala vigesimal. Para aprobar cada Curso se requiere que el discente obtenga cuando menos una nota de once (11) en el promedio ponderado final. El discente que desapruebe mas de un modulo tematico, asi tenga un promedio ponderado final del Curso, sera desaprobado y separado del mismo una vez concluido el modulo causal de su eliminacion. Este y los discentes que tengan un promedio ponderado final desaprobatorio no estan exonerados del concurso publico de meritos del siguiente Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) al que decidan postular.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen absolver de pedido de destitucion a magistrados provisionales de las Cortes Superiores del MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 005-99-PCNM P.D. Nº 003-98-CNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTO: el MORDAZA Disciplinario numero cero cero tresnoventa y ocho, derivado de la investigacion numero cincuenta y tres-noventa y siete seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional de la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior del MORDAZA, instaurado con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolucion numero cero veintitres-noventa y ocho-CNM, a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y notificado al denunciado por edicto; formulo su descargo acompanando pruebas escritas con fecha veintiuno de diciembre ultimo; y luego se recibio su declaracion; admitidos todos los medios probatorios que aparecen de la investigacion de este proceso; y con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios; ha quedado MORDAZA el MORDAZA para expedir resolucion; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A., con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, denuncio ante la Oficina de Control de la Magistratura a varios magistrados, entre ellos al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional de la Sala Penal del MORDAZA por el siguiente hecho: que, en el MORDAZA Penal seiscientos uno-noventa y cinco-P sobre usurpacion en agravio de la comunidad de Huanchuy y en contra de varias personas y entre ellas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el denunciado como defensor de este, MORDAZA un escrito senalando domicilio con fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y cinco; sin embargo, con fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el mismo actuando ya como Vocal Provisional MORDAZA en la sentencia de vista que redujo la pena impuesta en la sentencia de primera instancia. Segundo.- Que, apreciandose las pruebas con criterio de conciencia, que si es verdad que el investigado actuo como abogado no podia actuar como Vocal, por estar impedido pero de todo lo actuado en el MORDAZA seiscientos uno-noventa y cinco-P el investigado aparece firmando un solo escrito, y no hay prueba que MORDAZA ejercido MORDAZA legal efectivo y menos que MORDAZA actuado dolosamente porque el denunciado no fue ponente en la sentencia de vista y tampoco que el Relator hubiera advertido en la caratula del expediente tal impedimento ni que al Ponente le hiciera saber, a lo que se agrega que en dicho MORDAZA existian muchos otros procesados y no solo MORDAZA MORDAZA ni que este pidiera informe oral a la vista de la causa. Tercero.- Que, el mismo denunciante, que no fue parte en el MORDAZA penal referido, dice en su denuncia, que en otro MORDAZA que si sigue el, en un incidente de ministracion provisional de posesion, el magistrado investigado dio un MORDAZA singular en contra de su representado, quedando por tanto demostrado, que la queja disciplinaria tiene ese origen. Cuarto.- Que ademas, de lo investigado no aparece que la intervencion del denunciado en el MORDAZA penal MORDAZA favorecido a quien le pidio senalara domicilio en su estudio; pues si es verdad que tal resolucion se anulo por nueva sentencia, y por otros Vocales, fue con el mismo resultado, ni menos se causo dano al agraviado y menos al denunciante que no era parte. Quinto.- Que, de todo lo expuesto se concluye que no esta acreditada la inconducta funcional del denunciado que merezca

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