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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 172548 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada por registra- dor a solicitud de inscripción de diver- sos actos jurídicos realizados por aso- ciación RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 104-99-ORLC/TR Lima, 14 de abril de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don JUAN W. ESCOBAR LOPEZ (vía reingreso de fecha 29 de marzo de 1999) contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela, a la solicitud de inscripción de declaración de número de asociados, ratificación de consejo directivo y modificación parcial de estatutos de la Asociación Mercado de Abastos Los Pinos, en mérito a partes notariales. El título fue presentado el 15 de febrero de 1999 bajo el Nº 26364; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el literal B) apartado 6, numeral 2 del Texto Unico Ordenado de Procedimien- tos Administrativos de la SUNARP y sus órganos des- concentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS, así como en el literal b del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- y en la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 096-98-SUNARP, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones así como acompañar la constancia de pago de la tasa registral; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de abril de 1999, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales, a que se refiere el consideran- do anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 5379MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Condonan multas y moras a personas con Carné Sanitario vencido que por propia ini ciativa regularicen omisión ORDENANZA Nº 004-99-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha treintiuno de marzo de mil novecientos noventinueve; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, concordante con el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, facultan a las municipali- dades a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Estando a lo establecido por las normas invocadas y al amparo de lo establecido en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unáni- me de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de la lectura del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Condonar el 100% de las multas y moras a toda persona que tenga vencido el Carné Sanitario y que por propia iniciativa regularicen la omi- sión durante la vigencia de dicho beneficio. Artículo Segundo.- El beneficio a que se refiere la presente ordenanza tiene una vigencia de treinta (30) días y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servi- cios a la Comunidad el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el local del Concejo a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 5373 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Notifican a contribuyentes para que cumplan con obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales RESOLUCION DIRECTORAL N° 0557-99-MDLM-OR La Molina, 16 de Abril de 1999