Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

19. El Area de sistemas de la Intendencia de Aduana a solicitud de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o area encargada sera responsable de coordinar con las areas correspondientes la solucion de problemas que se susciten durante el ingreso de datos en el SIGAD y su convalidacion. 20. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DE LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO (DMA) 1. Los beneficiarios para operar un Deposito de Material para Uso Aeronautico (DMA); asi como los que requieran renovacion del mismo, deberan presentar segun corresponda, ante la Division de Administracion, Area de Tramite Documentario o Area encargada de la Intendencia de Aduana una Solicitud con lo siguiente: a) De las Companias Aereas - Resolucion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que otorgue a la Compania Aerea el permiso de Operacion y/o permiso de Vuelo. - Contrato de Alquiler de Local que servira de Deposito de Material para Uso Aeronautico (DMA) dentro de los limites del Aeropuerto Internacional o lugares habilitados con la empresa que arriende dicho local, el cual debera contar con las respectivas medidas de seguridad. - Documento que indique la(s) persona(s) responsable(s) del DMA. - MORDAZA simple de la Carta presentada ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, sobre las personas facultadas por la Empresa para suscribir en su nombre y representacion, por un periodo determinado las Declaraciones Material para Uso Aeronautico - Declaracion Jurada nombrando a la persona responsable del registro de los ingresos y salidas de los materiales para uso aeronautico, consignando sus datos personales y documentos de identificacion asi como su firma y VºBº - Croquis de ubicacion del Deposito (DMA). - Contar con los recursos logisticos para la interconexion con ADUANAS, contando para ello con un kardex sistematizado. b) De las personas naturales o juridicas que brindan servicios en tierra: - Contrato de Alquiler de Local que servira de Deposito de Material para Uso Aeronautico (DMA) dentro de los limites del Aeropuerto Internacional o lugares habilitados con la empresa que arriende dicho local, el que debera contar con las respectivas medidas de seguridad. - Documento que indique la(s) persona(s) responsable(s) del DMA. - MORDAZA simple de la Carta presentada ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, sobre las personas facultadas por la Empresa para suscribir en su nombre y representacion, por un periodo determinado las Declaraciones Material para Uso Aeronautico - Declaracion Jurada nombrando a la persona responsable del registro de los ingresos y salidas de los materiales para uso aeronautico, consignando sus datos personales y documentos de identificacion asi como su firma y VºBº - Croquis de ubicacion del Deposito (DMA). - MORDAZA de Escritura Publica de Constitucion de la Empresa - Contar con un control de kardex sistematizado. 2. Luego de recepcionada la Solicitud con los documentos que la sustentan se remiten los actuados a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva y el Especialista en Aduanas designado efectuara la visita de inspeccion al local, verificando su localizacion, ambiente, medidas de

seguridad y su sistema de control de entradas y salidas del Material para Uso Aeronautico. 3. Verificado los requisitos MORDAZA mencionados y de ser conforme el Intendente de la Aduana respectiva, mediante Resolucion autorizara a operar como Deposito de Material para Uso Aeronautico y se le asignara el Codigo correspondiente. En caso se encuentren observaciones, debera notificarse al beneficiario para que las subsane. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITOS (DMA) 4. Para facilitar un eficiente control y fiscalizacion por parte de ADUANAS los responsables de los Depositos de Material para Uso Aeronautico (DMA) deberan: a) Disponer las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresen al Deposito, que permitan una efectiva custodia de los bienes, asi como facilitar las labores de inspeccion y de reconocimiento efectuadas por ADUANAS. b) Llevar un registro sistematizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del Deposito (DMA); contando para ello con los recursos logisticos para la interconexion con ADUANAS. c) Elaborar un reporte mensual a base de la informacion contenida en el registro a que se refiere el literal anterior. La cual debera tener la estructura y diseno que establezca ADUANAS (FORM.AEREO-004). Dicha informacion debera ser enviada por medios electronicos a la Intendencia de Aduana dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente. d) Informar a la Intendencia de Aduana, por escrito de la relacion de los bienes que hubieren sufrido dano, dentro de los 5 (cinco) dias de producido este hecho; indicando numero de la Declaracion de Material para Uso Aeronautico, fecha, cantidad y serie. e) Informar a la Intendencia de Aduana dentro del plazo senalado en el literal anterior, las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del Deposito (DMA). 5. El incumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas MORDAZA lugar al retiro de la autorizacion para operar como Deposito (DMA), perdiendo de esta manera la condicion de beneficiario. A.2 DE LA DESTINACION DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 1. El Declarante solicitara la Destinacion Especial, mediante transmision por via electronica a la Aduana de Despacho de la informacion contenida en la Declaracion de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-001), y consignando en el casillero de modalidad el Codigo 01, utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 2. El SIGAD validara los datos de la informacion trasmitida por el Declarante, asimismo la convalidara con la contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme generara automaticamente el numero correspondiente a la Declaracion; caso contrario comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 3. En los casos de Declaraciones numeradas MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador; la validacion se MORDAZA al momento de la regularizacion, la que se efectuara dentro del plazo de 10 dias siguientes al termino de la descarga. 4. Los Declarantes que opten por no transmitir electronicamente su informacion, deberan presentar ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia, la Declaracion y su documentacion correspondiente, procediendose con el ingreso de la informacion al SIGAD y la generacion del respectivo numero. 5. El SIGAD via transmision electronica envia la numeracion de la Declaracion de Material para Uso Aeronautico; procediendo el Declarante a la impresion de la Declaracion.

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