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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

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Pág. 172534 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 19. El Area de sistemas de la Intendencia de Aduana a solicitud de la División de Destinos Aduaneros Especia- les o área encargada será responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de problemas que se susciten durante el ingreso de datos en el SIGAD y su convalidación. 20. L a Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DE LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO (DMA) 1. Los beneficiarios para operar un Depósito de Mate- rial para Uso Aeronáutico (DMA); así como los que requie- ran renovación del mismo, deberán presentar según co- rresponda, ante la División de Administración, Area de Trámite Documentario o Area encargada de la Intenden- cia de Aduana una Solicitud con lo siguiente: a) De las Compañías Aéreas - Resolución del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción que otorgue a la Com- pañía Aérea el permiso de Operación y/o permiso de Vuelo. - Contrato de Alquiler de Local que servirá de Depósito de Material para Uso Aeronáutico (DMA) dentro de los límites del Aeropuerto Internacional o lugares habilita- dos con la empresa que arriende dicho local, el cual deberá contar con las respectivas medidas de seguridad. - Documento que indique la(s) persona(s) responsable(s) del DMA. - Copia simple de la Carta presentada ante la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera, sobre las personas facultadas por la Empresa para suscribir en su nombre y representación, por un período determinado las Declaraciones Material para Uso Aeronáutico - Declaración Jurada nombrando a la persona respon- sable del registro de los ingresos y salidas de los materia- les para uso aeronáutico, consignando sus datos persona- les y documentos de identificación así como su firma y VºBº - Croquis de ubicación del Deposito (DMA). - Contar con los recursos logísticos para la interco- nexión con ADUANAS, contando para ello con un kardex sistematizado. b) De las personas naturales o jurídicas que brindan servicios en tierra: - Contrato de Alquiler de Local que servirá de Depósito de Material para Uso Aeronáutico (DMA) dentro de los límites del Aeropuerto Internacional o lugares habilita- dos con la empresa que arriende dicho local, el que deberá contar con las respectivas medidas de seguridad. - Documento que indique la(s) persona(s) responsable(s) del DMA. - Copia simple de la Carta presentada ante la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera, sobre las personas facultadas por la Empresa para suscribir en su nombre y representación, por un período determinado las Declaraciones Material para Uso Aeronáutico - Declaración Jurada nombrando a la persona respon- sable del registro de los ingresos y salidas de los materia- les para uso aeronáutico, consignando sus datos persona- les y documentos de identificación así como su firma y VºBº - Croquis de ubicación del Deposito (DMA). - Copia de Escritura Pública de Constitución de la Empresa - Contar con un control de kardex sistematizado. 2. Luego de recepcionada la Solicitud con los documen- tos que la sustentan se remiten los actuados a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva y el Especialista en Aduanas designado efectuará la visita de inspección al local, verificando su localización, ambiente, medidas deseguridad y su sistema de control de entradas y salidas del Material para Uso Aeronáutico. 3. Verificado los requisitos antes mencionados y de ser conforme el Intendente de la Aduana respectiva, median- te Resolución autorizará a operar como Depósito de Ma- terial para Uso Aeronáutico y se le asignará el Código correspondiente. En caso se encuentren observaciones, deberá notificarse al beneficiario para que las subsane. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITOS (DMA) 4. Para facilitar un eficiente control y fiscalización por parte de ADUANAS los responsables de los Depósitos de Material para Uso Aeronáutico (DMA) deberán: a) Disponer las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresen al Depósito, que permitan una efectiva custodia de los bienes, así como facilitar las labores de inspección y de reconocimiento efectuadas por ADUANAS. b) Llevar un registro sistematizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del Depósito (DMA); contando para ello con los recursos logísticos para la interconexión con ADUANAS. c) Elaborar un reporte mensual a base de la informa- ción contenida en el registro a que se refiere el literal anterior. La cual deberá tener la estructura y diseño que establezca ADUANAS (FORM.AEREO-004). Dicha in- formación deberá ser enviada por medios electrónicos a la Intendencia de Aduana dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. d) Informar a la Intendencia de Aduana, por escrito de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, dentro de los 5 (cinco) días de producido este hecho; indicando número de la Declaración de Material para Uso Aeronáu- tico, fecha, cantidad y serie. e) Informar a la Intendencia de Aduana dentro del plazo señalado en el literal anterior, las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del Depósito (DMA). 5. El incumplimiento de las obligaciones antes señala- das dará lugar al retiro de la autorización para operar como Depósito (DMA), perdiendo de esta manera la con- dición de beneficiario. A.2 DE LA DESTINACION DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 1. El Declarante solicitará la Destinación Especial, mediante transmisión por vía electrónica a la Aduana de Despacho de la información contenida en la Declaración de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-001), y consignando en el casillero de modalidad el Código 01, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 2. El SIGAD validará los datos de la información trasmitida por el Declarante, asimismo la convalidará con la contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme generará automáticamente el número correspondiente a la Declaración; caso contrario comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones res- pectivas. 3. En los casos de Declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador; la validación se hará al momento de la regularización, la que se efectuará dentro del plazo de 10 días siguientes al término de la descarga. 4. Los Declarantes que opten por no transmitir elec- trónicamente su información, deberán presentar ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encar- gada de la Intendencia, la Declaración y su documenta- ción correspondiente, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo número. 5. El SIGAD vía transmisión electrónica envía la numeración de la Declaración de Material para Uso Aero- náutico; procediendo el Declarante a la impresión de la Declaración.