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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 172533 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectiva- mente. IV. VIGENCIA A partir del 17 de mayo de 1999. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. - Decreto Supremo Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 429-H de 2.11.65, Normas para facilitar el ingreso de los materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero. - Decreto Supremo Extraordinario Nº159-PCM-93 y Decreto Legislativo Nº 781 de 6.10.93 y 31.12.93 respecti- vamente, Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves. - Ley Nº 26355 de 18.9.94, Establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago. - Decreto Supremo Nº 074-98-EF de 21.7.98, Bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley Nº 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95. - Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de 21.4.96 modificado por la Ley N º 27038 del 31.12.98 - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decre- to Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia Nº 0021 de 10.4.97, modificada por R.S. Nº 1591 de 18.6.97. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimiento Admi- nistrativos - Texto Unico Ordenado ha sido aprobada por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Los bienes que se indican en el Anexo 1 del presente procedimiento, son considerados como material para uso aeronáutico destinados para la reparación o manteni- miento, equipos para la recepción de pasajeros, manipu- leo de carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o Internaciona- les. 2. Los bienes a que se refiere el numeral precedente para efectos del presente procedimiento, se denominarán Material para Uso Aeronáutico, los mismos que ingresan libre de derechos de Aduana y demás impuestos, siempre que no se internen al país y permanezcan bajo control aduaneros, dentro de los límites del Aeropuerto Interna- cional o lugar habilitado, en espera de su utilización. 3. Los bienes considerados como Material para Uso Aeronáutico deberán estar declarados como tales en el Manifiesto de Carga. 4. Son beneficiarios de este destino aduanero especial las Compañías de Aviación Civil nacionales o extranjeras, así como las Empresas dedicadas al servicio en tierra, quienes deberán contar con un Depósito de Material para Uso Aeronáutico (DMA). 5. Todo Material para Uso Aeronáutico que se encuen- tre en situación de inservible o aquellos que se encuentren deteriorados, el beneficiario podrá solicitar ante la Inten- dencia de Aduana de la jurisdicción, la incineración/ destrucción, nacionalización o su salida al exterior.6. Los Depósitos de Material para Uso Aeronáutico deberán instalarse dentro de los límites de los Aeropuer- tos Internacionales. Excepcionalmente, por causales de- bidamente justificadas y acreditadas con elementos pro- batorios y previa evaluación de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción, se autorizará la instalación de los mismos fuera de los Aeropuertos Internacionales, que- dando convertidos estos en lugares habilitados (Termina- les de Almacenamiento y otros). 7. Los beneficiarios podrán operar más de un Depósito (DMA), que será registrado y controlado por la Intenden- cia de Aduana correspondiente, donde podrán ingresar el material para uso aeronáutico, los mismos que serán de uso exclusivo, estando prohibido su préstamo. 8. Los beneficiarios que dejen de operar, así como aquellos que no renueven la autorización para operar como Depósito de Material para Uso Aeronáutico pierden la calidad de beneficiarios debiendo comunicar a ADUA- NAS sobre el Material Aeronáutico que tienen en Stock; debiendo solicitar su salida al exterior o nacionalización de dichos bienes, dentro del plazo de treinta 30 días computados a partir del día siguiente a la fecha de la comunicación, vencido dicho plazo se procederá al cobro de los derechos de aduana e impuestos correspondientes. 9. Los bienes a ser destinados como Material para Uso Aeronáutico, deberán ser descargados y almacenados bajo las siguientes modalidades: a) En un Terminal de Almacenamiento. b) Directamente en un Depósito (DMA) ubicado den- tro de los límites del aeropuerto internacional, siempre que su ingreso se efectúe por vía aérea. 10. Los bienes destinados como material para uso aeronáutico serán de utilización exclusiva en: a) La zona del Aeropuerto Internacional b) Las aeronaves nacionales o Internacionales 11. La Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se ubique el Aeropuerto Internacional o los lugares habilita- dos autorizará la Destinación Aduanera Especial de Ma- terial para Uso Aeronáutico. 12. La Destinación Aduanera Especial de Material para Uso Aeronáutico será solicitada dentro del plazo de treinta 30 días computados a partir del día siguiente al término de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante la Declaración de Material para Uso Aeronáutico (FORM. AEREO-001). 13. La Declaración de Material para Uso Aeronáutico será presentada por: a) Las Compañías de Aviación b) El Despachador de Aduana Quienes para efectos del presente procedimiento se- rán considerados como Declarantes. 14. Tratándose de bienes que van a ser descargados directamente a los Depósitos (DMA) ubicados en el aero- puerto internacional, el Declarante deberá presentar la Declaración de Material para Uso Aeronáutico antes de la llegada del vehículo transportador. 15. De no haberse efectuado la destinación dentro del plazo señalado en el numeral 12 del presente rubro, los bienes caerán en situación de abandono legal. Situación que también se configura cuando no se concluya con el trámite para su destinación aduanera, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Declaración. 16. Las Declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador serán legajadas sin cargo ni valor, si los bienes no arriban dentro de los treinta (30) días desde su numeración. 17. ADUANAS efectuará aleatoriamente y sin necesi- dad de previo aviso las verificaciones que considere nece- sarias, respecto a la permanencia y utilización del Mate- rial para uso Aeronáutico, en resguardo del interés fiscal. 18. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través del Modulo de Material para Uso Aeronáu- tico permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS, accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.