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Pág. 172537 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 devolviendo el original y la 1ra. copia a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da. copia al Declarante, con lo que quedará regularizado la salida/ reingreso de la zona del aeropuerto internacio- nal. 7. De no ser conforme, se suspenderá el trámite emi- tiéndose informe al Jefe del Area para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas-ENA. 8. Cuando el reingreso de los bienes a la zona del aeropuerto internacional no se haya efectuado en el plazo autorizado, el Especialista en Aduanas procederá a emitir informe a su jefe inmediato para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos que corresponda así como las acciones a que hubiere lugar. B.5 DE LA NACIONALIZACION DE BIENES IN- GRESADOS COMO MATERIAL PARA USO AERO- NAUTICO 1. El Declarante podrá solicitar la nacionalización de los bines ingresados como Material para Uso Aero- náutico, mediante Declaración Unica de Importación o Declaración Simplificada. El trámite se regulará de acuerdo al procedimiento establecido para el Régimen de Importación Definitiva INTA-PG.01, colocando como régimen precedente el número de la Declaración de Material para Uso Aeronáutico en el casillero que corresponda. 2. Para montos mayores a US$ 5,000.00 FOB el Certi- ficado de Supervisión se solicitará en destino. B.6 DE LA INCINERACION/DESTRUCCION DE BIENES INGRESADOS COMO MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 1. El Declarante mediante expediente podrá solicitar ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, la incineración/destrucción de los bienes que no se encuen- tran aptos para uso o consumo, debiendo adjuntar con carácter de Declaración Jurada, la relación detallada de éstos, indicando el número y serie de la Declaración de Material para Uso Aeronáutico de Ingreso. 2. El personal designado verificará inmediatamen- te el estado de los bienes en presencia del responsable del Depósito (DMA), procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedición de la Resolu- ción de Intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existen- cias. VIII. FLUJOGRAMAS Ingreso del Material para uso Aeronáutico, ver Pág. 172538 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionadas con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION SANCION a)Cuando en un bulto se encuentre mercan- Comiso cías no declaradas, además del comiso se Multa equivalente a los tributos de- aplicará una multa de acuerdo a lo señala- jados de pagar do en el Reglamento. b)No proporcionen dentro del plazo otorgado 0,25 UIT por la autoridad aduanera la información requerida. c)Formulen declaraciones incorrectas o pro- 1 UIT porcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su especie, uso y cantidad.d)Los Beneficiarios de un Régimen de Inafec- Multa equivalente al triple de los tación, Exoneración o Beneficio Tributario tributos inafectos, exonerados o con cuando: beneficio. 1) Destinen las mercancías a finalidad distinta a la autorizada. 2) Permitan su utilización por terceros. e)Cuando violen las medidas de seguridad Multa equivalente al triple del valor colocadas por la Aduana, o permitan su de las mercancías. violación; sin perjuicio de la Autoridad com- petente. f)No llevar los registros y documentos adua- 0,25 UIT neros exigidos o llevarlos desactualiza- dos, incompletos, o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada re- gistro. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determi- ne la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Compe- tente. X. REGISTROS - Resoluciones de Autorización para operar como De- pósito de Material para Uso Aeronáutico. - Declaraciones que amparan el Ingreso de Material para Uso Aeronáutico. - Declaraciones que amparan la Salida al exterior del Material para Uso Aeronáutico. - Solicitudes de Traslado de Material para Uso Aero- náutico regularizadas en sus distintas modalidades. - Solicitudes de Traslado de Material para Uso Aero- náutico no regularizadas, respecto a los cuales se ejecutó la garantía o se ha formulado liquidación de cobranza. - Existencias de bienes por Depósito de Material para Uso Aeronáutico. - Material para Uso Aeronáutico que hayan sido des- truidos, reembarcados y nacionalizados. - Solicitudes de Reingreso/Salida del Material para Uso Aeronáutico. - Declaraciones que amparan la Exportación de bienes nacionales o nacionalizados considerados como Material para Uso Aeronáutico. - Resoluciones de Incineración/Destrucción. - Resoluciones de Multa. ANEXOS 1.Lista de bienes que comprende al material para uso aeronáutico y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves . 2.Declaración de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-001). Instructivo de la solicitud de Material para Uso Aeronáutico. 3.Solicitud de Traslado de Material para Uso Aero- náutico (FORM.AEREO-002). Instructivo de la solicitud de traslado de Material para Uso Aeronáutico 4.Solicitud de Reingreso/Salida de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-003). Instructivo de la solicitud de Reingreso/Salida de Material para Uso Aeronáutico 5.Reporte Mensual de Ingreso y Salida de bienes del Depósito de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-004).