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Pág. 172535 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 DE LA PRESENTACION Y REVISION DE LA DECLARACION DE MATERIAL PARA USO AERO- NAUTICO Del Declarante 6. El Declarante presentará la Declaración de Mate- rial para Uso Aeronáutico en original y tres copias, adjun- tando los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura Comercial o Declaración Jurada cuando corresponda, u otro documento que detalle la mercancía y su valor; Tratándose de Declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador, la documentación arriba señalada se presentará dentro del primer día hábil siguiente a la llegada de dicho vehículo. De las Aduanas 7. El Personal encargado del Area, que recepcione la Declaración y los documentos sustentatorios verificará que la documentación corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro de normas generales. 8. De ser conforme la documentación ingresará los datos al SIGAD, para efectos de la emisión de una guía de entrega de documentos (GED), en original y copia, que contendrá adicionalmente el número de la Declaración generado en la transmisión electrónica. En los casos de Declarantes que no transmitan electró- nicamente los datos de la Declaración, el sistema consig- nará el número de orden correspondiente. 9. El personal encargado entrega al Declarante la copia de la GED y adjunta la original a la documentación recibida. De existir alguna observación se procederá a notificar al Declarante en la GED para que cumpla con efectuar la subsanación de las observaciones. Del Reconocimiento Físico 10. El Especialista en Aduanas designado por el SI- GAD se encargará del reconocimiento físico de los bienes, quien verificará que estos correspondan a los señalados en el Anexo 1 del presente procedimiento, de no existir incidencias se diligenciará la Declaración, firmándola y sellándola, dando por autorizada la Destinación Aduane- ra Especial de Material para Uso Aeronáutico, ingresan- do estos datos al SIGAD. 11. La Declaración será distribuida de la siguiente forma: Original :Aduana de Despacho 1era. copia :Declarante 2da. copia :Depósito de Material para Uso Aeronáu- tico 3era. copia :Terminal de Almacenamiento 12. Si como consecuencia del Reconocimiento Físico se determina que: a) Los bienes declarados no se encuentren comprendi- dos en el Anexo 1, el Declarante podrá solicitar en un plazo máximo de 30 días el Reembarque o Nacionalización de dicha mercancía, a partir del día siguiente de la fecha del Reconocimiento Físico, para lo cual previa a la solicitud de reembarque o nacionalización, el Declarante deberá pedir se legaje la Declaración de Ingreso de Material para Uso Aeronáutico; y pagar la Multa correspondiente. b) La mercancía no se encuentra declarada, el Especia- lista en Aduanas procederá a formular un Acta de Inmovi- lización de los bienes, para que dentro del plazo de 24 horas, el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe emita la respectiva Resolución de Comiso. 13. Culminado el Reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas hará entrega de la Declaración debidamen- te diligenciada al Oficial de Aduanas de turno en el Terminal de Almacenamiento, quedando la mercancía expedita para su traslado al Depósito de Material para Uso Aeronáutico.14. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduana designado efectuarán el traslado de los bienes del Terminal de Almacenamiento al DMA firmando en señal de conformidad y recabando la constancia de ingreso del responsable del Depósito. El Oficial de Aduanas hará entrega de la primera y segunda copia de la Declaración debidamente diligenciada al Declarante para su corres- pondiente control; la original se devolverá a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la respectiva Intendencia de Aduana, donde se ingresará la información al SIGAD para el control de la operación. 15. Si el Reconocimiento Físico tuviera lugar en el Depósito de Material para Uso Aeronáutico, el Especialis- ta de actuación hará entrega de la primera y segunda copia de la Declaración debidamente diligenciada al De- clarante para su correspondiente control; la original se devolverá a la División de Destinos Especiales o Area encargada de la respectiva Intendencia de Aduana, donde se ingresará la información al SIGAD para el control de la operación. 16. Al ingreso de los bienes al Deposito (DMA), el responsable del mismo aperturará una cuenta corriente por cada Declaración numerada en la Intendencia de Aduana, la que deberá mantenerse actualizada, efectuan- do la descarga total o parcial de la cuenta corriente cuando los bienes: a) se utilicen en la zona del Aeropuerto Internacional así como en las aeronaves b) se trasladen a otro Depósito (DMA) c) salgan al exterior o se nacionalicen d) incineración/destrucción B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS B.1. TRASLADO DE LOS BIENES DE LA ADUA- NA MARITIMA A LA ADUANA AEREA DEL CA- LLAO 1. Cuando los bienes se descarguen en el puerto del Callao, el Declarante deberá solicitar su traslado a un Terminal de Almacenamiento de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para efectos de su destinación. 2. El Declarante solicitará el traslado ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, presentando la Solicitud de Traslado (FORM.AEREO-002) en original y 3 copias consignando en el casillero de modalidad el Código 01, adjuntando el documento de transporte. 3. Recepcionada la documentación, se ingresará los datos al SIGAD, generando la numeración de la Solicitud, para luego enviar la misma al Area de Oficiales de Aduana para su respectivo traslado. El traslado se efectuará con acompañamiento de un Oficial de Aduanas, con excepción de los bienes transportados en contenedores debidamen- te precintados por ADUANAS. 4. Verificado el ingreso de los bienes, el Oficial de Aduanas o el Declarante según corresponda, recabará la conformidad del responsable del Terminal de Almacena- miento mediante firma y sello en el casillero Nº 10 de la Solicitud, siendo su distribución la siguiente: - Original, Area de Oficiales de Aduana - 1era. Copia Declarante; - 2da. Copia Terminal de Almacenamiento; El Area de Oficiales de Aduana, ingresará la informa- ción al SIGAD para el control de la operación. B.2. TRASLADO DE LOS BIENES DE UNA JU- RISDICCION A OTRA. Aduana de Partida 1. El Declarante podrá solicitar el traslado de los bienes que llegan por un aeropuerto internacional con destino a otro, así como el traslado de bienes de un Depósito de Materiales para Uso Aeronáutico a otro ubicado en distinta jurisdicción. 2. Para efectuar los traslados a que se refiere el numeral anterior, el Declarante deberá presentar ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encar