Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 172536 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 gada de la Intendencia de Aduana respectiva, la Soli- citud de Traslado de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-002) en original y 3 copias, indicando en el casillero de modalidad uno de los siguientes códigos: - Código 02 : traslado de un aeropuerto internacional a otro - Código 03 : traslado de un Depósito (DMA) a otro Debiendo adjuntar a la Solicitud los siguientes docu- mentos: a) Documento de transporte. b) Factura Comercial o Declaración Jurada cuando corresponda. 3. Cuando el traslado se efectúe por vía terrestre se autorizará previa presentación de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados y sellados en el país de origen, además de las mercancías transportadas por vía aérea. 4. El traslado se autorizará en el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la solicitud, ingresando estos datos al SIGAD. Aduana de Destino 5. El Declarante a la llegada de los bienes a la Aduana de Destino deberá ingresarlos a su Depósito (DMA) ubica- do en la jurisdicción de esta Aduana y entregará el original y las copias de la Solicitud de Traslado al respon- sable del depósito, quien dejará constancia de la recepción en dicho documento, indicando la fecha de ingreso, la cantidad y clase de los bienes recibidos, firmando y devol- viendo al Declarante para su presentación ante la Inten- dencia de Aduana de la jurisdicción, dentro del plazo autorizado, para su regularización y posterior registro en el SIGAD. 6. Las Intendencias de Aduana para autorizar el tras- lado de bienes de una jurisdicción a otra, así como su posterior regularización, deberán observar el Procedi- miento Operativo del Régimen de Tránsito INTA-PG.03 en lo que sea pertinente. B.3 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DEL MATE- RIAL PARA USO AERONAUTICO DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION 1. La salida al exterior a que se refiere el numeral 5 y 8 del rubro de normas generales del presente proce- dimiento, así como cualquier otra salida al exterior que no supongan su utilización en las aeronaves, será soli- citada por el Declarante mediante transmisión por vía electrónica a la Aduana de Despacho de la información contenida en la Declaración de Material para Uso Aero- náutico (FORM.AEREO-01) y consignando en el casi- llero de modalidad el Código 02, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 2. El SIGAD valida los datos de la información trans- mitida por el Declarante; de ser conforme genera automá- ticamente el número correspondiente de la Declaración, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitido por el mismo medio hacia el Declarante, quien procede a imprimir la Declara- ción para su posterior presentación. 4. Los Declarantes que opten por no transmitir elec- trónicamente su información, presentan ante la ventani- lla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana la Declara- ción, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo númeroDE LA PRESENTACION Y REVISION DOCU- MENTARIA DE LA DECLARACION DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 5. El personal encargado del Area que recepcione la Declaración, verificará que ésta se encuentre debidamen- te llenada. De ser conforme ingresará los datos al SIGAD, para su numeración en los casos que no se transmite por vía electrónica. Con la numeración de la Declaración se dará por autorizada la salida de los bienes del Depósito de Material para Uso Aeronáutico. 6. La Declaración será remitida al Area de Oficiales de Aduana, para que se lleve a cabo el control y verificación del embarque. 7. El Oficial de Aduanas designado custodiará los bienes hasta la aeronave recabando la conformidad de la persona responsable del medio de transporte la cual se indicará en el casillero Nº 10. 8. Concluida la diligencia, el Oficial de Aduanas dará la conformidad del mismo en el casillero Nº 11 de la Declaración, entregando al Declarante la 2da. y 3era. copia y remitirá el original y la 1era. copia al Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Aduana autorizante, donde se ingresará la información al SIGAD para el control de la operación. 9. Tratándose de bienes cuya salida se efectúe por el puerto del Callao, ésta será autorizada por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, efectuándose la misma con acompañamiento de un Oficial de Aduana, quien a su vez hará entrega de la documentación al Area de Oficiales de Aduanas de la Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque, debiendo tener en cuenta lo indicado en los numerales precedentes. B.4. DE LA SALIDA/REINGRESO DE BIENES DE LA ZONA DEL AEROPUERTO INTERNACIO- NAL Salida de los Bienes 1. El Declarante solicitará ante el Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada la salida de los límites del aeropuerto internacional al resto del territo- rio, de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la aeronave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamien- to, mediante la Solicitud de Salida/Reingreso (FORM.AEREO-003) en original y dos copias adjuntando la Guía de Remisión correspondiente, procediéndose a su numeración en forma inmediata. 2. El Especialista en Aduanas designado conjunta- mente con el Declarante se constituirán en el Depósito de Material para Uso Aeronáutico donde se encuentren los bienes a efectos del reconocimiento físico correspondien- te. 3. Concluido el reconocimiento físico se diligenciará el formato autorizándose la salida de los bienes por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su numeración, devolviendo el original y la 1ra. copia al Declarante y reservando la 2da. copia para la regulariza- ción, procediendo al ingreso de la información en el SI- GAD. 4. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas-ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada el primer día útil siguiente. Reingreso de los Bienes 5. El Declarante presentará ante la División de Desti- nos Aduaneros Especiales o Area encargada que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra. copia de la solicitud debiendo el Especialista en Aduanas adjuntarlos a la 2da copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autorizará automáticamente el reingreso de los bienes a la zona del aeropuerto interna- cional. 6. El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de los bienes verificando que sean los mismos que salieron, procediendo a la diligencia y dando su conformidad en el casillero 9 de la solicitud,