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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (04/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 009-94-AG de fecha 9 de febrero de 1994, se designó al economista ARTURO ACUÑA ZEGARRA en el cargo de Director General de la Oficina de Planificación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ocupando, siendo necesario designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el economista ARTURO ACUÑA ZEGA- RRA en el cargo de Director General de la Oficina de Planificación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, conferida por Resolución Suprema Nº 009-94- AG de fecha 9 de febrero de 1994, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor HERNAN YAIPEN ARESTEGUI en el cargo de Director General de la Oficina de Planificación del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10020 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por instituciones edu- cativas RESOLUCION SUPREMA Nº 355-99-EF Lima, 3 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 14950-99 presentado por la Universidad Católica de Santa María, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Católica de Santa María del bien que se encuentra inclui- do en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9022.13.00.00 Los demás, para uso odontológico Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importacio- nes Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presenta- dos por la Universidad Católica de Santa María, según Expediente Nº 14950-99 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10021 RESOLUCION SUPREMA Nº 356-99-EF Lima, 3 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 06300-99 presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;