TEXTO PAGINA: 5
Pág. 176435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 RELACIONES EXTERIORES Dejan sin efecto resolución que desig- nó representantes del Gobierno Pe- ruano en demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la CIDH RESOLUCION SUPREMA Nº 336-99-RE Lima, 3 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 0353-99-JUS/DM, de fecha 2 de agosto de 1999, del señor Ministro de Justicia, por el cual se dispone la devolución de la demanda planteada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en rela- ción al caso CDH-11.762, Baruch Ivcher Bronstein; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-99-RE de 1 de junio de 1999, se designó al doctor Mario Cavagnaro Basile, en su calidad de Procurador Público del Consejo de Defensa Judicial del Estado y al doctor Sergio Tapia Tapia, Consultor del Ministro de Justicia, para que actúen y representen al Gobierno Peruano como Agente y Agente Alterno, respectivamente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la demanda planteada por la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso CDH-11.762; Baruch Ivcher Bronstein; Que, por Resolución Legislativa Nº 27152 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 1999, se ha aprobado el retiro del Perú con efecto inmediato, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, en consecuencia, deben quedar sin efecto las desig- naciones a que se contrae el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º incisos 1) y 24) de la Constitución Política del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 236-99-RE de 1 de junio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10024 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado co- rrespondiente al mes de agosto de 1999 COMUNICADO OFICIAL Nº 08-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de agosto de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores emplea- dos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, enconcordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1999 S/. 370.27 FEBRERO 1999 S/. 370.31 MARZO 1999 S/. 371.46 ABRIL 1999 S/. 373.72 MAYO 1999 S/. 375.93 JUNIO 1999 S/. 377.69 JULIO 1999 S/. 378.37 AGOSTO 1999 S/. 379.36 Lima, 2 de agosto de 1999 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 10009 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Ilo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1300-99-MTC/15.18 Lima, 24 de mayo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00090010, orga- nizado por la Empresa de EXPRESO CHINCHANO S.A., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 312-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitido por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CHIN- CHANO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA- ILO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamen- to del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 312-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EX- PRESO CHINCHANO S.A., la concesión de la ruta: LIMA - ILO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: