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Pág. 176444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su sesión de fecha 22 de julio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 2 de agosto de 1999, al señor Geoffrey Cannock Torero en el cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 10015 Designan miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 056-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su sesión de fecha 22 de julio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 2 de agosto de 1999, a la señora Mercedes Araoz Fernández en el cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 10016 Designan miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi- cina Descentralizada en la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 057-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios conorganismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio de Lima, a través del cual se han delegado funciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reeestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de julio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 2 de agosto de 1999, al señor Jaime Zavala Costa en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Des- centralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 10017 INEI Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de julio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-99-INEI Lima, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valoriza- ción, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE JULIO 1999 CODIGO 30 317,51 34 238,40 39 269,81 47 258,94 49 270,39 53 290,08 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 10013