Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : :

NORMAS LEGALES
LIMA-ILO MORDAZA ILO PUCUSANA - (KM. 61,300) - CANETE CHINCHA - SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA - PALPA - NASCA - CHAVINA - CHALA MORDAZA - OCONA - CAMANA - KM. 48 MORDAZA e ILO y viceversa. : UNA (1) DIARIA.

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º inciso d) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., la modificacion de frecuencias y ampliacion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa hasta la MORDAZA de Huanta, bajo los siguientes terminos: MORDAZA - HUANTA y viceversa MORDAZA HUANTA PUCUSANA - CANETE - CHINCHA SAN MORDAZA - MORDAZA - HUAYTARA AYACUCHO. ESCALA COMERCIAL : PUCUSANA - CANETE - CHINCHA SAN MORDAZA - MORDAZA - HUAYTARA AYACUCHO. FRECUENCIAS : Dos (2) diarias HORARIOS : Salidas de Lima: 08.30 y 19.00 horas Salidas de Huanta: 08.30 y 19.00 horas Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario de notificada la misma. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9969 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : :

FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA

: MORDAZA 13.00 HORAS ILO 12.00 HORAS FLOTA OPERATIVA : UQ-9001 Y UQ-9128 FLOTA DE RESERVA : UQ-7732 TIEMPO DE VIAJE : 19.30 HORAS ESCALA COMERCIAL : PUCUSANA - (KM. 61,300) - CANETE CHINCHA - SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA - PALPA - NASCA - CHAVINA - CHALA MORDAZA - OCONA - CAMANA - KM. 48 MORDAZA e ILO y viceversa.

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

Otorgan a empresas permisos complementarios para efectuar transporte 9966 internacional de mercancias por caAutorizan a empresa modificacion de rretera entre el Peru y Bolivia RESOLUCION DIRECTORAL frecuencias y ampliacion de ruta para Nº 1632-99-MTC/15.18 el servicio de transporte interprovincial MORDAZA, 21 de junio de 1999 de pasajeros VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01549010, orgaRESOLUCION DIRECTORAL Nº 1531-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01199010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., sobre modificacion de frecuencias y ampliacion de ruta y el Informe Tecnico Nº 334-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., mediante el expediente indicado en vistos y al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, ha solicitado modificacion de frecuencias y ampliacion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 481-98-MTC/15.18 del 27 de marzo de 1998, hasta la MORDAZA de Huanta; Que, en el Informe Nº 334-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye, que la referida Empresa cumple con los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; nizado por la EMPRESA "CHURQUI" S.R.L. de nacionalidad boliviana, sobre Permiso Complementario y el Informe Nº 432-99-MTC/15.18.04.1. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA "CHURQUI" S.R.L. de nacionalidad boliviana, mediante el expediente indicado en vistos, solicita Permiso Complementario para efectuar transporte internacional de mercancias por carretera desde la Republica de Bolivia hacia la Republica del Peru y viceversa, al MORDAZA del Articulo 24º del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur; Que, en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur (ATIT), incorporado a la legislacion nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, establece los terminos, requisitos y condiciones para efectuar transporte internacional terrestre entre los paises miembros de dicho Acuerdo; Que, el Informe Nº 432-99-MTC/15.18.04.1. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, concluye que la referida empresa, reune los requisitos establecidos en el ATIT para obtener el Permiso Complementario, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA

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