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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (04/08/1999)

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Pág. 176437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "CHUR- QUI" S.R.L. de nacionalidad boliviana, el Permiso Comple- mentario para efectuar transporte internacional de mer- cancías por carretera desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, con vigencia hasta el 22 de marzo del 2004. Segundo.- El servicio que se autoriza mediante la presen- te Resolución Directoral se efectuará con una flota vehicular de cuatro (4) vehículos, cuyas placas son las siguientes: 498- XCB, 566-HPC, 636-NXU, LSI-648, y (4) unidades de carga (semirremolques), los mismos que deben ser registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Tercero.- Disponer que la EMPRESA "CHURQUI" S.R.L., publique la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será trans- crita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; del Interior, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9967 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1765-99-MTC/15.18 Lima, 25 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01853010, orga- nizado por EMPRESA "RIVERVILL" de nacionalidad boli- viana, sobre Permiso Complementario y el Informe Nº 439- 99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA "RIVERVILL" de nacionalidad bolivia- na, mediante el expediente indicado en vistos, solicita Permiso Complementario para efectuar transporte inter- nacional de mercancías por carretera desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, al amparo del Artículo 24º del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur; Que, en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT), incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, establece los términos, requisitos y condiciones para efectuar transporte internacional terrestre entre los países miembros de dicho Acuerdo; Que, el Informe Nº 439-99-MTC/15.18.04.1. de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional, concluye que la referida empresa, reúne los requi- sitos establecidos en el ATIT para obtener el Permiso Complementario, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de EMPRESA "RIVERVILL" de nacionalidad boliviana, el Permiso Complementario para efectuar transporte internacional de mercancías por carre- tera desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, con vigencia hasta el 12 de enero del 2004. Segundo.- El servicio que se autoriza mediante la presente Resolución Directoral se efectuará con una flota vehicular de cuatro (4) vehículos, cuyas placas son las siguientes: 426-NYE, LSD-385, 424-UKG, LCE-390 y (4) unidades de carga (semirremolques con chasis Nºs. 9A0G12430KM084153, 79001, A01501 y 86934/72), los mismos que deben ser registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas.Tercero.- Disponer que EMPRESA "RIVERVILL", pu- blique la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será trans- crita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; del Interior, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9968 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en el "Curso de Capacitación en Conciliación para Jueces de Paz Letra- do", a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 946-CME-PJ Lima, 3 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea por un período de excepción la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, además de la Reestructuración y Reorganización Integral de este Poder del Estado; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel académico de los Magis- trados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización; Que, la Academia de la Magistratura, mediante Oficio Nº 747-99-AMAG-DG del 12 de julio de 1999, comunica la realización del Curso de Capacitación en Conciliación para Jueces de Paz Letrado, a realizarse en la ciudad de Cusco del 9 al 13 de agosto de 1999; Que, las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Madre de Dios, Apurímac y Puno, con Oficios Nºs. 2341-99-P-CSJCM-PJ del 12 de julio de 1999, Nº 1303-1999-P-CSJAP/PJ del 30 de junio de 1999, Nº 97-1999-P-CSJPU/PJ del 2 de julio de 1999 y Nº 115-1999-P-CSJPU/PJ del 23 de julio de 1999, respectiva- mente, han propuesto una relación de Magistrados para su participación en el evento mencionado; Que, el Curso de Capacitación en Conciliación para Jueces de Paz Letrado, se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la Administración de Justicia, por lo que resulta conveniente autorizar la participación de los Magis- trados; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación de los señores Magistrados pertenecientes a los Distritos Judiciales de Cusco y Madre de Dios, Apurímac y Puno que se mencionan a continuación, en el "Curso de Capacitación en Concilia- ción para Jueces de Paz Letrado", a realizarse en la ciudad del Cusco del 9 al 13 de agosto de 1999. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Y MADRE DE DIOS DRA. OLGA ESPINOZA IZQUIERDO JUEZ DE PAZ LETRADO DRA. RUTH LUZA PEZO JUEZ DE PAZ LETRADO DRA. JUDIT BELLOTA GUZMAN JUEZ DE PAZ LETRADO DRA. MARGOT MOLERO CAZANI JUEZ DE PAZ LETRADO DRA. GIOVANA LAZO CARDENAS JUEZ DE PAZ LETRADO