Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Declaran infundada apelacion contra resolucion que sanciono con despido a servidora del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 222-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de agosto de 1999 VISTO: el Informe Nº 210-GAJ-RENIEC de fecha 5 de MORDAZA de 1999, el Informe Nº 001-99-CI/RENIEC de fecha 18 de MORDAZA de 1999, asi como el Informe Nº 009-99-GRDH/ RENIEC de fecha 18 de marzo de 1999 en los que se recomienda la imposicion de sancion disciplinaria a MORDAZA Dorys MORDAZA Seminario; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA de 1999, la Gerencia General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil emitio la Resolucion Nº 009-99-GG/RENIEC mediante la cual impone sancion disciplinaria de despido a la servidora Dorys MORDAZA Seminario; Que, mediante escrito presentado el 14 de junio de 1999, MORDAZA Dorys MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 009-99-GG/RENIEC; Que, corresponde a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil conocer el Recurso de Apelacion MORDAZA referido; Que, MORDAZA Dorys MORDAZA MORDAZA conocio oportunamente que entre las faltas que se le imputan se halla el faltamiento de palabra a su superior jerarquico, toda vez que dicha falta fue puesta en su conocimiento mediante Memorandum Nº 121-99-GRDH/RENIEC de fecha 22 de febrero de 1999 y Memorandum Nº 003-99-CI/RENIEC que remite a los puntos 3.9 y 3.10 del Informe Nº 009-99-GRDH/RENIEC en el que se precisan las normas del Reglamento Interno de Trabajo, asi como de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral relativas al faltamiento de palabra; Que, en los descargos presentados por MORDAZA Dorys MORDAZA MORDAZA se hace expresa referencia al faltamiento de palabra al superior jerarquico, por lo que la senora MORDAZA MORDAZA ha ejercitado plenamente su derecho de defensa; Que, la Resolucion de Gerencia General Nº 009-99-GG/ RENIEC no ha trasgredido el Articulo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en tanto lo resuelto se MORDAZA en la trasgresion comprobada de la senora Dorys MORDAZA MORDAZA a las normas laborales y por lo demas se ampara en lo dispuesto el Articulo 77º del Reglamento Interno de Trabajo que faculta a imponer la sancion disciplinaria en atencion a los antecedentes del trabajador; Que, el informe escalafonario de MORDAZA Dorys MORDAZA MORDAZA registra multiples demeritos que agravan las faltas incurridas por la recurrente, conforme se precisa en el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica del visto; Que, de las consideraciones precedentes y asi como de la evaluacion y analisis de lo actuado en el presente MORDAZA investigatorio ha quedado acreditada la comision por falta grave por la senora Dorys MORDAZA MORDAZA, quien al haber trasgredido las normas del Reglamento Interno de Trabajo que revisten gravedad, ha hecho irrazonable la continuacion del vinculo laboral; De conformidad con la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR infundado el recurso de apelacion presentado con fecha 14 de junio de 1999 por MORDAZA Dorys MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 009-99-GG/RENIEC. Articulo 2º.- DAR por agotada la via administrativa en atencion a lo dispuesto por el Articulo 8º numeral a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 9983

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscal ad hoc para que conozca hechos a que se refieren publicaciones periodisticas sobre sustracciones de bienes ocurridas en templos de la capital
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 569-99-MP-CEMP MORDAZA, 3 de agosto de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las constantes informaciones periodisticas difundidas por los diversos medios de comunicacion, que dan cuenta de la sustraccion de bienes de valor liturgico, artistico y otros de propiedad de la Iglesia Catolica, que se encuentran en diversos templos de la capital, como es el caso de los ocurridos ultimamente en el interior del Convento de las Religiosas Mercedarias Misioneras, asi como en la Iglesia de MORDAZA Cristo y en la Parroquia de San MORDAZA, entre otras, hechos graves que deben ser debidamente esclarecidos, por lo que, es necesario realizar una exhaustiva investigacion a fin de identificar a los presuntos responsables de los hechos ilicitos mencionados, asi como denunciarlos penalmente; designandose para tal efecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Decimo Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion de su Despacho, se avoque al conocimiento de los hechos descritos anteriormente, y de encontrar indicios de la comision de algun delito, procedera conforme a sus atribuciones; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 4726 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinas, Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Decimo Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion de su Despacho, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion, y de encontrar indicios de la comision de algun ilicito penal, procedera conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Monsenor MORDAZA MORDAZA Cipriani Thorne, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru, de la MORDAZA Priora del Convento de las Religiosas Mercedarias Misioneras, de los senores Parrocos de la Iglesia de MORDAZA Cristo y de la Parroquia de San MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico

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