Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (04/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 176440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Declaran infundada apelación contra resolución que sancionó con despido a servidora del RENIEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 222-99-JEF/RENIEC Lima, 2 de agosto de 1999 VISTO: el Informe Nº 210-GAJ-RENIEC de fecha 5 de julio de 1999, el Informe Nº 001-99-CI/RENIEC de fecha 18 de mayo de 1999, así como el Informe Nº 009-99-GRDH/ RENIEC de fecha 18 de marzo de 1999 en los que se recomienda la imposición de sanción disciplinaria a doña Dorys Yarlequé Seminario; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de mayo de 1999, la Gerencia General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitió la Resolución Nº 009-99-GG/RENIEC mediante la cual impo- ne sanción disciplinaria de despido a la servidora Dorys Yarlequé Seminario; Que, mediante escrito presentado el 14 de junio de 1999, doña Dorys Yarlequé Seminario interpone Recurso de Ape- lación contra la Resolución Nº 009-99-GG/RENIEC; Que, corresponde a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conocer el Recurso de Apelación antes referido; Que, doña Dorys Yarlequé Seminario conoció oportu- namente que entre las faltas que se le imputan se halla el faltamiento de palabra a su superior jerárquico, toda vez que dicha falta fue puesta en su conocimiento mediante Memo- rándum Nº 121-99-GRDH/RENIEC de fecha 22 de febrero de 1999 y Memorándum Nº 003-99-CI/RENIEC que remite a los puntos 3.9 y 3.10 del Informe Nº 009-99-GRDH/RENIEC en el que se precisan las normas del Reglamento Interno de Trabajo, así como de la Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral relativas al faltamiento de palabra; Que, en los descargos presentados por doña Dorys Yarle- qué Seminario se hace expresa referencia al faltamiento de palabra al superior jerárquico, por lo que la señora Yarlequé Seminario ha ejercitado plenamente su derecho de defensa; Que, la Resolución de Gerencia General Nº 009-99-GG/ RENIEC no ha trasgredido el Artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en tanto lo resuel- to se basa en la trasgresión comprobada de la señora Dorys Yarlequé Seminario a las normas laborales y por lo demás se ampara en lo dispuesto el Artículo 77º del Reglamento Interno de Trabajo que faculta a imponer la sanción discipli- naria en atención a los antecedentes del trabajador; Que, el informe escalafonario de doña Dorys Yarlequé Seminario registra múltiples deméritos que agravan las faltas incurridas por la recurrente, conforme se precisa en el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica del visto; Que, de las consideraciones precedentes y así como de la evaluación y análisis de lo actuado en el presente proceso investigatorio ha quedado acreditada la comisión por falta grave por la señora Dorys Yarlequé Seminario, quien al haber trasgredido las normas del Reglamento Interno de Trabajo que revisten gravedad, ha hecho irrazonable la continuación del vínculo laboral; De conformidad con la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por De- creto Supremo Nº 003-97-TR, y el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR infundado el recurso de apela- ción presentado con fecha 14 de junio de 1999 por doña Dorys Yarlequé Seminario contra la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 009-99-GG/RENIEC. Artículo 2º.- DAR por agotada la vía administrativa en atención a lo dispuesto por el Artículo 8º numeral a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos.Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9983 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal ad hoc para que co- nozca hechos a que se refieren publi- caciones periodísticas sobre sustrac- ciones de bienes ocurridas en templos de la capital RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 569-99-MP-CEMP Lima, 3 de agosto de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las constantes informaciones periodísticas difundidas por los diversos medios de comunicación, que dan cuenta de la sustracción de bienes de valor litúrgico, artístico y otros de propiedad de la Iglesia Católica, que se encuentran en diversos templos de la capital, como es el caso de los ocurridos últimamente en el interior del Convento de las Religiosas Mercedarias Misioneras, así como en la Iglesia de Santo Cristo y en la Parroquia de San Marcelo, entre otras, hechos graves que deben ser debidamente esclarecidos, por lo que, es necesario realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar a los presuntos responsables de los hechos ilícitos mencionados, así como denunciarlos penalmente; de- signándose para tal efecto al doctor Plácido Antenor Córdova Díaz, Fiscal Provincial Provisional de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho, se avoque al conoci- miento de los hechos descritos anteriormente, y de encontrar indicios de la comisión de algún delito, procederá conforme a sus atribuciones; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 4726 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el señor Mario David Zegarra Mari- ñas, Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Plácido Antenor Córdova Díaz, Fiscal Provincial Provisional de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución, y de encontrar indicios de la comisión de algún ilícito penal, procederá conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, Monseñor Juan Luis Cipriani Thorne, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, de la Madre Priora del Convento de las Religiosas Mercedarias Misioneras, de los señores Párrocos de la Iglesia de Santo Cristo y de la Parroquia de San Marcelo, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en el Distrito Judicial de Lima, y del doctor Plácido Antenor Córdova Díaz, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público