Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

LEY Nº 27163
MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO, Presidenta del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Articulo 1º.- Modificatoria del articulo 382º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones Modificase el inciso a) del articulo 382º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 382º.- Son reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no menor de un mes ni mayor de un ano: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en situacion de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de caracter politico." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modificatoria de los articulos 10º y 114º de la Ley Organica de Elecciones Modificanse los articulos 10º y 114º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- El ejercicio de la ciudadania se suspende en los casos siguientes: a) Por resolucion judicial de interdiccion; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos." Articulo 114º.- Estan impedidos de ser candidatos los comprendidos en el articulo 10º de esta Ley, asi como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitacion dispuesta por sentencia en procesal penal. Tambien estan impedidos de ser candidatos a representantes ante el Congreso de la Republica y representantes ante el Parlamento MORDAZA quienes hayan ejercido los cargos publicos de: Presidente o Vicepresidente de la Republica; Representante ante el Congreso de la Republica; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General; autoridad regional; miembro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Publico o del MORDAZA Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superintendente de Administracion Tributaria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que se encuentren comprendidos en MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion fiscal o mandato de detencion." SEGUNDA.- Incorpora incisos f) y g) al articulo 107º de la Ley Organica de Elecciones Incorporase al articulo 107º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los incisos f) y g) en los terminos siguientes: "Articulo 107º.- No pueden postular a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la Republica: f) quienes hayan ejercido los cargos publicos de: Presidente o Vicepresidente de la Republica; Representante ante el Congreso de la Republica; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General; autoridad regional; miem-

bro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Publico o del MORDAZA Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superintendente de Administracion Tributaria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que se encuentren comprendidos en MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion fiscal o mandato de detencion; y, g) Los comprendidos en el articulo 10º." TERCERA.- Disposicion derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 5 de agosto de 1999. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 10125

PCM
Aceptan y aprueban donacion de vehiculos efectuada por entidad japonesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 416-99-PCM MORDAZA, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, THE FOUNDATION SAGAWA INTERNATIONAL ECONOMIC CORPORATION de Japon, ha efectuado una donacion a favor del Gobierno del Peru - Despacho

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