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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 LEY Nº 27163 MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO, Presidenta del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 1º .- Modificatoria del artículo 382º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícase el inciso a) del artículo 382º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 382º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Modificatoria de los artículos 10º y 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 10º y 114º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes: "Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspen- de en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos." Artículo 114º.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el artículo 10º de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimis- mo, los que hayan sido cesados o destituidos como conse- cuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en pro- cesal penal. También están impedidos de ser candidatos a repre- sentantes ante el Congreso de la República y represen- tantes ante el Parlamento Andino quienes hayan ejercido los cargos públicos de: Presidente o Vicepresidente de la República; Representante ante el Congreso de la Repúbli- ca; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General; autoridad regional; miembro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Jurado Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superintendente de Administración Tributa- ria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superinten- dente de Administradoras de Fondos Privados de Pensio- nes que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de detención." SEGUNDA .- Incorpora incisos f) y g) al artículo 107º de la Ley Orgánica de Elecciones Incorpórase al artículo 107º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los incisos f) y g) en los términos siguientes: "Artículo 107º.- No pueden postular a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la República: f) quienes hayan ejercido los cargos públicos de: Presi- dente o Vicepresidente de la República; Representante ante el Congreso de la República; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General; autoridad regional; miem-bro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Jurado Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superin- tendente de Administración Tributaria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superintendente de Administra- doras de Fondos Privados de Pensiones que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de detención; y, g) Los comprendidos en el artículo 10º." TERCERA .- Disposición derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la pre- sente Ley. CUARTA .- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 5 de agosto de 1999. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10125 P C M Aceptan y aprueban donación de vehículos efectuada por entidad japo- nesa RESOLUCION SUPREMA Nº 416-99-PCM Lima, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, THE FOUNDATION SAGAWA INTERNATIO- NAL ECONOMIC CORPORATION de Japón, ha efectua- do una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho