Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 5006-99 presentado por Caritas del Peru, sobre aprobacion de donacion; CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado General del Peru en Vancouver, Internationale Kinderhulp VZW AID Internationale D L'enfance, con sede en Vancouver, Canada, efectua una donacion de bienes a favor de Caritas del Peru; Que segun Conocimiento de Embarque Nº TMGUVUCSP06S0195 de fecha 24 de junio de 1999, extendido por la Compania Transportacion Maritima Grancolombiana S.A., se consigna que la mercaderia donada ha sido enviada en el Contededor Nº TMMU4490335 y embarcada en el Puerto Maritimo de Vancouver, Canada, a bordo del vapor MORDAZA, con destino al Puerto Maritimo de Ilo, Peru; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion efectuada a Caritas del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 03996-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion de bienes efectuada por Internationale Kinderhulp VZW AID Internationale D L'enfance, con sede en Vancouver, Canada, consistente en 922 bultos conteniendo alimentos, ropa usada, juguetes, jabon, escritorios, equipo medico, alfombras, cortinas, implemento deportivo, velas, material escolar, zapatos, articulos de cocina y articulos medicos, con un valor de US$ 1.500,00 y un peso MORDAZA de 13.000,00 Kgs., a favor de Caritas del Peru, la que sera destinada al apoyo de las actividades educativas y de asistencia social que realiza en beneficio de la poblacion de escasos recursos economicos de San MORDAZA, San MORDAZA y del Hogar "Belen" en Moquegua. Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 10046

AGRICULTURA
Levantan suspension temporal de ingreso de ganado en pie por la frontera norte destinado al consumo y disponen medidas sanitarias preventivas de la fiebre aftosa
DECRETO SUPREMO Nº 028-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26558 faculta al Ministerio de Agricultura, a dictar mediante Decreto Supremo medidas destinadas a restringir e impedir el flujo de mercancias tanto en las importaciones o exportaciones, en materia de sanidad de la MORDAZA y fauna del pais; Que asimismo, el Articulo 17º del Capitulo VI: "Del Registro de Normas Sanitarias Subregionales" de la Decision 328 de la Comision del Acuerdo de Cartagena senala los casos en que los Paises Miembros podran establecer limitaciones o prohibiciones, dictando normas temporales especificando su plazo de vigencia, en concordancia con los criterios tecnicos adoptados por el Comite Tecnico MORDAZA, relacionados con principios cuarentenarios y de analisis de riesgos; Que al MORDAZA de las citadas normas, se dictaron el Decreto Supremo Nº 012-97-AG del 24 de junio de 1997 y posteriormente el Decreto Supremo Nº 014-98-AG del 11 de MORDAZA de 1998 suspendiendo temporalmente el ingreso de ganado en pie por nuestra frontera norte, al haberse determinado el riesgo de introduccion del virus aftoso al pais; Que en los ultimos veintisiete (27) meses, no se habia encontrado evidencia clinica ni actividad viral en las encuestas serologicas de Fiebre Aftosa en el MORDAZA, logro que ha sido reconocido en la XXVI Reunion Ordinaria de la Comision Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa-COSALFA, en donde mediante Resolucion II se acordo felicitar al Gobierno del Peru por haber logrado la ausencia de casos clinicos de Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, instando a los paises miembros de la Union MORDAZA para que solidariamente contribuyan al mantenimiento del status sanitario alcanzado por el Peru; Que en consecuencia es necesario continuar adoptando las medidas sanitarias preventivas que impidan la introduccion y difusion de Fiebre Aftosa a las areas libres del pais; sin perjuicio del ingreso de ganado en pie proveniente de la frontera norte que cumplan con los requisitos de importacion y medidas sanitarias que establezca el Ministerio de Agricultura; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por las Leyes Nºs. 25902 y 26558; DECRETA: Articulo 1º.- Levantar la suspension temporal de ingreso al MORDAZA de ganado en pie por la frontera norte, siempre que se destinen para consumo, y ademas cumplan con los requisitos de importacion y medidas sanitarias que con caracter de emergencia establecera el Ministerio de Agricultura, para evitar la introduccion y difusion del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional. Articulo 2º.- Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que establezca los requisitos y medidas sanitarias indicadas en el articulo precedente, mediante Resolucion Jefatural, las cuales tendran una duracion de 180 dias renovables automaticamente siempre que las condiciones sanitarias no hayan variado, de acuerdo al Estudio de Analisis de Riesgo, que para tal fin elaborara dicha Institucion. Articulo 3º.- Los requisitos y medidas sanitarias que se establezcan deberan contener, entre otras, la obligacion por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA de:

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