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Pág. 176521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 5006-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Vancouver, Internatio- nale Kinderhulp VZW AID Internationale D L'enfance, con sede en Vancouver, Canadá, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº TMGU- VUCSP06S0195 de fecha 24 de junio de 1999, extendido por la Compañía Transportación Marítima Grancolom- biana S.A., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contededor Nº TMMU4490335 y embarcada en el Puerto Marítimo de Vancouver, Cana- dá, a bordo del vapor Pacífico, con destino al Puerto Marítimo de Ilo, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presi- dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a Cáritas del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, De- creto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo estable- cido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supre- mo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039- 96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Internationale Kinderhulp VZW AID Internationale D L'enfance, con sede en Vancou- ver, Canadá, consistente en 922 bultos conteniendo alimentos, ropa usada, juguetes, jabón, escritorios, equipo médico, alfombras, cortinas, implemento de- portivo, velas, material escolar, zapatos, artículos de cocina y artículos médicos, con un valor de US$ 1.500,00 y un peso bruto de 13.000,00 Kgs., a favor de Cáritas del Perú, la que será destinada al apoyo de las activida- des educativas y de asistencia social que realiza en beneficio de la población de escasos recursos económi- cos de San Francisco, San Antonio y del Hogar "Belén" en Moquegua. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes dona- dos. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 10046AGRICULTURA Levantan suspensión temporal de ingreso de ganado en pie por la fron- tera norte destinado al consumo y dis- ponen medidas sanitarias preventivas de la fiebre aftosa DECRETO SUPREMO Nº 028-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26558 faculta al Ministerio de Agricultura, a dictar mediante Decreto Supremo medidas destinadas a restringir e impedir el flujo de mercancías tanto en las importaciones o exporta- ciones, en materia de sanidad de la flora y fauna del país; Que asimismo, el Artículo 17º del Capítulo VI: "Del Registro de Normas Sanitarias Subregionales" de la De- cisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala los casos en que los Países Miembros podrán establecer limitaciones o prohibiciones, dictando normas temporales especificando su plazo de vigencia, en concor- dancia con los criterios técnicos adoptados por el Comité Técnico Andino, relacionados con principios cuarentena- rios y de análisis de riesgos; Que al amparo de las citadas normas, se dictaron el Decreto Supremo Nº 012-97-AG del 24 de junio de 1997 y posteriormente el Decreto Supremo Nº 014-98-AG del 11 de julio de 1998 suspendiendo temporalmente el ingreso de ganado en pie por nuestra frontera norte, al haberse determi- nado el riesgo de introducción del virus aftoso al país; Que en los últimos veintisiete (27) meses, no se había encontrado evidencia clínica ni actividad viral en las encuestas serológicas de Fiebre Aftosa en el país, logro que ha sido reconocido en la XXVI Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa-COSALFA, en donde mediante Resolución II se acordó felicitar al Gobierno del Perú por haber logrado la ausencia de casos clínicos de Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, instando a los países miembros de la Unión Andina para que solidariamente contribuyan al mantenimiento del status sanitario alcanzado por el Perú; Que en consecuencia es necesario continuar adop- tando las medidas sanitarias preventivas que impidan la introducción y difusión de Fiebre Aftosa a las áreas libres del país; sin perjuicio del ingreso de ganado en pie prove- niente de la frontera norte que cumplan con los requisitos de importación y medidas sanitarias que establezca el Ministerio de Agricultura; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por las Leyes Nºs. 25902 y 26558; DECRETA: Artículo 1º.- Levantar la suspensión temporal de ingreso al país de ganado en pie por la frontera norte, siempre que se destinen para consumo, y además cum- plan con los requisitos de importación y medidas sanita- rias que con carácter de emergencia establecerá el Minis- terio de Agricultura, para evitar la introducción y difusión del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional. Artículo 2º.- Facúltese al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, para que establezca los requisitos y medidas sanitarias indicadas en el artículo precedente, mediante Resolución Jefatural, las cuales tendrán una duración de 180 días renovables automáticamente siem- pre que las condiciones sanitarias no hayan variado, de acuerdo al Estudio de Análisis de Riesgo, que para tal fin elaborará dicha Institución. Artículo 3º.- Los requisitos y medidas sanitarias que se establezcan deberán contener, entre otras, la obliga- ción por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de: