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Pág. 176525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación y Transportes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud 26 DE AGOSTO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al mon- to considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 10114 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ELEC- TRONOROESTE S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 106-99-EM Lima, 4 de agosto de 1999Visto, el expediente Nº 14084398, que incluye los documentos con registros Nºs. 1174868, 1178607, 1189693, 1180678, 1208950, 1210022, 1210029, 1203308, 1201621, 1204624, 1206816, 1212283, 1212286, 1213844, 1213845, 1213839, 1213837, 1213840 y 1213846, sobre otorgamien- to de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decre- to Ley Nº 25844, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRONO- ROESTE S.A. , persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 0043 del Registro de Sociedades Mercantiles de Piura. CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende las líneas eléctricas descritas en el 2º artículo de la presente resolución, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro del depar- tamento de Piura, según las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 062-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Regional de Servi- cio Público de Electricidad - ELECTRONOROESTE S.A. Concesión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas descritas en el Artículo 2º de la presente resolución, de propiedad de la solicitante, ubicadas en las provincias de Piura, Talara, Sullana, Paita, Ayabaca y Morropón del depar- tamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14084398. Artículo 2º.- La concesión operará en las siguientes líneas eléctricas: Salida/Llegada de las Líneas Eléctricas Tensión Nº de Longitud Servidumbre (kV) Ternas (km.) S.E. PIURA OESTE (SEPO) - S.E. PIURA CENTRO 60 1 39,1 R.M. Nº 375-96-EM/VME (SEPC) - SULLANA DERIVACION A S.E. SAN LUCAS DE COLAN 60 1 0,5 R.M. Nº 359-96-EM/VME C.T. PAITA - S.E. EL ARENAL 60 1 25,3 R.M. Nº 359-96-EM/VME C.T. SULLANA - S.E. EL ARENAL 60 1 44,0 No tiene SEPO PIURA - S.E. PAITA 60 1 45,7 No tiene C.T. PIURA - CATACAOS (poste 270) 10 1 13,3 No tiene CATACAOS - CUCUNGARA - CHATO HICO 10 1 17,5 No tiene PEDREGAL (poste 893) - LA UNION (poste 1112) 10 1 14,3 No tiene LA UNION - YAPATO y LA UNION - EL TALLAN 10 1 15,3 No tiene LA LEGUA (poste 113) - MONTE CASTILLO (poste 229) 10 1 9,3 No tiene DERIVACION (poste 857) SANTA ROSA (poste 868) 10 1 0,6 No tiene DERIVACION (poste 130) CHALACO (poste 142) 10 1 0,9 No tiene C.T. VERDUN - HUP TALARA 13,2 1 10,2 R.M. Nº 360-96-EM/VME PORTICO MANTA - SECCION 23 13,2 1 10,8 No tiene S.E. EL PATO - ALVARES NORTE - PARIÑAS 13,2 1 36,2 No tiene C.T. VERDUN - S.E. MDY 13,2 1 8,0 No tiene C.T. MALACAS - S.E. ACAPULCO 13,2 1 4,2 No tiene S.E. MEDANO - S.E. BELLAVISTA 13,2 1 0,1 No tiene S.E. FOLCHE - S.E. LOBITOS 3,3 1 5,3 No tiene S.E. EL ALTO - S.E. CABO BLANCO 3,3 1 4,0 No tiene C.T. MORROPON - BUENOS AIRES (poste 76) 10 1 9,66 No tiene S.E. EL ARENAL - PUEBLO DE COLAN 13,2 1 17,08 R.M. Nº 359-96-EM/VME S.E. EL ARENAL - MIRAMAR 13,2 1 16,44 R.M. Nº 359-96-EM/VME AMOTAPE - IGNACIO ESCUDERO 13,2 1 16,11 R.M. Nº 359-96-EM/VME S.E. EL ARENAL - MACACARA 13,2 1 23,10 R.M. Nº 359-96-EM/VME S.E. PAITA - LOS CANGREJOS 10 1 8,6 R.M. Nº 359-96-EM/VME