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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 176520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, efectúa una donación de bienes a favor de la Congregación Sale- siana del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº MSCU- M0997405 de fecha 30 de junio de 1999, extendido por la Compañía Mediterranean Shipping Company S.A., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº GSTU-3244095 y embarcada en el Puerto Marítimo de Nueva York, Estados Unidos, a bordo del vapor MSC Callao, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presi- dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a la Congregación Salesiana del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Le- gislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94- PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, consistente en 1609 bultos conteniendo 25 sacos con arvejas (45 Kgs./saco), 25 sacos con leche en polvo (25 Kgs./saco), 452 cajas con alimentos enlatados, 252 cajas con galletas, 10 sacos con papa seca, 48 cajas con frijoles, 50 cajas con salsa de tomate, 240 baldes vacíos de plástico, 53 cajas con jabón, 9 cajas con fideos, 3 cajas con zapatos, 266 cajas con sopa de tomate enlatada, 16 cajas con conservas de fruta, 3 cajas de chocolates, 19 cajas de cereales, 138 cajas y sacos con ropa, artículos de plástico y alimen- tos, con un valor C&F de 3.444,00 Dólares Canadien- ses (US$ 2.460,00 aproximadamente) y un peso bruto de 11.959,00 Kgs., a favor de la Congregación Salesia- na del Perú, la que será destinada al apoyo de las actividades asistenciales que realiza en beneficio de los jóvenes y adultos de escasos recursos económicos, a través de la Parroquia "San Cosme y Damián" en el Cusco. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 10044 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 092-99-PCM Lima, 4 de agosto de 1999Visto el Expediente Nº 4996-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Food for the Poor, Inc., con sede en Miami, Estados Unidos, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº SEAU770362272 de fecha 8 de julio de 1999, extendido por la Compañía Sea-Land Service, Inc., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº TOLU297239-0 y embarcada en el Puerto Marítimo de Charleston, Estados Unidos, a bordo del vapor Maersk Tennessee 911S, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presi- dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a Cáritas del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Le- gislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94- PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Food for the Poor, Inc., con sede en Miami, Estados Unidos, consistente en 40 cajas conteniendo carpas, ropa nueva, cama ajustable y colchonetas, con un valor C&F de US$ 178.080,34 y un peso bruto de 9.761,00 Kgs., a favor de Cáritas del Perú, la que será destinada al apoyo de las actividades de asistencia social y promoción humana que realiza en beneficio de la población de esca- sos recursos económicos, a través de las Cáritas Diocesa- nas de Chiclayo, Piura, Tumbes, Chulucanas, Jaén, Chachapoyas, Chosica, Carabayllo, Lurín, Huancayo, Huá- nuco, Huaraz, Huari, Huancavelica, Huarochirí, Cañete- Yauyos, Iquitos, Tarapoto, Moyobamba, Juanjuí, Reque- na y Lima. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 10045 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 093-99-PCM Lima, 4 de agosto de 1999