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Pág. 176532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, de- más disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 27085, establece un plazo de 90 días para resolver las solici- tudes de Permisos de Operación, bastando la sola presentación de la documentación completa señalada en dicha Ley, resulta necesario compatibilizar el obje- tivo de la celeridad administrativa que busca la refe- rida norma legal, con la obligación que tiene la Direc- ción General de Transporte Aéreo de verificar no sólo la corrección de la documentación presentada, sino también la idoneidad legal, financiera y técnica que debe acreditar el futuro operador, en su misión de velar por que las operaciones aeronáuticas se realicen en condiciones de seguridad compatibles con los es- tándares OACI, se hace necesario que la autorización que expida la administración, conforme al Artículo 17º de la Ley Nº 26917, se haga efectiva recién cuando el solicitante haya cumplido con el Proceso de Certifica- ción; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves Boeing 727-100. - Aeronaves Boeing 737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: Lima/Cusco/Lima 14 Frecuencias Semanales Mínimas Lima/Pucallpa/Lima 7 Frecuencias Semanales Mínimas Lima y/o Arequipa y/o Juliaca y/o Arequipa y/o Lima 7 Frecuencias Semanales Mínimas Lima y/o Arequipa y/o Tacna y/o Arequipa y/o Lima 7 Frecuencias Semanales Mínimas Lima/Trujillo/Lima 7 Frecuencias Semanales Mínimas Lima y/o Tarapoto y/o Iquitos y/o Tarapoto y/o Lima 7 Frecuencias Semanales Mínimas Lima y/o Chiclayo y/o Piura y/o Chiclayo y/o Lima 7 Frecuencias Semanales Mínimas BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de la empre- sa AVIANDINA S.A.C., está condicionado a la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directo- ral Nº 010-99-MTC/15.16. Artículo 4º.- La empresa AVIANDINA S.A.C., deberá someter a aprobación de la Dirección General de Trans- porte Aéreo, la programación de sus vuelos de itinerario.Artículo 5º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa AVIANDINA S.A.C., deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aerona- vegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Di- rección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 6º.- La empresa AVIANDINA S.A.C. sólo empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 7º.- La empresa AVIANDINA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aero- naves. Artículo 8º.- La empresa AVIANDINA S.A.C. presen- tará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que señale la autoridad para el proceso de Certificación. Asimismo, cuando el peticio- nario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspen- da o se revoque su respectivo Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administra- tivo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La empresa AVIANDINA S.A.C., debe- rá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- Las aeronaves de la empresa AVIAN- DINA S.A.C., podrán operar en los aeropuertos y/o aeró- dromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la em- presa AVIANDINA S.A.C. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación. Artículo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10116