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Pág. 176530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Aprueban Directiva "Normas Comple- mentarias para la Formalización de Pue- blos Tradicionales" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-99-MTC/15.01 Lima, 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Décimo Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, Ley Complementaria del Acceso a la Pro- piedad Formal, mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por la COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debida- mente publicadas; Que, el literal a) del Artículo 3º del precitado Texto Unico Ordenado establece como función de COFOPRI el formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional que comprenda los asentamientos huma- nos, programas municipales de vivienda, programas esta- tales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, resulta necesario definir conceptualmente a los Pueblos Tradicionales, así como establecer las normas complementarias que regulen el proceso de formalización de la propiedad de lotes ubicados en Pueblos Tradiciona- les; Con el visado de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803 y por los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC y 009- 99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 021-99- COFOPRI "Normas Complementarias para la Forma- lización de Pueblos Tradicionales". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIRECTIVA Nº 021-99-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FORMALIZACION DE PUEBLOS TRADICIONALES I. OBJETO De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC, compete a la COFOPRI el formular,aprobar y ejecutar progresivamente un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana a nivel nacional, que comprenda -entre otros- a los Pueblos Tradicionales, por lo que la presente directiva tiene por objeto definir conceptualmente a los Pueblos Tradicionales y establecer las normas complementarias que regulen el proceso de formalización de la propiedad de lotes ubicados en Pue- blos Tradicionales. En tal sentido, la presente Directiva prevé solucio- nes legales a los casos-tipo de posesión y propiedad encontrados en los Pueblos Tradicionales, estable- ciendo las normas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad, para la formalización integral e individual. II. DE LA BASE LEGAL - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal. - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. - Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil. III. DISPOSICIONES Artículo 1º.- DEFINICION Entiéndase por "Pueblo Tradicional", aquella comu- nidad con identidad, costumbres y tradiciones pro- pias, establecida de manera progresiva sobre terrenos públicos o privados, desde tiempos inmemoriales y en menor proporción a mediados del siglo XX, habiendo sido en algunos casos constituidas y reconocidas con posterioridad como Capital de Distrito, Anexo, Centro Poblado o cualquier otra denominación afín, de una Capital de Departamento, cuyos pobladores cuentan con títulos de propiedad imperfectos, basados en la tradición, uso o costumbre y que no pueden acceder a la inscripción registral. Artículo 2º.- ACCIONES DE SANEAMIENTO LEGAL COFOPRI asumirá la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por Pue- blos Tradicionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFO- PRI . Tratándose de Pueblos Tradicionales que ocupan terre- nos de propiedad privada, COFOPRI procederá conforme a las facultades contenidas en los numerales a.2.5.) y a.3.5) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y demás normas reglamentarias. Artículo 3º.- DE LA ADJUDICACION DE LOS LOTES DE VIVIENDA La adjudicación de la totalidad del área de los lotes de vivienda será a título gratuito, por constituir usos y costumbres de los Pueblos Tradicionales. Artículo 4º.- DE LA ELABORACION Y APRO- BACION DE PLANOS DE LOS PUEBLOS TRADI- CIONALES Para efectos de la elaboración y aprobación de los planos perimétricos y de trazado y lotización de los Pueblos Tradicionales, formarán parte de aquéllos, todos los lotes de vivienda cuya propiedad fue adqui- rida en forma individual por algunos poseedores, al amparo del Decreto Ley Nº 21808, de la Ley Nº 24242 o de otra norma especial. Las partidas registrales correspondientes a los predios mencionados serán trasladados al Registro Predial Urbano para conti- nuar con su formalización.