Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 6983

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27162
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Obligacion de informar Los resultados de estos procesos son puestos en conocimiento de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, PROMPYME, dentro de un plazo de 5 (cinco) dias utiles de concluidos, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad presupuestaria de la entidad adquiriente o contratante. Asimismo, el titular de la referida Comision, bajo responsabilidad, informa mensualmente a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de todas las adquisiciones y contrataciones efectuadas al MORDAZA de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) primeros dias utiles del mes siguiente al de concluido el proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamento de la Ley El Reglamento de la presente Ley es propuesto por la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, PROMPYME, en un plazo de 15 (quince) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Ley, y es aprobado mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. El Reglamento incluye la relacion de entidades del Poder Ejecutivo, que desarrollan programas de Apoyo Social, facultadas a adquirir y contratar bienes y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma. SEGUNDA.- Extension de la Ley Mediante Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podra hacer extensivo los alcances de la presente Ley, a los ambitos geograficos contemplados en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. TERCERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento y es aplicable para el presente ejercicio presupuestal. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 10124

LEY QUE ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA PUEDEN ADQUIRIR Y CONTRATAR DIRECTAMENTE BIENES Y SERVICIOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Las entidades del Poder Ejecutivo que desarrollan programas de apoyo social en beneficio de la poblacion del departamento de MORDAZA pueden adquirir y contratar directamente bienes y servicios, producidos por las pequenas y microempresas del departamento de MORDAZA, prescindiendo de los requisitos y modalidades establecidos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento. Articulo 2º.- Principios por los que se rigen estos procesos Estos procesos se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y promocion de desarrollo productivo de la empresa nacional. Articulo 3º.- Participacion de PROMPYME Dichas adquisiciones y contrataciones se realizan a traves de la Mesa de Coordinacion Regional de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, PROMPYME-LORETO, en la cual participa un representante de los gremios de la pequena y microempresa de la Region. Articulo 4º.- Pluralidad de postores 4.1 Las adquisiciones y contrataciones, bajo esa modalidad, se realizan mediante procedimientos que garantizan la participacion y adjudicacion de la buena pro a diversos postores, que resulten los mas convenientes en condiciones de calidad, precio y capacidad de suministro. 4.2 El Reglamento establece las caracteristicas, excepciones, montos y otros, referidos a los procesos de adquisiciones y contrataciones a que se refiere la presente Ley.

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