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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6983 Pág. 176515 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27162 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE QUE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL EN EL DEP ARTAMENT O DE LORET O PUEDEN ADQUIRIR Y CONTRA TAR DIRECT AMENTE BIENES Y SER VICIOS Artículo 1º .- Objeto de la Ley Las entidades del Poder Ejecutivo que desarrollan programas de apoyo social en beneficio de la población del departamento de Loreto pueden adquirir y contratar directamente bienes y servicios, producidos por las pe- queñas y microempresas del departamento de Loreto, prescindiendo de los requisitos y modalidades estableci- dos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y en su Reglamento. Artículo 2º .- Principios por los que se rigen estos procesos Estos procesos se rigen por los principios de morali- dad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, trans- parencia, economía, vigencia tecnológica y promoción de desarrollo productivo de la empresa nacional. Artículo 3º .- Participación de PROMPYME Dichas adquisiciones y contrataciones se realizan a través de la Mesa de Coordinación Regional de la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROM- PYME-LORETO, en la cual participa un representante de los gremios de la pequeña y microempresa de la Región. Artículo 4º .- Pluralidad de postores 4.1 Las adquisiciones y contrataciones, bajo esa moda- lidad, se realizan mediante procedimientos que garanti- zan la participación y adjudicación de la buena pro a diversos postores, que resulten los más convenientes en condiciones de calidad, precio y capacidad de suministro. 4.2 El Reglamento establece las características, excepciones, montos y otros, referidos a los procesos de adquisiciones y contrataciones a que se refiere la presente Ley.Artículo 5 º.- Obligación de informar Los resultados de estos procesos son puestos en cono- cimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPYME, dentro de un plazo de 5 (cinco) días útiles de concluidos, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria de la entidad adqui- riente o contratante. Asimismo, el titular de la referida Comisión, bajo responsabilidad, informa mensualmente a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de todas las adquisiciones y contrataciones efectuadas al amparo de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) primeros días útiles del mes siguiente al de concluido el proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA .- Reglamento de la Ley El Reglamento de la presente Ley es propuesto por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPYME, en un plazo de 15 (quince) días útiles, conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ley, y es aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Reglamento incluye la relación de entidades del Poder Ejecutivo, que desarrollan programas de Apoyo Social, facultadas a adquirir y contratar bienes y servi- cios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma. SEGUNDA .- Extensión de la Ley Mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá hacer extensivo los alcances de la presente Ley, a los ámbitos geográficos contemplados en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. TERCERA .- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento y es aplica- ble para el presente ejercicio presupuestal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10124