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Pág. 176650 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 g) Una vez cancelada la última cuota, el Módulo del SIGAD automáticamente dará por cancelado el adeudo. C) PERDIDA DEL BENEFICIO: 1. El deudor perderá el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos: a) Cuando no pague oportunamente dos (2) cuotas consecutivas. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso. b) Cuando los bienes constituidos en garantía resul- ten afectados con gravámenes judiciales o extrajudicia- les de carácter definitivo e inscribibles; o cuando sufran destrucción o deterioro considerable que disminuya el valor de la garantía, salvo que se sustituyan por otra garantía en un plazo igual al previsto para su presenta- ción inicial. c) Cuando no se presente o renueve ante ADUANAS la Carta Fianza, Póliza de Caución o Certificado Bancario en Moneda Extranjera hasta la misma fecha de su venci- miento. d) Cuando la Póliza de Seguro de la Prenda quede sin efecto o no se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa. e) Cuando se haya vencido el plazo del aplazamiento concedido y el deudor no cumpla con pagar oportunamente el íntegro del interés generado durante el aplazamiento en la primera cuota. 2. De incurrirse en alguno de los supuestos estable- cidos en el numeral anterior, el Area de Recaudación dispondrá la notificación al interesado de la Resolu- ción Administrativa que declara la pérdida del benefi- cio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes, si fuera el caso. Al vencimiento de dicho plazo, si el deudor no ha inter- puesto reclamación, el Area de Recaudación automáti- camente dispondrá la ejecución de garantías y/o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estu- vieran pendientes de pago. La Reclamación será resuelta por el Area de Recauda- ción que otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento tribu- tario. 3. Al producirse la pérdida del fraccionamiento, automá- ticamente se anularán las Liquidaciones de Cobranzas pendientes de pago y el Area de Recaudación emitirá el reporte determinando el saldo de la deuda para la ejecuciónde las garantías presentadas. De no existir garantías, el citado reporte y la liquidación de cobranza original acompa- ñada de la constancia de notificación original de la Resolu- ción que declara la pérdida del aplazamiento y/o fracciona- miento, serán remitidos al Ejecutor Coactivo para su co- branza respectiva. D) CASOS ESPECIALES: 1. Los deudores que se hayan acogido al presente aplazamiento y/o fraccionamiento, no podrán acogerse al régimen de incentivos ni rebaja de multas por el mismo adeudo. 2. Las entidades del Gobierno Central, Regional o Local, en casos especiales podrán presentar su solicitud de aplaza- miento y/o fraccionamiento ante la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. 3. Los deudores que obtengan sólo fraccionamientos al amparo del presente procedimiento, podrán solicitar por única vez el aplazamiento hasta por un máximo de seis meses. En este caso el Jefe del Area de Recaudación evaluará dicha solicitud en función a la situación econó- mica y financiera del deudor, para efecto de aprobar el aplazamiento y recalcular las cuotas pendientes de pago. Los intereses generados durante este aplazamien- to, se pagarán en la primera cuota de reinicio del fraccio- namiento. E) REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO. El Jefe del Area de Recaudación de cada Intendencia de Aduana llevará un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la Oficina de Sistemas y Estadís- tica en coordinación con la Intendencia Nacional de Recau- dación Aduanera. VIII. FLUJOGRAMA Ver gráfico IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No se aplica. X. REGISTROS DE GESTION • Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorgados (Datos generales del fraccionamiento). • Registro de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento. • Registro de Control de pérdidas de fraccionamiento. • Registro de Control de fraccionamientos cancelados. INICIOUSUARIO PRESENTACION DE LA SOLUCITUDVERIFICAR / EVALUAR CONFORMIDAD DOCUMENTOS CONFORMEAREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO NOTIFICA DEUDOR DETERMINAR MONTO DE LA DEUDAPERDIDA DEL BENEFICIOEJECUTAR GARANTIA VERIFICA PAGO TOTAL CONFORME FINSI NOSI AREA DE RECAUDACION RECEPCION DE SOLICITUD NO SALDO PENDIENTE ? COBRANZA COACTIVASI SITOMA CONOCIMIENTO REGULARIZA?PROCESO DE CONTROL DE PAGOS NO GARANTIASNONOTIFICACION AL DEUDOR APROBACION ELABORAR CRONOGRAMAS DE CUOTAS, MONTOS Y PLAZOS SISI VºBº ASESORIA LEGALNO 1SI1 FINFIN NOSOLICITUD