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Pág. 176649 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 mayor a seis (6) meses y manifiesten su voluntad de acogerse al presente fraccionamiento, deberán presentar carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar. 13. Los deudores que hayan perdido fraccionamientos de carácter general y manifiesten expresamente su volun- tad de acogerse al beneficio establecido en el presente Procedimiento, mantendrán el mismo tipo de garantía por el total de la deuda a fraccionar. 14. En caso de adeudos que se encuentren debidamente garantizados en virtud de un régimen aduanero suspensivo o temporal, para acogerse a este fraccionamiento deberán presentar obligatoriamente carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar. 15. En caso de reclamos y apelaciones extemporáneas o impugnación de derechos o demanda contencioso adminis- trativa; sólo se otorgará el aplazamiento y/o fraccionamien- to si el deudor se desiste de su recurso impugnativo y adecua la carta fianza bancaria por el monto total del adeudo a fraccionar. 16. El presente Procedimiento también es de aplicación para las Solicitudes de Fraccionamiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma, sólo cuando no hayan sido resueltas por ADUANAS. VII. DESCRIPCION A) INGRESO DE LA SOLICITUD 1. Los deudores que decidan acogerse al beneficio establecido en esta Directiva, presentarán su solicitud en las Intendencias de Aduana - (Trámite Documenta- rio) en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio ac- tual, llenando en letra imprenta el formato contenido en el Anexo 2. La solicitud (Original y Copia), deberá estar acompa- ñada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificación del solicitante: a.1) Personas Naturales: - Copia simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad. a.2) Personas Jurídicas: - Copia simple del poder del representante legal o apode- rado emitido, ante Notario Público e inscrito en los Regis- tros Públicos. - Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de identidad del Representante Legal o apode- rado. En caso de Agencias de Aduana en actividad, no será necesaria la presentación de los requisitos de los numerales a.1 y a.2; sin embargo deberá acreditar si se acoge al fraccionamiento a titulo personal o en repre- sentación del obligado principal. En este último caso deberá adjuntar Carta Poder legalizada del represen- tado. b) Copias legibles de los documentos que originaron el adeudo; Cargo, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, D.U.I., Liquidación de Cobranza y Cédula de Notificación, ú otros documentos provenientes de pérdidas de fraccionamientos. c) Copias legibles de los documentos mediante los cuales efectuaron los pagos a cuenta de la deuda, o pagos de cuotas de otros fraccionamientos, de ser el caso. d) Copia simple del desistimiento presentado ante el órgano o instancia que está resolviendo la impugnación, en los casos que la deuda aduanera materia del acogi- miento haya sido objeto de recurso impugnativo ante una Intendencia de Aduana o el Tribunal Fiscal. En caso de encontrarse en revisión o demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Poder Judicial debe- rá adjuntarse, Copia del Escrito de Desistimiento recep- cionado por el Poder Judicial, el cual deberá contar con firma legalizada por el Secretario de la Sala correspon- diente. e) Liquidación de Cobranza cancelada donde se registre el pago de las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva, f) Ofrecimiento de las garantías si las deudas superan las 100 UIT.g) Presentación de las garantías en los casos previstos en este procedimiento. B) EVALUACION Y APROBACION 1. En el caso de adeudos que no superen las 100 UIT, luego de presentada la solicitud de aplazamiento y/o fraccio- namiento, el Area de Recaudación revisará y evaluará la documentación presentada y de ser conforme , en el plazo de cinco (5) días emitirá mediante el Módulo de Fracciona- miento Art. 36º Código Tributario, el cronograma de pago y la NOTIFICACION respectiva, documentos que serán fir- mados por el Jefe del Area de Recaudación. Si no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento, mediante resolución se denegará el aplazamiento y/o frac- cionamiento solicitado 2. En el caso de adeudos que superen las 100 UIT y en los casos previstos en el presente procedimiento, luego de presentada y aceptada la garantía, el Area de Recaudación aprobará la solicitud de Aplazamiento y/o fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el numeral anterior. 3. Los deudores podrán presentar su solicitud en la Intendencia de Aduana cercana a su domicilio, en este caso, la Intendencia de Aduana que recepciona la solicitud tras- ladará el expediente a la Aduana a cargo de su cobranza, para la evaluación, emisión del cronograma de pago y la notificación administrativa por el Area de Recaudación en el plazo de diez (10) días útiles. 4. El deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días útiles, contados a partir del día siguiente de presentada su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario para formalizar las garantías ofrecidas. Las garantías serán presentadas en la Intendencia de Aduana donde se presentó la solicitud de fraccionamiento, debiendo ser remi- tidas para su evaluación y aceptación al Area de Recauda- ción de las Intendencias de Aduana donde se originó la deuda. 5. El Area de Recaudación emitirá el Cronograma de Pagos mediante el Módulo de Fraccionamiento Art. 36º C.T. el cual deberá especificar: a) Número de las Liquidaciones de Cobranza emitidas. b) Monto de la deuda actualizada c) Número de cuotas a fraccionar d) Monto de la cuota y fecha de vencimiento. e) El tipo de garantía de ser el caso. f) Interés de fraccionamiento calculado a la fecha de vencimiento de cada cuota. 6. En el caso que la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Coactiva, no se levantarán las medidas cautela- res trabadas o las que estén en ejecución, ni se suspenderá la cobranza coactiva, en tanto el Area de Recaudación respectiva, no haya notificado al deudor la aprobación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. De las cuotas y de los intereses del fraccionamien- to. 7. En relación a las cuotas o intereses de fraccionamien- to serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) Todas las cuotas del fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes. b) La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria será el 80% de la TIM, la misma que se aplicará al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota. c) La tasa de interés aplicable para el período de aplaza- miento será el 80% de la TIM. En caso que el aplazamiento se solicite al inicio del fraccionamiento, el interés generado se pagará en la primera cuota del fraccionamiento aproba- do. d) El pago de las cuotas del fraccionamiento serán cancelados de acuerdo al cronograma de pagos. Dichos pagos se realizará en efectivo, cheque de gerencia o certifi- cado en las Entidades Bancarias Autorizadas. e) Las cuotas canceladas con fecha posterior a su venci- miento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplicará al monto de la cuota vencida por el número de días transcurridos. f) Para efectos de la cancelación de la deuda conforme al cronograma de pagos, cada cuota cancelada dentro del fraccionamiento se imputará de acuerdo al artículo 31º del Código Tributario.