Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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mayor a seis (6) meses y manifiesten su voluntad de acogerse al presente fraccionamiento, deberan presentar carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar. 13. Los deudores que hayan perdido fraccionamientos de caracter general y manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio establecido en el presente Procedimiento, mantendran el mismo MORDAZA de garantia por el total de la deuda a fraccionar. 14. En caso de adeudos que se encuentren debidamente garantizados en virtud de un regimen aduanero suspensivo o temporal, para acogerse a este fraccionamiento deberan presentar obligatoriamente carta fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar. 15. En caso de reclamos y apelaciones extemporaneas o impugnacion de derechos o demanda contencioso administrativa; solo se otorgara el aplazamiento y/o fraccionamiento si el deudor se desiste de su recurso impugnativo y adecua la carta fianza bancaria por el monto total del adeudo a fraccionar. 16. El presente Procedimiento tambien es de aplicacion para las Solicitudes de Fraccionamiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, solo cuando no hayan sido resueltas por ADUANAS. VII. DESCRIPCION A) INGRESO DE LA SOLICITUD 1. Los deudores que decidan acogerse al beneficio establecido en esta Directiva, presentaran su solicitud en las Intendencias de Aduana - (Tramite Documentario) en cuya jurisdiccion se encuentre su domicilio actual, llenando en letra imprenta el formato contenido en el Anexo 2. La solicitud (Original y Copia), debera estar acompanada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificacion del solicitante: a.1) Personas Naturales: - MORDAZA simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad. a.2) Personas Juridicas: - MORDAZA simple del poder del representante legal o apoderado emitido, ante Notario Publico e inscrito en los Registros Publicos. - MORDAZA simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad del Representante Legal o apoderado. En caso de Agencias de Aduana en actividad, no sera necesaria la MORDAZA de los requisitos de los numerales a.1 y a.2; sin embargo debera acreditar si se acoge al fraccionamiento a titulo personal o en representacion del obligado principal. En este ultimo caso debera adjuntar Carta Poder legalizada del representado. b) Copias legibles de los documentos que originaron el adeudo; Cargo, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, D.U.I., Liquidacion de Cobranza y Cedula de Notificacion, u otros documentos provenientes de perdidas de fraccionamientos. c) Copias legibles de los documentos mediante los cuales efectuaron los pagos a cuenta de la deuda, o pagos de cuotas de otros fraccionamientos, de ser el caso. d) MORDAZA simple del desistimiento presentado ante el organo o instancia que esta resolviendo la impugnacion, en los casos que la deuda aduanera materia del acogimiento MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo ante una Intendencia de Aduana o el Tribunal Fiscal. En caso de encontrarse en revision o demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Poder Judicial debera adjuntarse, MORDAZA del Escrito de Desistimiento recepcionado por el Poder Judicial, el cual debera contar con firma legalizada por el Secretario de la Sala correspondiente. e) Liquidacion de Cobranza cancelada donde se registre el pago de las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva, f) Ofrecimiento de las garantias si las deudas superan las 100 UIT.

g) MORDAZA de las garantias en los casos previstos en este procedimiento. B) EVALUACION Y APROBACION 1. En el caso de adeudos que no superen las 100 UIT, luego de presentada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, el Area de Recaudacion revisara y evaluara la documentacion presentada y de ser conforme , en el plazo de cinco (5) dias emitira mediante el Modulo de Fraccionamiento Art. 36º Codigo Tributario, el cronograma de pago y la NOTIFICACION respectiva, documentos que seran firmados por el Jefe del Area de Recaudacion. Si no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento, mediante resolucion se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado 2. En el caso de adeudos que superen las 100 UIT y en los casos previstos en el presente procedimiento, luego de presentada y aceptada la garantia, el Area de Recaudacion aprobara la solicitud de Aplazamiento y/o fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el numeral anterior. 3. Los deudores podran presentar su solicitud en la Intendencia de Aduana cercana a su domicilio, en este caso, la Intendencia de Aduana que recepciona la solicitud trasladara el expediente a la Aduana a cargo de su cobranza, para la evaluacion, emision del cronograma de pago y la notificacion administrativa por el Area de Recaudacion en el plazo de diez (10) dias utiles. 4. El deudor tributario tendra un plazo de treinta (30) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de presentada su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario para formalizar las garantias ofrecidas. Las garantias seran presentadas en la Intendencia de Aduana donde se presento la solicitud de fraccionamiento, debiendo ser remitidas para su evaluacion y aceptacion al Area de Recaudacion de las Intendencias de Aduana donde se origino la deuda. 5. El Area de Recaudacion emitira el Cronograma de Pagos mediante el Modulo de Fraccionamiento Art. 36º C.T. el cual debera especificar: a) Numero de las Liquidaciones de Cobranza emitidas. b) Monto de la deuda actualizada c) Numero de cuotas a fraccionar d) Monto de la cuota y fecha de vencimiento. e) El MORDAZA de garantia de ser el caso. f) Interes de fraccionamiento calculado a la fecha de vencimiento de cada cuota. 6. En el caso que la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Coactiva, no se levantaran las medidas cautelares trabadas o las que esten en ejecucion, ni se suspendera la cobranza coactiva, en tanto el Area de Recaudacion respectiva, no MORDAZA notificado al deudor la aprobacion de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. De las cuotas y de los intereses del fraccionamiento. 7. En relacion a las cuotas o intereses de fraccionamiento seran de aplicacion las siguientes disposiciones: a) Todas las cuotas del fraccionamiento venceran el ultimo dia habil de cada mes. b) La tasa de interes por el fraccionamiento de la deuda tributaria sera el 80% de la TIM, la misma que se aplicara al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota. c) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento sera el 80% de la TIM. En caso que el aplazamiento se solicite al inicio del fraccionamiento, el interes generado se pagara en la primera cuota del fraccionamiento aprobado. d) El pago de las cuotas del fraccionamiento seran cancelados de acuerdo al cronograma de pagos. Dichos pagos se realizara en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las Entidades Bancarias Autorizadas. e) Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento estan sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) por pago extemporaneo, la cual se aplicara al monto de la cuota vencida por el numero de dias transcurridos. f) Para efectos de la cancelacion de la deuda conforme al cronograma de pagos, cada cuota cancelada dentro del fraccionamiento se imputara de acuerdo al articulo 31º del Codigo Tributario.

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