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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

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TEXTO PAGINA: 20

Pág. 176726 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 rales que integran el lote de planillones presentados por el citado partido al momento de solicitar su inscripción, así como de los nuevos lotes de planillones de firmas de adhe- rentes que presentó posteriormente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que, como resultado de la comprobación dispuesta por la resolución referida en el considerando precedente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Oficio Nº 1185- 99-J/ONPE recibido el 5 de agosto último, ha informado que el Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", ha obtenido un total de 497,804 firmas válidas de adherentes; Que, el Artículo 88º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dispone que las organizaciones políticas que solicitan su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones deben acompañar una relación de adherentes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón Electoral empleado en las últimas elecciones de carácter nacional; Que, conforme ha quedado establecido por el Artículo Primero de la Resolución Nº 594-99-JNE del 15 de abril de 1999, el 4% aludido, sobre un total de 12'421,164 electores hábiles para votar, es igual a 496,847 firmas de adherentes, que es el número mínimo que requiere una organización política para efectuar la inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual ha sido cumplido por el Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú"; Que, el Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" ha solicitado la aprobación del símbolo que lo identi- fica, consistente en un pescado color plomo con las siglas del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) en color azul, dentro del pescado, adjuntando para ello un diseño, el cual no se encuentra comprendido dentro de las prohibicio- nes que dispone el segundo párrafo del Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, se ha cumplido asimismo con precisar la denomi- nación de la organización, la indicación del domicilio en Avenida Morro Solar Nº 1234, Urbanización Las Gardenias - Santiago de Surco, la designación del personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, señor Jaime Alvarez Moya; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 88º, 96º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", con domicilio en Avenida Morro Solar Nº 1234, Urbanización Las Gardenias - Santiago de Surco y como su personero al señor Jaime Alvarez Moya. Artículo Segundo.- Aprobar la utilización por el Par- tido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" del símbolo consistente en una figura de un pescado color plomo con las siglas del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) en color azul, dentro del pescado, conforme al diseño que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese al personero del Parti- do Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", señor Jaime Alvarez Moya, la presente resolución para su conoci- miento y publíquese a los efectos a que se contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10362 MINISTERIO PUBLICO Solicitan al Consejo Nacional de la Ma- gistratura la destitución de fiscal provincial titular de Lima RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 002-99-MP-JFS Lima, 9 de agosto de 1999VISTO: En la Junta de Fiscales Supremos, el Oficio Nº 3398-99- MP-CEMP, de fecha 21 de julio de 1999, cursado por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, mediante el cual se remite el Expediente Nº 542-98-C.I.- LIMA, referido a la investigación de oficio realizada por la Fiscalía Suprema de Control Interno contra la doctora Juana Elvira Córdova de los Santos, Fiscal Provincial Titular de Lima - suspendida temporalmente - por irregu- laridades en el ejercicio de sus funciones, vídeo casete del operativo y micro casete de audio; y el Oficio Nº 3562-99- MP-CEMP de fecha 2 de agosto de 1999 y casete de audio, cursado por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, transcribiendo el Acuerdo Nº 4666 adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de fecha 27 de julio último; CONSIDERANDO: Que, en la investigación realizada de oficio por la Fisca- lía Suprema de Control Interno, análisis de los hechos, declaraciones indagatorias de la fiscal investigada de fojas 13/16, 21/22 y 26, informe de descargo de fojas 115/125, acta de audiencia de fojas 207/213, documentos adjuntos, vídeo casete y micro casete de audio, y demás declaraciones indagatorias, se tiene que con fecha 29 de setiembre de 1998 la doctora Adalguiza Espinoza de Jesús, abogada de Antun Curich Moreno, cuya hermana Zorka Tatiana Curich More- no se encontraba procesada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el Expediente Nº 519-97, a cargo de la doctora Julia Amparo Prada Vargas, Juez Penal de Segundo Juzga- do Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, formuló de- nuncia verbal ante el Órgano de Control del Ministerio Público señalando que con fecha 1 de setiembre de 1998 entregó a la doctora Juana Córdova de los Santos y su esposo José Antonio Pickman Moreno la cantidad de US $ 2,000.00 dólares americanos, a cambio que el dictamen fiscal salga favorable a la procesada, Zorka Tatiana Curich Moreno, y posteriormente a través de su esposo José Antonio Pickman Moreno, le manifestó que para asegurar que todo salga a favor de dicha procesada la señora Juez, Julia Amparo Prada Vargas estaba solicitando la cantidad de US $ 8,000.00 dólares americanos, sosteniendo el cónyuge de la Fiscal investigada que de no entregar dicha suma de dinero Zorka Tatiana Curich "se quedaría ahí", refiriendo además que Antun Curich Moreno poseía los teléfonos de la doctora Juana Córdova de los Santos (Fisca- lía, casa y celular) y de su esposo; Que, recibida la denuncia, la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno luego de haber realizado las primeras acciones para corroborar los extremos de tales imputaciones, con fecha 1 de octubre de 1998, realizó una primera filmación en vídeo, donde el señor Pickman Fernández en casa de Antun Curich ofreció el apoyo de su esposa, la fiscal investigada, a cambio de US $ 8,000.00 dolares americanos; que el 2 de octubre del mismo año siendo apróximadamente las 13.00 horas se efectuó un operativo contando para ello con dinero entregado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lográndose filmar y grabar la llegada de Pickman Moreno y la doctora Juana Elvira Córdova de los Santos, al domicilio de Antun Curich Moreno, quien poste- riormente hace entrega del dinero al esposo de la Fiscal investigada, procediendo luego a retirarse; Que, los argumentos esgrimidos por la Fiscal investiga- da no desvirtúan las imputaciones formuladas, pues se puede advertir marcadas contradicciones entre lo manifes- tado por la Fiscal el mismo día que se produjeron los hechos, conforme se desprende de su declaración indagatoria de fojas 13/16, su ampliación de fojas 21/26, informe de descargo fojas 115/125, acta de audiencia fojas 207/213, y demás declaraciones formuladas por el personal a su cargo, habiendo transgredido diversas prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y disposiciones reglamentarias al haber faltado al secreto profesional y a la reserva propia de su cargo, asimismo al haber permitido que su cónyuge tenga injerencia e interés particular en el expediente Nº 519-97, así como al haber adelantado opinión en el citado proceso; hechos graves que comprometen la dignidad del cargo y la desmerecen en el concepto público, afectando la credibilidad de la Institución; Que, por Resolución Nº 561, de fecha 5 de julio del presente año, que obra a fojas 235/237, la Fiscalía Suprema de Control Interno, resolvió declarar fundada la investiga- ción de oficio seguida contra la doctora Juana Elvira Córdo- va de los Santos, Fiscal Provincial Titular de Lima, solici-