TEXTO PAGINA: 21
Pág. 177059 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 PROMUDEH Modifican Reglamento de la Ley Nº 27060 a fin que el PRONAA adquiera recursos y/o productos hidrobiológicos al ITP para ejecución del Proyecto Especial "PESCAMESA" DECRETO SUPREMO Nº 009-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado dentro del marco de lucha contra la pobreza ha priorizado el desarrollo de programas de apoyo alimentario, a fin de promover, proteger y elevar los niveles alimentarios y nutricionales de la población; Que, el Ministerio de Pesquería ha establecido un sistema de seguridad alimentaria sectorial denominado Proyecto Espe- cial "PESCAMESA", en el que participe activamente el Institu- to Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, adquiriendo pescado fresco o congelado de diversas especies a fin de brindar un abastecimiento sostenido de productos hidrobiológicos a diver- sas organizaciones sociales de base; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de apoyo y seguridad alimentaria dirigidas preferentemente a la población vulnera- ble y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños y madres gestantes y lactantes; estando facultado a adquirir directamen- te productos alimenticios nacionales a los pequeños producto- res locales, de conformidad con la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH; Que, se requiere que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a través de las Comisiones de Adqui- sición, adquiera recursos y/o productos hidrobiológicos al Ins- tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para la ejecución del Proyecto Especial "PESCAMESA", a efectos de promover un mayor apoyo a los gremios de los pescadores y procesadores artesanales, otorgar alimentos de alto contenido nutricional e incrementar en nuestro país el consumo per-cápita de pescado; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99- PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Segunda Disposición Comple- mentaria del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Se priorizará las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producción que efectúen los Sectores de Agricultura, Presidencia y Pesquería, localizados en ámbitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a través de sus oficinas locales y regionales certificará en cada caso esta condición, alcanzando la lista de los productores por grupo de producción a las Comisiones de Adquisición. Asimismo, se priorizará las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiológicos que se requieran para la ejecución del Proyecto Especial "PESCAMESA" del Ministerio de Pes- quería, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para tal fin, las Comisiones de Adquisición podrán realizar dichas adquisiciones directamente a través del Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú - ITP perteneciente al Sector Pesque- ría, el cual deberá presentar la lista de los pescadores o procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o pro- ducto hidrobiológico, según corresponda." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaLUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10757 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República las "Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosa- nitaria" RESOLUCION SUPREMA Nº 361-99-RE Lima, 19 de agosto de 1999 Remítase al Congreso de la República, las "Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanita- ria", aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones de noviembre de 1997, en virtud de la Resolución 12/ 97, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10764 Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Kyoto, Japón RESOLUCION SUPREMA Nº 362-99-RE Lima, 19 de agosto de 1999 Visto el Facsímil Nº 235/99 del 27 de julio de 1999, de la Embajada del Perú en Tokio, Japón; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Kyoto, Japón, al señor Soshitsu Sen, con jurisdicción en las ciudades de Kobe, Kyoto, Nara y Osaka. 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10765