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Pág. 177083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10829 Autorizan viaje de Jefe y Coordinador del Proyecto Apoyo a la Minería Arte- sanal y a la Pequeña Minería, a Ecua- dor, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 111-99-EM Lima, 20 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cámara Nacional de la Pequeña Minería del Ecuador - CAPEMINE, mediante Oficio Nº 187, de fecha 5 de agosto de 1999, ha invitado al Ing. Guillermo Medina Cruz y al Ing. Héctor Benavente Revilla del Ministerio de Energía y Minas para que viajen al Ecuador, del 21 al 28 de agosto de 1999, a fin de que conozcan la geología minera y los principales yacimien- tos del sur de ese país; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ing. Guillermo Medina Cruz, Jefe del Proyecto Apoyo a la Minería Artesanal y a la Pequeña Minería y del Ing. Héctor Benavente Revilla, Coordinador Administrativo del Pro- yecto, del Ministerio de Energía y Minas, a Ecuador, del 21 al 28 de agosto de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Guillermo Medina Cruz, Jefe del Proyecto Apoyo a la Minería Artesanal y a la Pequeña Minería y del Ing. Héctor Benavente Revilla, Coordinador Administrativo del Proyecto, del Ministerio de Energía y Minas, a Ecua- dor, del 21 al 28 de agosto de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 3,706.00 (Tres Mil Setecientos Seis y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 228.00 x 2) US$ 456.00 Viáticos (US$ 200.00 x 8 días x 2) US$ 3,200.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ----------- TOTAL US$ 3,706.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10836Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDEL- NOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-99-EM/VME Lima, 22 de julio de 1999 Visto, el expediente Nº 32077798 que incluye los docu- mentos con registros Nºs. 1205561 y 1241131, presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposi- ción, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0567, 1511 y 1778, ubicadas en el distrito de Carmen de la Legua, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subesta- ciones de distribución eléctrica Nºs. 0567, 1511 y 1778; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 139-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distri- bución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0567, 1511 y 1778, ubicadas en el distrito de Carmen de la Legua, Provincia Constitucio- nal del Callao, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de julio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10309