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Pág. 177099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"- 151-OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Resolución SBS Nº 0747-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGA- CIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION / FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- LIBROS DE CACION (En Nuevos TENENCIA Soles) Terreno Esq. Calle Cuzco y Huaraz, 98.8.31 23 651,01 2000.2.29 Tarma, Junín. Maquinaria Tractor agrícola Marca Zeotor 98.8.31 23 026,37 2000.2.29 y Equipo Mod. 7211 año 1986, color rojo Unidad de Camioneta Pick Up Marca Dodge, 98.8.31 11 307,59 2000.2.29 Transporte Placa PP-4351, año 1981. 10733 CONSUCODE Declaran improcedente recurso de revi- sión referido a concurso público convocado por el Ministerio del Inte- rior para contratar servicios de mante- nimiento y limpieza TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 155/99.TC-S2 Lima, 16 de agosto de 1999Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.8.99, el Expediente Nº 233/99.TC referente al recurso de revi- sión interpuesto por la firma Servicios y Mantenimientos Generales S.R.Ltda. - SERMAGE S.R.Ltda. - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 003.99.IN/OGA, convocado por el Ministerio del Interior para contratar los Servicios de Mantenimiento y Limpieza. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, el 21 y 22 de mayo de 1999, convocó el Concurso Público Nº 003.99.IN/OGA, para contratar los Servicios de Mantenimiento y Limpieza de la Sede Cen- tral del Ministerio del Interior, Procuraduría, Prefecturas y Subprefecturas - Lima - Callao, por el lapso de un año; Que, el 21.6.99, el Presidente del Comité Especial, con asistencia de Notario Público inició el acto de recepción y apertura de los Sobres Nº 1 y el 25.6.99, otorgó la Buena Pro de los ítems 1 y 2 al postor URVIL S.A.; Que, el 6.7.99, el Postor SERMAGE S.R.Ltda. interpuso recurso de apelación solicitando se declare la nulidad del acto de adjudicación de la Buena Pro por considerar que, según el Cuadro Comparativo de Pro- puestas, el Comité Especial ha cometido irregula- ridades en su evaluación técnica en los Rubros de Calificación de Especificaciones Técnicas, Infra- estructura -Equipamiento, Infraestructura-Produc- ción, Infraestructura-Personal, Local, Capacidad Fi- nanciera y Experiencia; que la información proporcio- nada por el postor ganador de la Buena Pro no ha sido veraz ni menos verificada, contraviniendo el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Entidad, el 7.7.99, se dirigió al postor impug- nante concediéndole, de acuerdo con el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS, un plazo de 48 horas para que se autorice su recurso de apelación mediante firma de Letrado y que presente Carta Fianza por el 1% del Valor Referencial con las condiciones establecidas por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, a fin de que se dé trámite a su recurso, mandato que el 9.7.99, fue cumplido; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0737.99.IN.0501 del 16.7.99, notificada el 19.7.99, la Entidad declaró inadmisible el recurso de apelación, por considerar que las Cartas Fianza presentadas como re- quisito de procedibilidad para que la instancia superior asuma jurisdicción para revisar la decisión del Comité, han sido expedidas por monto inferior al referido expresa- mente por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, y que el recurrente no ha subsanado el defecto de garantía dimi- nuta que presentó; Que, mediante escrito presentado el 26.7.99 el postor SERMAGE S.R.Ltda. interpuso recurso de revisión con- tra la Resolución Ministerial Nº 0737.99.IN.0501, repro- duciendo sus argumentos del apelatorio; Que, habiendo sido subsanadas las omisiones al recur- so de apelación el 9.7.99, correspondió a la Entidad emitir pronunciamiento y notificar, según el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, dentro de los 5 días siguientes, esto es, hasta el 16.7.99, empero, al haberlo hecho el 19.7.99 mediante la Resolución Ministerial Nº 0737.99.IN.0501, ésta devie- ne en nula por extemporánea, generado una denegatoria ficta, que quedó consentida por no haber sido impugnada oportunamente por el recurrente; Que, en consecuencia, el recurso de revisión interpues- to contra la Resolución Ministerial Nº 0737.99.IN.0501, deviene en improcedente por extemporáneo; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 16.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate, con la intervención del señor Vocal Ing. Atahualpa Jessen Rojas, por ausencia del señor Vocal, Dr. Juan Bautista Solari Andrade; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la firma Servicios y Mantenimientos Generales S.R.Ltda. - SERMAGE S.R.Ltda. - relacio- nado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 003.99.IN/OGA, convocado por el Ministerio