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Pág. 177092 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha a la doctora MARIA DEL CARMEN JONG VILLALOBOS, como De- fensora de Oficio. Artículo 2º.- El Director Nacional de Justicia determi- nará la Sala Penal donde prestará sus servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 10802 Oficializan el III Congreso Nacional de Derecho Procesal, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-99-JUS Lima, 20 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 855-99-JUS/DNAJ de fecha 19 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurí- dicos; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 461-99-CAA/D de fecha 10 de agosto de 1999, el Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, solicita la oficialización del "III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL", a llevarse a cabo en esa ciudad del 9 al 11 de setiembre del año en curso; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos me- diante el documento de visto, expresa que el certamen a realizarse es de trascendencia nacional y de interés para estudiosos del derecho, lo que amerita la oficialización solicitada; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al evento denominado "III CONGRESO NACIONAL DE DERE- CHO PROCESAL", organizado por el Colegio de Abogados de Arequipa, a realizarse del 9 al 11 de setiembre del año en curso en esa ciudad. Artículo 2º.- Los organizadores del citado evento, remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arriben al término del mismo. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 10803 Oficializan Conferencia "Mecanismos Alternativos en el Perú: Conciliación y Arbitraje", a realizarse en la ciudad de Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-99-JUS Lima, 20 de agosto de 1999CONSIDERANDO: Que mediante Carta S/N de fecha 16 de agosto de 1999, el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, solicita la oficialización de la Conferencia "Mecanismos Alternativos en el Perú: Conciliación y Arbitraje", a realizarse en la ciudad de Tacna el día 26 de agosto de 1999; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difu- sión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL a la Confe- rencia denominada "Mecanismos Alternativos en el Perú: Conciliación y Arbitraje", a realizarse el día 26 de agosto de 1999 en la ciudad de Tacna. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 10804 PESQUERIA Otorgan garantía del Estado en respal- do de obligaciones asumidas por CEN- TROMIN PERU en contrato resultante de concurso público para promoción de la inversión privada en la Empresa Minera Paragsha S.A. DECRETO SUPREMO Nº 014-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado Peruano declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que confor- man la Actividad Empresarial del Estado; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 confor- me fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contra- to, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 2º del mismo, las seguridades y garantías que mediante De- creto Supremo, en cada caso se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuer- do a la legislación vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, y mediante Resolución Suprema Nº 016-96-PCM se ratificó el nuevo Plan de Promoción en dicha empresa; Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en