Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 1999 (21/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

del Interior para contratar los Servicios de Mantenimiento y Limpieza. 2º.- Declarar nula la Resolucion Ministerial Nº 0737. 99.IN.0501 del 16.7.99, por las razones expuestas en la presente resolucion. 3º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, las Cartas Fianza con las que el recurrente recaudo su recurso impugnativo, en aplicacion del Art. 128º del D.S. Nº 039. 98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; JESSEN MORDAZA 10735

Declaran infundada impugnacion relacionada a concurso publico convocado por SENATI para contratacion de servicios de limpieza
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 156/99.TC-S1 MORDAZA, 16 de agosto de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.8.99, el Expediente Nº 216.99.TC referente al recurso de revision interpuesto por PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIO DE LIMPIEZA S.A. - PISERSA, relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.DZLC, convocado por SENATI para la contratacion de servicios de limpieza. CONSIDERANDO: Que, el 25.6.99, en acto publico con asistencia de Notario, el Comite Especial designado por la Entidad para llevar adelante el MORDAZA de seleccion, otorgo la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.DZLC al postor Promotora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA; Que, el 2.7.99, el postor SERMAGE S.R.LTDA, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro argumentando que, el Comite Especial habia contravenido el Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, al haber calificado la evaluacion economica sobre 20 puntos; que la evaluacion tecnica al igual que la evaluacion economica se califican sobre 100 puntos, aplicando a cada calificacion los coeficientes de 0.8 y 0.2 respectivamente, debiendo la calificacion ser de acuerdo al cuadro de evaluacion general que adjunta con el calculo correcto y segun el cual, le corresponde el primer lugar con un puntaje final de 92.00 puntos, por lo que subsanandose el error debe declararse fundado su recurso de apelacion y otorgarle la Buena Pro; Que, la Entidad, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 54º de la Ley Nº 26850, por Resolucion Directoral Nº 101.99.AL.DZLC de fecha 6.7.99, notificada notarialmente el 8.8.99, declaro fundado el recurso de apelacion y por tanto, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a Promotora Interamericana de Servicios S.A. -PISERSA- y la otorgo a favor de SERMAGE S.R.LTDA; Que, PISERSA, no conforme con la decision de la Entidad, interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 101.99.AL.DZLC, precisando que las Bases integradas el 14.6.99, con las consultas y observacion, constituyen reglas definitivas que han permitido la culminacion del MORDAZA sin observaciones de ninguna clase, las que no proceden con posterioridad segun el Art. 28º de la Ley Nº 26850 y por tanto, al no haber presentado SERMAGE S.R.LTDA. observacion al acto de calificacion, ha admitido el otorgamiento de la Buena Pro en mesa; que la Entidad sin mayor analisis ni fundamento juridico, declaro fundado el recurso de apelacion y dejo sin efecto la Buena Pro que fuera inicialmente otorgada a su favor, que la Entidad no ha tenido en cuenta que las Bases sin duda alguna establecen que el puntaje MORDAZA para la evalua-

cion economica es de 20 puntos y por ello el Comite Especial actuo en estricto acatamiento de ellas, por lo que debe declararse nula la impugnada y ratificar la Buena Pro a su favor; Que, del analisis de los antecedentes se observa que el Comite Especial al elaborar las Bases no senalo claramente las condiciones de calificacion, establecidas en el Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM sin embargo, la Entidad adecuandose a esta MORDAZA, asi como al Art. 54º de la Ley Nº 26850, resolvio en forma correcta el recurso de apelacion del postor SERMAGE S.R.LTDA.; Que, por lo MORDAZA expresado, se concluye que la Resolucion Directoral Nº 101.99.AL.DZLC, del 6.7.99, se encuentra arreglada a Derecho y por su efecto, el Recurso de Revision, deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIO DE LIMPIEZA S.A. -PISERSA- relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.DZLC convocado por SENATI para la contratacion de los Servicios de Limpieza. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia con que el postor PISERSA recaudo su recurso de revision, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98. 3º.- Disponer la devolucion de la garantia aparejada al Recurso de Apelacion interpuesto por la firma SERMAGE S.R.Ltda. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 10736

OSIPTEL
Modifican Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia; Que con relacion al MORDAZA parrafo del Articulo 15º del Reglamento MORDAZA mencionado, es necesario simplificar los registros que los concesionarios de larga distancia deberan llevar para efectos de supervision por parte de OSIPTEL; Que en los literales a) y b) del Articulo 48º del indicado Reglamento se senala que tanto los concesionarios locales como los de larga distancia deberan poner a disposicion de OSIPTEL, dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, informacion referente al numero de lineas totales en servicio por MORDAZA de usuario (residenciales, comerciales y de telefonos publicos de interiores de titularidad ajena, entre otros) y al total de

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