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Pág. 177095 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 Inician proceso disciplinario a servi- dor del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 389-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de agosto de 1999 VISTO: El informe Nº 29-99-PJ- SE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra de los servidores Leoncio Vidal Vergara Vega, Secretario Judicial I, Juan Alejandro Ca- jahuaringa Vidal, Técnico Judicial III, Carlos Apolinar Casas Bernal, Auxiliar Judicial III y, otros del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1937-98-DP-OAD-CSJL/PJ SJL/PJ de fecha 19.MAY.98 el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de Lima, remite al Sr. Inspector General los documentos relacionados con las Asistencias y Tardanzas del Personal Jurisdiccional y Administrativo de dicha Corte correspondiente al mes de marzo de 1998, habiendo dispuesto la correspondiente apertura de inves- tigación Nº 020-98 contra los servidores Pedro Enrique Bendezú Fuentes, Riveros Ramos César Augusto, Solór- zano Pariasca Gianella,Salinas Arismendiz Carlota Ma- tilde, Abanto Acero Ulises, Aguilar Gaytán Sandro, Asto Pariona Héctor, Bulnes Sotomayor Raúl, Cáceres Rojas Claudia, Cajahuaringa Vidal Juan, Calderón Gutiérrez Enggie, Casas Bernal Carlos, Castillo Aspajo María, Junes Gómez Lucy, Najarro Amo Melchor, Paredes Bar- zola Javier, Peralta Alanya Elsa, Salazar Guadalupe Julio, Sánchez Valencia Diana, Sobrino Espinoza César, Ticona Mamani José, Vento Fernández Dávila Carmen, Vergara Vega Leoncio y Zuta Cruzado Cristhian, por presuntas ausencias injustificadas; Que, mediante Oficio Nº 0098-99-PJ-SE/SG de fecha 26 de enero último, el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva, remite a la Presidencia de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en co- pias simples el expediente administrativo Nº 020- 98 aperturado contra diversos servidores, que recepcionados los actuados la CPPAD procedió conforme a sus atribucio- nes; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y calificación legal efectuada por, la CPPAD se establece: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sólo tiene com- petencia para conocer respecto a las presuntas faltas administrativas cometidas por servidores y ex servidores sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276; por consiguiente esta Comisión, no tiene competencia para pronunciarse sobre el accionar del per- sonal contratado bajo el régimen laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 o cualquier otra modalidad de contrato no establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, correspondiendo a la Gerencia General emitir pronunciamiento y dictar la medida co- rrectiva de conformidad con el Artículo 112º del Regla- mento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Ad- ministrativa Nº 305-SE-TP-CME; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios no le compete emitir pronunciamiento respecto al accionar de los servidores: Gianella Solis Pariasca, María Castillo Aspajo, Raúl Eduardo Sotomayor Bulnes, Carmen Lidia Vento Fernández Dávila, Ulises Abanto Acero, Héctor Asto Pariona, Paredes Barzola Javier, José Luis Ticona Mamani, Claudia Carola Cáceres Rojas, Carlota Matilde Salinas Arismendiz, Pedro Enrique Ben- dezú Fuentes, Diana de los Milagros Sánchez Valencia, Sandro Aguilar Gaytán, y ex servidores: Riveros Ramos César Augusto, Junes Gómez Lucy, Peralta Alanya Elsa, Sobrino Espinoza César Augusto, Najarro Amao Melchor Sergio y Salazar Guadalupe Julio, toda vez que, el Secre- tario General de la Secretaria Ejecutiva remitió en su debida oportunidad el Proceso de Investigación Nº 020-98 a la Gerencia General para las acciones correspondientes,conforme al Oficio Nº 0100-99-PJ-SE/SG de fecha 27 de enero de 1999; Que, en lo que corresponde al servidor JUAN ALE- JANDRO CAJAHUARINGA VIDAL, sujeto al Régimen Laboral del D.L. Nº 276, de quien se ha reportado 12 días de Inasistencias injustificadas por parte del Jefe de la Oficina de Administración Distrital de Lima, sin embargo conforme se advierte de la Resolución Administrativa Nº 627-98-AP-OAD-CSJL/PJ de fecha 28.Abr.98, a dicho trabajador se le concedió derecho vacacional del 2-2-98 al 3-3-98, asimismo respecto a las inasistencias referidas del 4 al 13.Mar.98, están debidamente justificadas con el Récord de Asistencia Diaria, en consecuencia el servidor no ha incurrido en falta a sus labores cotidianas; Que, igualmente del servidor CARLOS APOLINAR CASAS BERNAL, se reportó 8 días de inasistencias injustificadas del 2 al 9.Mar.98, sin embargo según R.A. Nº 379-98-AP-OAD-CSJL/PJ de fecha 18.Mar.98, le fue concedido 21 días de Licencia por enfermedad con goce de remuneraciones contados a partir del 26 de febrero al 20.Mar.98; Que, respecto al servidor LEONCIO VIDAL VER- GARA VEGA, quién ha dejado de asistir a su centro de trabajo sin justificación alguna o razones personales, por un período de 4 días: los días 9, 12, 26 y 31 de Mar.98, se tiene que éste manifestó ante Inspectoría General "que, en los indicados dias no ha marcado su tarjeta de control de asistencia, debido a la distancia que existe entre su domicilio y su centro de trabajo" (distrito de San Martín de Porres), "nunca ha faltado a su trabajo, el hecho de que no haya marcado la tarjeta oportunamente, no sig- nifica que no haya laborado ese día y sea considerado como inasistencia" adjuntando en calidad de prueba una constancia otorgada por el Juez del 14º Juzgado Penal de Lima, Dr. Sergio Ríos Abanto, por el cual "certifica que el Secretario Judicial Sr. Leoncio Vidal Vergara, ha concurrido a laborar a esta Judicatura los días 9, 12, 26 y 31 de marzo del año en curso en forma normal", hecho que no lo libera de haber omitido registrar su asistencia, tal y conforme lo estipula el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que, a la letra dice: "concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos", encontrándose incurso en el inciso d) del Artículo 78º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judi- cial que señala: "Las Tardanzas e Inasistencias injustificadas", considerado como falta de carácter disci- plinario, toda vez que es responsabilidad del trabajador registrar obligatoriamente su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado; por consiguiente resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establece el Artículo 21º incisos c) Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 78º inciso d) de la Resolución Administrativa Nº 085-92- OGP/PJ de 10.SET.92, aplicable al Personal del Régimen Labo- ral del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículos 126º, 128º, 150, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor LEONCIO VIDAL VERGARA VEGA, Secretario Judicial I, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima, por incumplimiento de las obligaciones que tiene todo servidor público y, "tardanzas e inasistencias injustificadas" que señala y establece la Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ. Artículo Segundo.- NO ES PROCEDENTE INS- TAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLI- NARIO a los servidores: JUAN ALEJANDRO CA- JAHUARINGA VIDAL y CARLOS APOLINAR CASAS BERNAL del Distrito Judicial de Lima, por encontrarse justificada documentalmente sus inasistencias durante el mes de marzo de 1998. Artículo Tercero.- NO ES PROCEDENTE EMITIR PRONUNCIAMIENTO de los ex servidores y servidores