Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de especialista de la CTE a Brasil para participar en curso sobre calidad en la distribucion y la comercializacion de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-99-EM MORDAZA, 25 de agosto de 1999

Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 9/8 al 13/8 Del 14/8 al 15/8 Maiz BDTE 93 93 Arroz BDTK 245 245 Azucar SULX 207 137 Azucar SUGRCSCS

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 11029

Visto el Oficio P/CTE Nº 084-99, de fecha 4 de agosto de 1999, del Presidente de la Comision de Tarifas de Energia, solicitando autorizacion de viaje para un trabajador; CONSIDERANDO: Que, dentro de los eventos que realiza la Comision de Integracion Electrica Regional (CIER) se desarrollara el Curso "Calidad en la Distribucion y la Comercializacion de Energia Electrica - II CIERTEC", del 29 de agosto al 1 de setiembre de 1999, en la MORDAZA de Belo Horizonte, Brasil; Que, el Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia en su Sesion Nº 014-99 de fecha 22 de MORDAZA de 1999, acordo aprobar la participacion del Ing. MORDAZA Bernabel MORDAZA, Especialista de la Division de Distribucion, en el curso precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. MORDAZA Bernabel MORDAZA, Especialista de la Division de Distribucion de la Comision de Tarifas de Energia, a la MORDAZA de Belo Horizonte, Brasil, del 27 de agosto al 3 de setiembre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion ascendentes a US$ 2,416.04 (Dos Mil Cuatrocientos Dieciseis y 04/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por la Comision de Tarifas de Energia de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Inscripcion Viaticos (US$ 200.00 x 6 dias) Tarifa CORPAC TOTAL US$ US$ US$ US$ 741.04 450.00 1,200.00 25.00 -----------US$ 2,416.04

EDUCACION
Extienden suspension de actividades escolares de feriado no laborable a centros educativos particulares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-99-ED MORDAZA, 24 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-98-PCM se establecio como Feriado no Laborable para el Sector Publico entre otros, el dia viernes 27 de agosto, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la industria turistica del pais; Que, es competencia del Ministerio de Educacion establecer las Politicas, medidas y acciones en materia educativa a nivel nacional, en MORDAZA con la Politica General del Supremo Gobierno; Que, con la finalidad de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 049-98-PCM MORDAZA referido, es necesario suspender las actividades escolares a nivel nacional, para el dia 27 de agosto, en los Centros Educativos Particulares, debiendo las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion, Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao y Unidades de Servicios Educativos - USEs, dictar las medidas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion, sin perjuicio del acuerdo que pueda establecerse entre los empleadores y trabajadores de los centros educativos particulares para la recuperacion de las horas dejadas de laborar, en concordancia a lo dispuesto en el Articulo 4º del citado dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Extiendase la suspension de las actividades escolares, a nivel nacional, en los Centros Educativos Particulares, el dia viernes 27 de agosto de 1999. Articulo Segundo.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion, Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao y Unidades de Servicios Educativos - USEs, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion, sin perjuicio del acuerdo que pueda establecerse entre los empleadores y trabajadores de los centros educativos particulares para la recuperacion de las horas dejadas de laborar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 049-98-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 10964

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 11021

PRES
Autorizan viaje de asesora del Ministerio, a Ecuador, para asistir a reunion del Consejo de Colaboracion sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-99-PRES MORDAZA, 25 de agosto de 1999

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