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Pág. 177207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, así como el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 281-97- PE, establecen que son causales de caducidad de la autori- zación, utilizar el objeto de la autorización con una finali- dad distinta a aquella por la cual se otorgó, o el incumpli- miento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que la Dirección Nacional de Acuicultura dentro de sus acciones de seguimiento y control de las autorizaciones y concesiones otorgadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, ha efectuado acciones inopinadas de control entre el 6 y el 7 de mayo de 1999, determinándose en los informes respectivos, que el mencionado titular no ha ejecutado ninguna obra de infraestructura en el área desti- nada para la construcción de la piscigranja, existiendo en el terreno materia de la autorización una extensión de sem- brío de arroz; por lo que procede declarar la caducidad de la autorización otorgada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acui- cultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 281-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada a PRAWNFISH S.R.Ltda., mediante la Resolución Ministerial Nº 281-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, mediante la utilización de estanques en un terreno de propiedad privada, ubicado en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la prese- nte Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Aguas y Suelos delInstituto Nacional de Recursos Naturales, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10927 Autorizan a armadores pesqueros ope- rar embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional para extracción del re- curso bacalao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-99-PE/DNE Lima, 23 de agosto de 1999 Vistos los escritos con Registro Nºs. CE-00042002, CE- 43002, CE-00105003 y CE-00104003, de fechas 9, 10 y 24 de junio, 2 y 5 de julio de 1999, presentados por CONSTRUC- CIONES NAVALES ANTONIO VIEIRIA S.R.L., ROBER- TO VIEIRA, CATHERINE VIEIRA y OH JAE SANG y PACIFICO LUNA S.A., mediante los cuales solicitan auto- rización para operar las embarcaciones pesqueras "HORI- ZONTE I", "SAN LUCAS", "CALICOJACK I" y "CALICO- JACK II" respectivamente, en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA COMUNICADO CUOTA EXTRAORDINARIA I.ANTECEDENTES: El Consejo Directivo de acuerdo a su plan de trabajo, propuso a la Asamblea General Ordinaria de noviembre de 1998, una cuota extraordinaria de S/. 50.00 para el año 1999 con el exclusivo propósito de destinarla a mejorar la infraestructu- ra. Así se dio a conocer a la membresía a través del diario El Comercio el domingo 6 de diciembre de 1998 y en los medios de comunicación interna del Colegio. Para el Consejo Directivo ha sido un reto, cumplir con lo ofrecido y a la fecha, el avance de esta primera etapa del proyecto integral en mejorar la infraestructura interna está en un 80% tanto en el local de Lima como en el de Chosica. Para nosotros es satisfactorio que usted haya comprobado las mejoras efectuadas entre en los pisos 3er., 4to., 5to., 6to., 7mo. y en el Centro de Esparcimiento en Chosica. Estas mejoras de la infraestructura han sido producto de un estudio de Arquitectos donde concluyeron que era necesario una optimización de los ambientes de nuestro local institucional para las áreas de capacitación, comités funcionales y administración puesto que los diferentes pisos que habían sido construi- dos, no contaban con una adecuada racionalización para los servicios que prestamos. El 20% restante de esta primera etapa, esperamos dejar iniciados los trabajos; de tal manera que sea el Consejo Directivo siguiente quien los concluya y continúe con la segunda etapa que corresponde a la parte externa del edificio. II.SOLICITUD Y COINCIDENCIA Los candidatos a Decano con fecha 23 de agosto de 1999, han solicitado diferir el cobro de la cuota extraordinaria para que sea pagada en una o varias partes, fundamentado su pedido entre otros, en que "la actual recesión económica del país, coloca en situación delicada la economía de nuestros asociados". Situación con la cual el Consejo Directivo vigente se solidariza y coincide. III.ACUERDO Por tal consideración, el Consejo Directivo en sesión de fecha 24 de agosto de 1999, ha aprobado la siguiente propuesta dirigida a los Miembros de la Orden, que aún no han pagado la cuota extraordinaria: Que podrían cancelar el 50% hasta el 28 de agosto inclusive; y el otro 50% hasta el 30 de diciembre del presente año, en que se vence el Presupuesto Institucional 1999. Los colegas que deseen pagar íntegramente la cuota extraordinaria, podrán hacerlo con entera libertad. Lima, 24 de agosto de 1999 CPC LEONCIO FLORES KONJA CPC LUIS VARGAS CAIRO Decano Director Secretario