Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

evidencias de la comision de la falta administrativa disciplinaria a la TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria I, Nivel STB; Que, segun Informe emanado por el Area de Control de Asistencia, la servidora en mencion viene inasistiendo a sus labores en forma injustificada; acumulando un record de inasistencias injustificadas, accion y omision cometida por la referida trabajadora, lo que constituye falta grave contra la disciplina, tipificada en el Art. 28º Incs. a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento D.S. Nº 005-90/PCM, concordante con los Arts. 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con Oficio Nº 013-CPPAD-HAL-99, y en merito a los documentos que fluyen en autos y una vez de haber sido evaluados y analizados los documentos materia del MORDAZA, se desprende que la TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha hecho abandono de cargo a partir del 15-2-98 a la fecha, procediendo recomendar a la Direccion General del Hospital se le instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento D.S. Nº 005-90/ PCM, y en concordancia con el D.S. Nº 0006-67, Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por el Decreto Ley Nº 26111, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado el Texto Unico Ordenado mediante D.S. Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 0141-87-SA-P, y su ampliatoria R.M. Nº 239-90SA-P, de delegacion de funciones de acciones de personal; Con la opinion favorable de la Direccion Adjunta; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria I, Nivel STB, del Hospital "Arzobispo Loayza", de la Funcion 14 Programa 064 - Subprograma 0123 - Actividad 00540 - Componente - Hospitalizacion - Meta 00364, de la Unidad Ejecutora 027 - Pliego 11 - Ministerio de Salud; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- Disponer la notificacion de la presente resolucion para que en el plazo de (5) dias habiles presente su descargo correspondiente, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MAURICCI MORDAZA Director General Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA 10938

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar procesos judiciales contra ex funcionarios y proveedora por presunta responsabilidad civil en obras efectuadas en el edificio "Javier MORDAZA Valdez"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 396-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Nº 012-99-PJ-SE-OIG de 27 de MORDAZA de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoria General, como consecuencia del "Examen Especial a las obras efectuadas en el Edificio del ex MED "Javier MORDAZA Valdez"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de agosto de 1996, el Poder Judicial a traves de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos, celebro un contrato de servicios con la Srta. MORDAZA MORDAZA Munoz, para la "Elaboracion del Proyecto de Diseno Interior y Adecuacion del Edificio del Ex MED, para el Funcionamiento de los Juzgados y MORDAZA Civiles, Laborales y de Familia del Distrito Judicial de Lima", habiendose verificado de la Accion de Control practicada por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, que los trabajos contratados, fueron

presentados en forma incompleta y con significativas omisiones y deficiencias tecnicas, generando un pago irregular debido a la falta de control y supervision, tal como se aprecia en las Conclusiones y Observaciones Nºs. 1, 2 y 3, respectivamente del Informe de Visto, habiendose determinado la responsabilidad civil de la ex Gerente Ejecutiva de Proyectos, Arq. MORDAZA MORDAZA Nicolini MORDAZA, del ex Gerente del Objetivo Despacho Judicial, senor MORDAZA Guipttons Faccio, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Infraestructura, y de la Supervisora del contrato, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la proveedora MORDAZA MORDAZA Munoz Palacios; Que, asimismo en el Informe de Visto se ha establecido que respecto al contrato celebrado el 5 de marzo de 1997 por el Proyecto PER/95/020 "Modernizacion y Reforma del Poder Judicial" y la empresa VENTANAS LISTAS S.A., para el "Suministro e Instalacion de Tabiqueria de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia Corporativos del Distrito Judicial de Lima", se ha constatado que la tabiqueria instalada por dicha empresa, en los pisos 5º, 6º, 18º, 19º, 20º y 21º del edificio del EX MED "Javier MORDAZA Valdez", muestra inestabilidad y falta de rigidez, evidenciandose una serie de deficiencias tecnicas en la ejecucion de los trabajos, cuyos mayores detalles y causas se establecen en las Observaciones y Conclusiones Nºs. 4 y 5 del referido Examen Especial de Control, habiendose determinado la responsabilidad civil de los ex funcionarios de la ex Secretaria Ejecutiva de Proyectos, Arq. MORDAZA MORDAZA Nicolini MORDAZA, MORDAZA Guipttons Faccio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la ex Consultora, MORDAZA Moy Alvarado; Que, en la Observacion y Conclusion Nº 6 del Informe de Visto, se aprecia que respecto del contrato celebrado el 10 de octubre de 1997, por el Proyecto PER/95/020 "Modernizacion y Reforma del Poder Judicial" y la empresa CIME INGENIEROS S.R.L., para efectuar Instalaciones Electricas en los pisos 5º y 6º del edificio ex MED "Javier MORDAZA Valdez", se ha efectuado el incremento de mayores metrados, modificandose las metas iniciales que demandaron un costo adicional al monto originalmente pactado, habiendose establecido de la accion de control practicada, un pago indebido a favor de la empresa citada, debido a la trangresion de lo dispuesto por el Articulo 1.2.18 del Reglamento Unico de Contratos y Licitaciones Publicas ­ RULCOP, y la Directiva Nº 001-97-CG/OAJ-API del 31 de diciembre de 1996, referidas a Presupuestos y obras adicionales y complementarias no considerados en las Bases o el contrato respectivo, determinandose responsabilidad civil de los ex funcionarios de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos Arq. MORDAZA MORDAZA Nicolini MORDAZA, del ex Jefe del Area de Infraestructura Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la ex Consultora MORDAZA Moy Alvarado; Que, de la Accion de Control practicada por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, respecto al contrato celebrado el 13 de MORDAZA de 1997, por el Poder Judicial y el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la "Adecuacion de los Juzgados de Familia y Laboral en los pisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del edificio "Javier MORDAZA Valdez", se ha verificado de acuerdo a los hechos a que se contrae la Conclusion y la Observacion Nº 7 del Informe de Visto, se ha transgredido lo dispuesto por el Articulo 58º de la Ley Gestion Presupuestaria del Estado Nº 26703, y lo establecido por la Directiva Nº 0197-CG/OAJ-API aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 193-96, habiendose establecido la responsabilidad civil de los ex funcionarios de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, Arq. MORDAZA MORDAZA Nicolini MORDAZA, Sr. MORDAZA Guipttons Faccio, Ing. MORDAZA MORDAZA Torres; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y la Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, para que en defensa y representacion del Estado, promueva las acciones civiles correspondientes contra la Arq. MORDAZA MORDAZA Nicolini MORDAZA, ex Gerente Ejecutiva de Proyectos, Sr. MORDAZA Guipttons Faccio, ex Gerente Objetivo Administracion, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Area de Infraestructura, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Srta. MORDAZA Moy MORDAZA, ex Consultoras del Area de Infraestructura, asi como contra la proveedora Srta. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por las razones referidas en la parte considerativa de la presente resolucion y en el Informe Nº 012-99-PJ-SE-OIG del 27 de MORDAZA de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, remitiendosele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 11000

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