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Pág. 177212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 evidencias de la comisión de la falta administrativa disciplina- ria a la TAP. Carmen Graciela MELGAR HUARCAYA, Técnico en Enfermería I, Nivel STB; Que, según Informe emanado por el Area de Control de Asistencia, la servidora en mención viene inasistiendo a sus labores en forma injustificada; acumulando un récord de inasis- tencias injustificadas, acción y omisión cometida por la referida trabajadora, lo que constituye falta grave contra la disciplina, tipificada en el Art. 28º Incs. a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. Nº 005-90/PCM, concor- dante con los Arts. 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con Oficio Nº 013-CPPAD-HAL-99, y en mérito a los documentos que fluyen en autos y una vez de haber sido evaluados y analizados los documentos materia del proceso, se desprende que la TAP. Carmen Graciela MELGAR HUARCA- YA, ha hecho abandono de cargo a partir del 15-2-98 a la fecha, procediendo recomendar a la Dirección General del Hospital se le instaure Proceso Administrativo Disciplinario; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público y su Reglamento D.S. Nº 005-90/ PCM, y en concordancia con el D.S. Nº 0006-67, Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 26111, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado el Texto Unico Ordenado mediante D.S. Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA-P, y su ampliatoria R.M. Nº 239-90- SA-P, de delegación de funciones de acciones de personal; Con la opinión favorable de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la TAP. Carmen Graciela MELGAR HUARCAYA, Técnico en Enfermería I, Nivel STB, del Hospital "Arzobispo Loayza", de la Función 14 - Programa 064 - Subprograma 0123 - Actividad 00540 - Componente - Hospitalización - Meta 00364, de la Unidad Ejecutora 027 - Pliego 11 - Ministerio de Salud; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Disponer la notificación de la presente resolución para que en el plazo de (5) días hábiles presente su descargo corres- pondiente, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. JOSE ANTONIO MAURICCI CIUDAD Director General Hospital Nacional Arzobispo Loayza 10938 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales contra ex funcionarios y proveedora por presunta responsabili- dad civil en obras efectuadas en el edificio "Javier Alzamora Valdez" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 396-SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Nº 012-99-PJ-SE-OIG de 27 de julio de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoría General, como consecuen- cia del "Examen Especial a las obras efectuadas en el Edificio del ex MED "Javier Alzamora Valdez"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de agosto de 1996, el Poder Judicial a través de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos, celebró un contrato de servicios con la Srta. María Elena Muñoz, para la "Elaboración del Proyecto de Diseño Interior y Adecuación del Edificio del Ex MED, para el Funcionamiento de los Juzgados y Salas Civiles, Laborales y de Familia del Distrito Judicial de Lima", habiéndose verificado de la Acción de Control practicada por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, que los trabajos contratados, fueronpresentados en forma incompleta y con significativas omisiones y deficiencias técnicas, generando un pago irregular debido a la falta de control y supervisión, tal como se aprecia en las Conclusiones y Observaciones Nºs. 1, 2 y 3, respectivamente del Informe de Visto, habiéndose determinado la responsabilidad civil de la ex Gerente Ejecutiva de Proyectos, Arq. Carmela Marisa Nicolini Alva, del ex Gerente del Objetivo Despacho Judicial, señor Grimaldo Guipttons Faccio, del Ing. Jorge Mendoza Torres, ex Jefe del Area de Infraes- tructura, y de la Supervisora del contrato, Ing. Martha Zapata Romero, así como de la proveedora María Elena Muñoz Palacios; Que, asimismo en el Informe de Visto se ha establecido que respecto al contrato celebrado el 5 de marzo de 1997 por el Proyecto PER/95/020 "Modernización y Reforma del Poder Judicial" y la empresa VENTANAS LISTAS S.A., para el "Suministro e Instala- ción de Tabiquería de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia Corporativos del Distrito Judicial de Lima", se ha constatado que la tabiquería instalada por dicha empresa, en los pisos 5º, 6º, 18º, 19º, 20º y 21º del edificio del EX MED "Javier Alzamora Valdez", muestra inestabilidad y falta de rigidez, evidenciándose una serie de defi- ciencias técnicas en la ejecución de los trabajos, cuyos mayores detalles y causas se establecen en las Observaciones y Conclusiones Nºs. 4 y 5 del referido Examen Especial de Control, habiéndose determinado la responsabilidad civil de los ex funcionarios de la ex Secretaría Ejecutiva de Proyectos, Arq. Carmela Marisa Nicolini Alva, Grimaldo Guipttons Faccio, Jorge Mendoza Torres, y la ex Consultora, Giovanna Moy Alvarado; Que, en la Observación y Conclusión Nº 6 del Informe de Visto, se aprecia que respecto del contrato celebrado el 10 de octubre de 1997, por el Proyecto PER/95/020 "Modernización y Reforma del Poder Judicial" y la empresa CIME INGENIEROS S.R.L., para efectuar Instalaciones Eléctricas en los pisos 5º y 6º del edificio ex MED "Javier Alzamora Valdez", se ha efectua- do el incremento de mayores metrados, modificándose las metas iniciales que demandaron un costo adicional al monto originalmente pactado, habiéndose establecido de la acción de control practicada, un pago indebido a favor de la empresa citada, debido a la trangresión de lo dispuesto por el Artículo 1.2.18 del Reglamento Unico de Contratos y Licitaciones Públi- cas – RULCOP, y la Directiva Nº 001-97-CG/OAJ-API del 31 de diciembre de 1996, referidas a Presupuestos y obras adicionales y complementarias no considerados en las Bases o el contrato respectivo, determinándose responsabilidad civil de los ex funcionarios de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos Arq. Carmela Marisa Nicolini Alva, del ex Jefe del Area de Infraes- tructura Arq. Jorge Camones More y de la ex Consultora Giovanna Moy Alvarado; Que, de la Acción de Control practicada por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, respecto al contrato celebrado el 13 de mayo de 1997, por el Poder Judicial y el proveedor CARLOS EDUARDO SAAVEDRA HUAMAN, para la "Adecuación de los Juzgados de Familia y Laboral en los pisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del edificio "Javier Alzamora Valdez", se ha verificado de acuerdo a los hechos a que se contrae la Conclu- sión y la Observación Nº 7 del Informe de Visto, se ha transgredido lo dispuesto por el Artículo 58º de la Ley Gestión Presupuesta- ria del Estado Nº 26703, y lo establecido por la Directiva Nº 01- 97-CG/OAJ-API aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 193-96, habiéndose establecido la responsabilidad civil de los ex funcionarios de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, Arq. Car- mela Marisa Nicolini Alva, Sr. Grimaldo Guipttons Faccio, Ing. Jorge Mendoza Torres; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y la Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, para que en defensa y representación del Estado, promueva las acciones civiles correspondientes contra la Arq. Carmela Marisa Nicolini Alva, ex Gerente Ejecutiva de Proyectos, Sr. Grimaldo Guipttons Faccio, ex Gerente Objetivo Administración, Ing. Jorge Arturo Mendoza Torres y Arq. Jorge Camones More, ex Jefes del Area de Infraestructura, Ing. Martha Zapata Romero y Srta. Giovanna Moy Alvarado, ex Consultoras del Area de Infraestructura, así como contra la proveedora Srta. María Elena Muñoz Palacios, por las razones referidas en la parte considerativa de la presente resolución y en el Informe Nº 012-99-PJ-SE-OIG del 27 de julio de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judi- cial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 11000