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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 177221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una agencia especial de carácter temporal ubicada en el Colegio María Reyna, sito en la Av. Pardo y Aliaga Nº 321, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10934 CONASEV Aprueban Plan de Liquidación de Fon- do Colectivo presentado por empresa RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 039-99-EF/94.12 Empresa :La Previsora S.A. Asunto :Recurso de reconsideración contra Resolución de cancelación de autorización de funcionamiento Fecha :Lima, 16 de agosto de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 058-99-EF/94.FUN, de fecha 27 de julio de 1999, presentado por la Comisión de EAFC Funerarios con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Tribunal Administrativo de CONA- SEV Nº 032-99-EF/94.12 de fecha 16 de julio de 1999, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 106º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/ 94.10.0., se dispuso la cancelación de la autorización de funcio- namiento como Empresa Administradora de Fondos Colectivos de La Previsora S.A., por no haber cumplido con las medidas correctivas impuestas por CONASEV, referidas al aumento de su capital social, aplicación de las cuotas aprobadas y presen- tación de un Plan de liquidación que cumpla con los parámetros establecidos por el Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, con fecha 23 de julio de 1999 según Expediente Nº 1999/00321, La Previsora S.A. presentó un recurso de reconsi- deración contra la Resolución de Tribunal Administrativo que canceló su autorización de funcionamiento adjuntando para el efecto un nuevo Plan de Liquidación del Fondo Colectivo que administra; Que, analizados los documentos presentados se ha determi- nado que la nueva propuesta de liquidación del Fondo Colectivo de La Previsora S.A. contempla la inmediata devolución pro- porcional a los asociados sin servicio del total del Fondo Colec- tivo que se encuentra depositado en Caja-Bancos del Sistema y la continuación del proceso de cobranza de acuerdo al contrato o por la vía judicial o extrajudicial respecto de los asociados con servicio que aún tengan saldo por pagar al Fondo, así como efectuar las devoluciones periódicas a favor de los asociados con saldo acreedor de acuerdo al dinero recaudado por la cobranza; Que, con la finalidad de mantener el derecho de los asocia- dos al servicio de sepelio que le concedía el contrato de adminis- tración de fondos colectivos, la propuesta plantea ofrecer a los asociados la transferencia del riesgo del servicio de sepelio a una aseguradora mediante la suscripción de una póliza de vida entera que recoge razonablemente las condiciones previstas en el contrato suscrito por los asociados con La Previsora S.A. quienes adoptarán libremente su decisión de suscribir la refe- rida Póliza sin que ello restrinja el proceso de liquidación del Fondo Colectivo anteriormente descrito; Que, las infracciones que dieron mérito a la cancelación de la autorización de funcionamiento como Empresa Administra- dora de Fondos Colectivos de La Previsora S.A. no estuvieron relacionadas con disposición de efectivo, sino que contraria- mente, la administradora ha demostrado un manejo ordenado y transparente de los fondos, lo que sumado a la constitución de una garantía a favor de CONASEV hasta por el total de los ingresos anuales proyectados, permite que el Plan de Liquida- ción se ejecute sin que sea necesario mantener la intervención;Que, para la supervisión regular que CONASEV deberá ejercer sobre la liquidación se han diseñado cuatro formatos, que tendrían que ser aprobados como medida complementaria al Plan de Liquidación con la finalidad de que sean presentados mensualmente por parte de La Previsora S.A. hasta que se hayan cancelado el total de las obligaciones del Fondo Colectivo; Que, la aprobación de esta propuesta no afecta la proceden- cia de la cancelación de la autorización de funcionamiento de La Previsora S.A., toda vez que se mantienen la imposibilidad de la administradora de adecuar el capital social al mínimo que establece el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 23186; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispues- to en el inciso k) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuesto por los incisos a) y e) del Artículo 5º de su Estatuto aprobado por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/ 94.10, está facultado para imponer sanciones a quienes contra- vengan las regulaciones que emanan de CONASEV; así como imponer medidas correctivas a fin de impedir o cesar los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y, con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de recon- sideración de La Previsora S.A. en el extremo que se refiere al incumplimiento de la medida correctiva relativa a la presentación de un Plan de Liquidación del Fondo Colectivo bajo los parámetros establecidos por el Tribunal Administrativo de CONASEV. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Liquidación presentado por La Previsora S.A., que será ejecutado de acuerdo al proce- dimiento descrito en el anexo 1, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Ratificar la cancelación de la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora de Fondos Co- lectivos de La Previsora S.A. concedida mediante Resolución CONASEV Nº 240-86-EF/94.11, de fecha 24 de setiembre de 1986, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 4º.- Levantar la intervención dispuesta mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 011-99- EF/94.12, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar los Formatos Nºs. 1 a 4 adjuntos a la presente resolución y que deberán ser presentados mensual- mente por La Previsora S.A. a CONASEV, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación del Fondo Colectivo aproba- do mediante la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la empre- sa La Previsora S.A. Regístrese, notifíquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 10918 Aprueban disposiciones complemen- tarias al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 078-99-EF/94.10 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Conjunto Nº 004-99-EF/94.20/94.45/94.60 de fecha 19 de agosto del año en curso, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Investigación y Desarrollo, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;