Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

pondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en tramite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE; Que de la documentacion que obra en la Administracion, se ha verificado que mediante los expedientes de registros Nºs. CE-0101001 y CE-0102001 de fechas 28 de MORDAZA y 24 de junio de 1999, los armadores CONSTRUCCIONES NAVALES MORDAZA VIEIRIA S.R.L. y MORDAZA VIEIRA, MORDAZA VIEIRA y OH JAE MORDAZA, solicitaron permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "HORIZONTE I" y "LUCAS" con matriculas Nºs. CO-17947-BM y CO16646-CM de 14 y 22 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para extraer entre otros, bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/ DRP de fecha 30 de setiembre de 1998, ampliada por Resolucion Directoral Nº 043-98-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 2 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "CALICOJACK I" y "CALICOJACK II" con matriculas Nºs. PL-18101-CM y PL-18103CM, con 22.50 y 22.93 m3 de capacidad de bodega, para extraer entre otros el recurso bacalao, utilizando palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto los armadores pesqueros, CONSTRUCCIONES NAVALES MORDAZA VIEIRIA S.R.L. y MORDAZA VIEIRA, MORDAZA VIEIRA y OH JAE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA S.A., solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras, "HORIZONTE I", "SAN LUCAS", "CALICOJACK I" y "CALICOJACK II", en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los armadores citados en el considerando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas; Que asimismo, las embarcaciones pesqueras "CALICOJACK I" y "CALICOJACK II", al contar con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao y habiendose adecuado a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 15499-PE, en aplicacion del Articulo 6º de la citada MORDAZA se entiende automaticamente incorporada al regimen provisional del citado recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de MORDAZA del 2000, a las embarcaciones pesqueras "CALICOJACK I" y "CALICOJACK II" con matriculas Nºs. PL-18101-CM y PL18103-CM, con 22.50 y 22.93 m3 de capacidad de bodega

respectivamente, utilizando palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, con destino al consumo humano directo; fuera de las cinco (5) millas de la costa, pertenecientes al armador MORDAZA MORDAZA S.A., las cuales cuentan con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Nº 043-98-CTAR-LAMB/DRPE, las mismas que se entienden automaticamente incorporadas al citado regimen. Articulo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros CONSTRUCCIONES NAVALES MORDAZA VIEIRIA S.R.L. y MORDAZA VIEIRA, MORDAZA VIEIRA y OH JAE MORDAZA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion a operar las embarcaciones pesqueras, "HORIZONTE I" y "SAN LUCAS", de bandera nacional que a continuacion se detallan, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE.

ARMADOR

NOMBRE DE LA EMBARCACION HORIZONTE I

NUMERO DE MATRICULA

M3

APAREJO DE PESCA

SISTEMA DE PRESERVACION HIELO

CONSTRUCCIONES NAVALES MORDAZA VIEIRA S.R.L. MORDAZA VIEIRA, MORDAZA VIEIRA y OH JAE MORDAZA

CO-17947-BM

14.00

PALANGRE

SAN MORDAZA

CO-16646-CM

22.00

PALANGRE

HIELO

Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 4º.- Los armadores mencionados en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, asi como haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Articulo 5º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 6º.- Al armador que no instale el sistema de seguimiento satelital a bordo de su embarcacion pesquera en el plazo establecido en el Articulo 4º de la presente Resolucion, se le caducara de pleno derecho la autorizacion otorgada o se entendera que la misma no se ha adecuado al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao, segun corresponda. Articulo 7º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 8º.- Las operaciones que se autorizan en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10928

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