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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 177208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarro- llo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisio- nal para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propie- tarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en trámite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso baca- lao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ), para poder dedicarse a la extracción del citado recurso, deberán soli- citar su incorporación al régimen provisional aprobado por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE; Que de la documentación que obra en la Administración, se ha verificado que mediante los expedientes de registros Nºs. CE-0101001 y CE-0102001 de fechas 28 de mayo y 24 de junio de 1999, los armadores CONSTRUCCIONES NAVA- LES ANTONIO VIEIRIA S.R.L. y ROBERTO VIEIRA, CA- THERINE VIEIRA y OH JAE SANG, solicitaron permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "HORIZON- TE I" y "LUCAS" con matrículas Nºs. CO-17947-BM y CO- 16646-CM de 14 y 22 m3 de capacidad de bodega respectiva- mente, para extraer entre otros, bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/ DRP de fecha 30 de setiembre de 1998, ampliada por Resolución Directoral Nº 043-98-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 2 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la empresa pesquera PACIFICO LUNA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "CALICOJACK I" y "CALICO- JACK II" con matrículas Nºs. PL-18101-CM y PL-18103- CM, con 22.50 y 22.93 m3 de capacidad de bodega, para extraer entre otros el recurso bacalao, utilizando palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservación cajas con hielo, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto los armadores pesqueros, CONSTRUCCIONES NAVALES ANTONIO VIEIRIA S.R.L. y ROBERTO VIEIRA, CATHERINE VIEI- RA y OH JAE SANG y PACIFICO LUNA S.A., solicitan autorización para operar las embarcaciones pesqueras, "HORIZONTE I", "SAN LUCAS", "CALICOJACK I" y "CALICOJACK II", en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referen- cia en el segundo considerando y de acuerdo a las condicio- nes y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por los armadores citados en el considerando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar las auto- rizaciones solicitadas; Que asimismo, las embarcaciones pesqueras "CALICO- JACK I" y "CALICOJACK II", al contar con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao y habiéndose adecuado a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE, en aplicación del Artículo 6º de la citada norma se entiende automáticamente incorporada al régimen provisional del citado recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar al régimen provisional para la ex- tracción del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de abril del 2000, a las embarcaciones pesqueras "CALICOJACK I" y "CALICOJACK II" con matrículas Nºs. PL-18101-CM y PL- 18103-CM, con 22.50 y 22.93 m3 de capacidad de bodegarespectivamente, utilizando palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservación cajas con hielo, con destino al consumo humano directo; fuera de las cinco (5) millas de la costa, pertenecientes al armador PACIFICO LUNA S.A., las cuales cuentan con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolu- ción Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Nº 043-98-CTAR-LAMB/DRPE, las mis- mas que se entienden automáticamente incorporadas al citado régimen. Artículo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros CONSTRUCCIONES NAVALES ANTONIO VIEIRIA S.R.L. y ROBERTO VIEIRA, CATHERINE VIEIRA y OH JAE SANG, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución a operar las embarcaciones pesqueras, "HORI- ZONTE I" y "SAN LUCAS", de bandera nacional que a continuación se detallan, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con des- tino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 184-99-PE. ARMADOR NOMBRE NUMERO M3 APAREJO SISTEMA DE LA DE DE DE EMBAR- MATRICULA PESCA PRESER- CACION VACION CONSTRUCCIONES NAVALES HORIZONTE I CO-17947-BM 14.00 PALANGRE HIELO ANTONIO VIEIRA S.R.L. ROBERTO VIEIRA, CATHERINE SAN LUCAS CO-16646-CM 22.00 PALANGRE HIELO VIEIRA y OH JAE SANG Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del año 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 4º.- Los armadores mencionados en los Ar- tículos 1º y 2º de la presente resolución dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, así como haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Artículo 5º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspensión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno derecho la presente autoriza- ción. Artículo 6º.- Al armador que no instale el sistema de seguimiento satelital a bordo de su embarcación pesquera en el plazo establecido en el Artículo 4º de la presente Resolución, se le caducará de pleno derecho la autorización otorgada o se entenderá que la misma no se ha adecuado al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao, según corresponda. Artículo 7º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcación pesquera con una anterioridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Dirección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 8º.- Las operaciones que se autorizan en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10928