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Pág. 177205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de agosto de 1999, la Asociación Nacional de Entidades de Agua Potable y Saneamiento del Perú - ANESAPA PERU, ha cursado invitación a la Dra. Lucía Ruíz Ostoic, Asesora del Ministerio de la Presidencia, a fin que asista a la Segunda Reunión Regional para América Latina del Consejo de Colaboración sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento, a llevarse a cabo en Quito, del 25 al 27 de agosto de 1999; Que, estando a la invitación cursada, y dada la importancia del evento referido precedentemente, es conveniente autorizar el viaje de la citada funcionaria; Que, los gastos que irrogue el viaje serán financiados parcialmente por el Proyecto CAPRE/ANDESAPA/GTZ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Lucía Ruíz Ostoic, Asesora del Ministerio de la Presidencia, a la ciudad de Quito,del 26 al 27 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 TOTAL US$ 425.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exone- ración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación, a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 11024 Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL N° 016- 99-CG/SDE-NTE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL La Contraloría General de la República, consciente de su importante rol en la cautela de los altos intereses del Estado, representados por sus recursos y bienes destinados al servicio de la sociedad, considera que a fin fomentar una cultura de probidad y transparencia en los operadores de la gestión pública, se dirige a los TITULARES de los organismos públicos, constituidos por las entidades que conforman el Gobierno Central, Consejos Transitorios Regionales, Gobiernos Locales, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas, Programas y Proyectos, con la finalidad de relievarles el énfasis de algunas variables en las políticas de evaluación aplicadas en la administración de los recursos y bienes asignados a las entidades bajo su dirección. La Contraloría General de la República, ha establecido que de 2,468 entidades que conforman el Sistema Nacional de Control, un importante porcentaje de ellas vienen permanentemente auditando sus estados financieros a través de sus órganos de auditoría interna, situación que si bien está encuadrada dentro del marco legal vigente, resulta sin embargo saludable en mérito de la Respondabilidad, fortalecer dicha política, en vista que las normas de nuestro Sistema, contemplan variables para la adecuada aplicación de los mecanismos orientados a viabilizar el proceso de la evaluación de las entidades, facultando a los titulares en uso de la discrecionalidad gerencial, solicitar la designación de auditores externos tal como lo concibe el artículo 11° del Decreto Ley 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, acápite V – Disposiciones Generales, numeral 2 de la Directiva N° 01-94-CG/ PC – Disposiciones sobre Auditoría a la información financiera e información presupuestaria elaborada por las entidades del Sector Público Nacional para la formulación de la Cuenta General de la República y la Norma Técnica de Control Interno N° 100-09 sobre “ Auditoría Anual en las Entidades Públicas” Este nuevo enfoque, conllevará a retroalimentar la gestión de control, orientando los esfuerzos de los órganos de auditoría interna, en áreas de mayor incidencia en las actividades vinculadas con el rol principal de la entidad, tornándola mas proactiva, promoviéndose de esta manera el proceso de respondabilidad institucional y las condiciones para la existencia de una estructura de control interno sólida y fortalecida. En ese sentido se recomienda a los TITULARES de las entidades públicas del sistema a introducir variables en las políticas de verificación periódica de la gestión institucional, considerando la participación alternada de las sociedades de auditoría, siendo ese sentido pertinente, solicitar a la Contraloría General, la designación de las sociedades de auditoría mediante Concurso Público de Méritos, noventa (90) días antes del vencimiento del ejercicio presupuestal a auditar, para cuyo efecto deberán prever la disponibilidad de los recursos presupuestales, así como adjuntar un proyecto de bases de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 162-93-CG. GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y DESARROLLO Lima, agosto de 1999.